El protocolo de la sesión de la corte
Enviado por carmenf • 30 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 412 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
P R E S E N T E.
Jerónimo Farfán Hernández, mexicano, mayor de edad, soltero, trabajador asalariado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, por mi propio derecho, ante usted, con el debido respeto, comparezco a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que me permito manifestar bajo protesta de decir verdad y, en cumplimiento del articulo 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, expongo:
AUTORIDADESD RESPONSABLES:
1. El C. Encargado de la Residencia General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado; Ing. Héctor Pimentel Guerrero.
ACTO RECLAMADO:
La negativa de expedir a mi costa copia certificada el expediente integro del ejidatario David Olguín Arellano referente a la indemnización de tierras afectadas por la ampliación de la Carretera Federal México-Tampico.
TERCERO PERJUDICADO:
No existe.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS;
Las contenidas en los artículos 1 y 8 constitucionales.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
La presente demanda de amparo es procedente de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo en virtud de que la negativa que por medio del presente escrito impugno fue emitido por una autoridad al servicio del Estado y que anexo como prueba única a fin de acreditar el acto impugnado. Lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio jurisprudencial:
Novena época
Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: VIII, Octubre de 1998
Tesis: I.2º.A. 17 A
Página: 1135
“DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL GOBERNADO QUE FORMULA UNA PETICIÓN Y LA ENTIDAD QUE DEBE DAR RESPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. CONSTITUCIONAL, ES PREPONDERANTE PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. El artículo 103 constitucional en su fracción I, y el artículo 1o., fracción I de la Ley de Amparo establecen que el juicio de garantías procede contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales. Por tanto, no es suficiente con que se reclame una violación a las garantías individuales para que el juicio de amparo sea procedente; sino que es necesario que la contravención de los derechos fundamentales corra a cargo de una autoridad. De lo anterior se colige que si la violación de garantías individuales no es atribuida a una autoridad, entonces el juicio de garantías no puede ser procedente. Ahora bien, el artículo 8o. de la Constitución Federal establece que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición en los términos señalados en dicha Ley Fundamental, pero el hecho de que se imponga esa obligación a los funcionarios y servidores públicos, no significa que su aplicación siempre pueda ser analizada en juicio de amparo, pues si se formula una petición a una entidad con el objeto de que aclare algunos aspectos pertenecientes a una relación de derecho civil, entonces el silencio de la entidad a través de su funcionario o servidor, no será un acto de autoridad, sino de particular. De todo ello se concluye que el examen de la naturaleza de la relación existente entre la entidad y el particular que pide amparo, es de valor preponderante para analizar la procedencia del juicio de garantías cuando se reclaman violaciones a los derechos fundamentales afines al artículo 8o. constitucional”
A N T E C E D E N T E S:
1.- El 25 de septiembre de 2012, a las 14:04, presenté una respetuosa solicitud escrita sobre la expedición de copias certificadas a fin de ofrecerlas como prueba en diverso juicio que voy a instaurar en contra de mi ex cónyuge en la Residencia General de Carreteras Federales, ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro en esta ciudad.
2.- Por oficio firmado por el Ing. Héctor Pimentel Guerrero, Encargado de la Residencia General de Carreteras Federales en el Estado de _________________________, SE ME NEGÓ LA EXPEDICIÓN DE DICHAS COPIAS sustentando los siguientes argumentos:
“…”
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:
Ahora bien, dicha respuesta negativa vulnera en lo absoluto y transgrede mis garantías individuales en virtud de que me dejan
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