Ensayo Penal Mexicano
Enviado por univer79 • 7 de Septiembre de 2013 • 2.063 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
De la lectura del artículo 16 constitucional se desprende a (contrario sensu) sentido contrario que podrá dictar orden de aprensión:
A) Cuando la ley lo señale como delito, B) sea sancionado con pena privativa de libertad, C) obre datos que establezcan que se ha cometido este hecho, D) que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
La pregunta que nos hacemos es donde queda el cuerpo del delito, la probable responsabilidad, o si queremos ser más exigentes, donde se establece la presencia de los elementos del delito, que son exigentes en todo proceso garantista.
Que se quiere decir con la probabilidad de que el indiciado cometió o participo en la comisión del delito.
La palabra probabilidad tiene un sentido muy amplio, viene del latín “prbabilitate” y significa verosimilitud o fundada apariencia de verdad o calidad de probable.
El constituyente permanente no señala el grado de probabilidad o posibilidades necesarias para dictar una orden de aprehensión, lo que convierte a este acto jurídico en un acto de voluntad del juzgador.
El artículo 16 Constitucional reformado establece como instrumentos jurídicos que permiten que la autoridad prive de la libertad la orden de aprehensión, la flagrancia en el delito y los casos de urgencia como se señala en la constitución.
Sin embargo, el párrafo sexto establece el arraigo y reunidos ciertos requisitos como son que se trate el delito de delincuencia organizado, hasta por ochenta días y dada su redacción, es una forma de justificar la detención de unas personas sin que exista flagrancia.
En otras palabras, podemos señalar que el arraigo es una forma de privar de la libertad cuando no hay orden de aprehensión, flagrancia o en su caso urgente y tiene por objeto privilegiar el éxito de la investigación, al menos así se está dado en la práctica.
En el texto del citado artículo 16 constitucional reformado, se constitucionalista digamos así la duplicación del término para la retención del inculpado por el ministerio publico hasta por 96 horas, cuando la imputación se haga por un delito que la ley señala como delincuencia organizada, otra manera de restringir la libertad, contrario a espirito de la Constitución, con el fin de favorecer el éxito de la investigación de las garantías del ciudadano.
En cuanto al párrafo decimo del mismo artículo 16 constitucional reformado, en lo que se refiere al cateo la novedad es que se suprime la obligación del juez de expedir por escrito a solicitud del ministerio publico la orden de cateo, la pregunta es, SI NO SE EXPIDE POR ESCRITO LA ORDEN DE CATEO COMO SABRA EL DUEÑO DEL DOMICILIO, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERESE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN Y QUE SE TRATA DE UN ACTO DE AUTORIDAD FORMALAMENTE ORDENADO.
DE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, en su párrafo tercero referencia a la obligación de prever en la ley, mecanismos alternativos de solución de controversias , practica antigua, conocida desde la etapa pre jurídica de la compensación y que establecerá un parteaguas en la filosofía del sistema penal mexicano si consideramos que hasta antes de la reforma la legislación penal se encaminaba fundamentalmente a hacer prevalecer el orden público y hoy se hace especial señalamiento en proteger los interese del ofendido y la víctima, sin desconocer que a través de la tutela de los bienes de estos se puede llegar a consagrar el orden social.
Así mismo, se instrumenta el procedimiento penal acusatorio, basándose en un sistema de oralidad, publicidad, inmediatez, unidad, prontitud, continuidad etc.
Vale la pena aclarar que si bien consideramos como un avance la oralidad en el procedimiento penal acusatorio, este sistema no debe de considerarse como la panacea para frenar el mal de la criminalidad que padecemos.
En el fondo de este problema nos topamos con la impunidad nacida de la corrupción, la falta de profesionalismo, el temor de los policías ante el crimen organizado, la carencia de recursos económicos, la falta de conciencia que envicia al derecho, la ausencia de prácticas democráticas y participación de la ciudadanía en la vida pública.
DE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL este artículo establece como objetivo del sistema penitencio ario la reinserción del reo o la sociedad por medio de la educación, la salud y el deporte, sin embargo en el mismo artículos se establece que los sentenciados por delitos de delincuencia organizado podrán compurgar sus penas en centros penitenciarios que no estén cercanos a su domicilio.
DE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.
El artículo 19 constitucional contradice el principio de inocencia al mantener vigente la prisión preventiva aunque lo acota a casos en que es necesario asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, la protección de la víctima o testigos, de la comunidad o que no se entorpezca el desarrollo de la investigación.
Esta última idea está vinculada con un principio que esperábamos se desterrara del sistema penal mexicano que es el de detener para investigar y no el investigar para detener como debe ser.
Esperemos que pronto veamos que el pretexto para detener sin elementos suficientes que probable la existencia del delito será el • buen éxito de la investigación”.
También se establece la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determina la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, en donde quedo la presunción de inocencia que consagra la misma constitución.
DE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.
Yo creo que hay un retroceso el hecho que se haya suprimido como derecho del inculpado que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, tal y como y como se preveía en la fracción primera de este articulo, esto contraviene de nueva cuenta el principio de inocencia que en todo estado de derecho debe ser pilar de sus legislaciones penales, sin embargo, se contraviene lo que estableció el mismo artículo 29 reformado.
Este precepto adopto el sistema de proceso acusatorio que se caracteriza fundamentalmente por la separación rígida entre quien acusa, defiende y sentencia.
Todo esto dentro de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concertación, continuidad e inmediación.
El propósito es que la sociedad tenga conciencia de que se hace justicia en una forma breve, contado en todos los momentos procesales con
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