Elaboracion De Un Multiuso
Enviado por espinozareymar • 29 de Julio de 2014 • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 242 Visitas
De la instigación a delinquir
Se encuentra previsto en el Capítulo II, y comprende tres artículos, el primero de los cuales, el 283, establece:
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Instigación es, según el Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos.
La conducta incriminada comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas, siempre que se haga públicamente.
El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga públicamente a otro a cometer una infracción determinada. Y es imputable a título de dolo.
El delito que se estudia es el que la doctrina penal denomina instigación directa o específica, pues consiste en excitar precisamente a cometer una infracción determinada. La genérica o indirecta está tipificada en el artículo 285, el cual prescribe:
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
En las dos primeras hipótesis el delito se consuma en el mismo momento y en el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública, a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros. Y la tentativa es posible, aunque sólo excepcionalmente, como cuando se tiene dispuesta la instigación por medio de la prensa, y luego de escrita la nota exhortativa, alguna causa dependiente de su voluntad, impide al autor darla a la luz pública.
La tercera hipótesis es la de que el agente “hiciere apología de un hecho que la ley prevé como delito”. Apología es la exposición oral o por escrito en la que se defienden o elogian personas o cosas.
Del agavillamiento
Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables.
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público
Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis artículos, del 293 al 297.
El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”.
En la referida disposición legal aparecen contempladas dos hipótesis: la primera, la comisión «de algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo»; la segunda, «si la tentativa se efectuare, siquiera en parte». La acción, en el primer supuesto, consiste en ejecutar un acto con el objeto de exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo. Consiguientemente, si ese acto es ejecutado por alguna persona, queda consumado el delito. Mal pudo el legislador, entonces, considerar, como lo hizo, el caso de que «la tentativa se efectuare, siquiera en parte», porque no es cierto que se trate «de una tentativa configurada como hecho punible» de que habla Mendoza Troconis.
No basta con que el agente haya ejecutado el acto con el expresado objeto; es indispensable además, que el mismo sea capaz de alcanzarlo.
Devastar, según el Diccionario Académico, significa «destruir un territorio, arrasando sus edificios, o asolando sus campos». Saquear quiere decir: «apoderarse violentamente los soldados de lo que hallan en un paraje. Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla».
La segunda hipótesis ocurre «si la tentativa se efectuare, siquiera en parte». Pero es obvio que, si el hecho que el agente intenta cometer se efectúa, ya no será tentativa, sino consumación.
Sujeto activo de este delito puede
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