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El testamento En términos generales


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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El testamento

En términos generales.

El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.

El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

Tipos de testamento

Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento ológrafo es el redactado a mano y firmado por el propio testador.

En México.

El "Testamento" es una acto personalísimo, revocable, libre y solemne por el cual, una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. (ART. 6.12 Código Civil)

Es personalísimo, porque lo otorga única y exclusivamente unas persona llamada Testador, en acto separado de otras personas, ni hacerlo en el mismo instrumento notarial. Tampoco se puede hacer testamento por medio de representante o apoderado.

Es revocable, porque mientras el Testador viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o modificarlo, ya que el testamento es un acto que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte del testador.

Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que aseguran que el Testador pueda disponer de sus bienes y derechos como él quiera, sin influencias contrarias a su voluntad ni coacción alguna al dictar sus disposiciones en presencia del notario y, en su caso, también de los testigos (no indispensables) que lo constatan: La voluntad del Testador debe manifestarse, en forma clara y terminante, siendo nulo el testamento otorgado por medio de señas o monosílabos (Arts. 6.127 y 6.109 Código Civil).

Clasificación del testamento

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado. (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;

* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;

* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia social se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

A QUIÉN SE LE PUEDE OTORGAR UN TESTAMENTO

Todas las personas con capacidad legal que hayan determinado transmitir sus bienes, cumplir con obligaciones y señalar determinadas declaraciones que produzcan efectos jurídicos después de su muerte, de ahí que, se considera "Persona capaz", al hombre o a la mujer que ha cumplido cuando menos 16 años de edad y que se halla en su cabal juicio (ARTS: 6.19 y 6.124 Código Civil).

BIENES HEREDITARIOS

Los Bienes, son las propiedades que tiene el Testador al momento de su muerte y pueden ser: inmuebles, (terrenos, casas, edificios etc.); muebles, (automóviles semovientes y cualquier otra clase de cosas que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismas o por efecto de una

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