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El propósito del presente ensayo es explicar de forma breve en que consisten las llamadas Libertades del Aire, contempladas en el Convenio de aviación Civil Internacional


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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RAM Aviation Training

Ensayo: Las Libertades del Aire

Marco Conceptual del derecho aeronáutico

Autor: Sebastián Alzate

C.I: E-84.491.213

Abril de 2017

INTRODUCCION

        El propósito del presente ensayo es explicar de forma breve en que consisten las llamadas Libertades del Aire, contempladas en el Convenio de aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, y algunos ejemplos que interpreto en los Estados contratantes.

        A pesar de contar con muy amplias referencias bibliográficas en la plataforma virtual de RAM Aviatior Training cito a dos autores que realizaron aportes significativos respecto a las libertades del Aire en el marco del derecho aeronáutico internacional.

        Durante la historia de la aviación surgieron varias dudas sobre  los efectos legales de hacer posible el sobrevuelo dentro de un ordenamiento eficaz, los países debieron concederse recíprocamente ciertos derechos especiales en su momento, el desarrollo del comercio y del intercambio por vía aérea, el deseo de los usuarios de trasladarse velozmente entre los países, y de transportar mercaderías con menos dificultades de las que se presentaban en los medios de superficie, motivó la búsqueda de un sistema que conciliara en definitiva los intereses de los Estados, la protección de los usuarios y el desarrollo de los transportistas.

        El momento para debatir y llegar a un acuerdo jurídico internacional fue precisamente en la Conferencia de Chicago en el año 1944, la cual fue fue muy debatida en razón al conflicto entre la tendencia liberalizadora del tráfico aéreo internacional representada por los Estados Unidos y la proteccionista defendida especialmente por Gran Bretaña.

        Entre ambas tendencias, liberales y proteccionistas, la Conferencia de Chicago asumiendo un compromiso entre el liberalismo extremo y el proteccionismo total propuso a los Estados la aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, comprensivo de las llamadas libertades técnicas (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), con independencia de las libertades relativas al transporte aéreo o comerciales. En aquel momento se establecieron cinco libertades, que posteriormente se pasaron a conocer como las “Cinco Libertades del aire”; actualmente se conocen 9 libertades.

Desarrollo

        En una de las principales conferencias internacionales de Derecho Público Aeronáutico, la de Chicago en 1944, los Estados contratantes decidieron someter a su previa decisión probatoria, la operación comercial de las líneas aéreas extranjeras sobre su territorio y en relación con su territorio, esta convención se encuentra hoy en vigencia en 153 países por lo cual puede considerarse una convención mundial. La decisión referida responde al ejercicio del derecho de soberanía, plena y exclusiva, sobre su espacio aéreo, por parte de cada uno de los Estados contratantes permitiendo lo que que conocemos en el derecho aeronáutico internacional las Libertades del Aire.

        Libertad del Aire numero 1: Conocida también como Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave de un estado a sobrevolar el territorio de otro estado sin aterrizar.

        Ejemplo: un vuelo proveniente de Argentina a Venezuela, debe sobrevolar varias países suramericanos, Brasil, Paraguay o Bolivia dependiendo de su ruta. En este caso no pudiera aterrizar.

        Libertad del Aire numero 2: Es conocida también como Libertad de Escala Técnica, en este caso otorga a una aeronave de un estado el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado, solo por razones técnicas (no comerciales)

        Ejemplo: una aeronave que se vea obligada a repostar combustible en medio de su trayecto o tenga la necesidad aterrizar de emergencia  por alguna falla obligando a realizar algún mantenimiento en tierra.

        Libertad del Aire numero 3: Otorga el derecho a una aeronave de un estado el permiso de desembarcar (por remuneración) en otro estado.  pasajeros, correo y carga tomados en el estado de nacionalidad de la aeronave, es denominada también Libertad de Transporte al Exterior.

         Ejemplo: cuando una aeronave de nacionalidad Venezolana realiza vuelos internacionales   desde Caracas Venezuela con destino a otros países, Bogota Colombia, Buenos Aires Argentina entre otros.

        Libertad del Aire numero 4: Define el derecho de una aeronave de un estado para que ésta dembarque pasajeros, correo y carga de otro estado, y que tengan como destino su estado de origen o nacionalidad, es llamada también Libertad de Transporte al Interior.

         Ejemplo: Una aerolínea venezolana carga pasajeros desde Ciudad de Panamá con destino a caracas, u otra ciudad del pais de nacionalidad de la aeronave, en este ejemplo, Venezuela.

        Libertad del Aire numero 5: Conocida también como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave de un Estado a embarcar pasajeros, correo y carga en otro estado y transportarlos hasta un tercer estado, siempre y cuando la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial entro los dos primeros estados.

         Ejemplo: cuando una aeronave de nacionalidad Colombiana vuela desde Bogota con destino a Estados Unidos de Norte America, aterriza en ciudad de Panamá y embarca mas pasajeros, carga o correo y continua su vuelo hacia su destino final, en este ejemplo Estados Unidos de Norte América.

        Libertad del Aire numero 6: También conocida como Libertad de Transporte Externo-Interno, otorga el derecho a una aeronave de un estado para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

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