Error De Hecho
Enviado por Valentino1805 • 4 de Octubre de 2013 • 601 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
01.- ANTECEDENTES
El Derecho es una creación del hombre, es una “realidad artificial”, distinta a la que vivimos cotidianamente; ideada con el propósito de satisfacer dos necesidades fundamentales del hombre y de la sociedad: seguridad y justicia. Estos dos conceptos -difíciles de definir y más difíciles de alcanzar-constituyen los ejes sobre los que gira la realidad jurídica. Como toda realidad, el mundo jurídico tiene sus reglas y axiomas internos y cuando alguna escapa a ellas es sancionada inevitablemente.
Precisamente el Derecho Objetivo faculta a las personas a regular sus relaciones jurídicas mediante las manifestaciones de voluntad generadoras de actos jurídicos, siendo necesario que la ley las proteja contra sus propios errores, razón por la cual nuestra codificación Civil no sólo requiere que todo acto jurídico sea celebrado voluntariamente, por sujetos capaces, sino que también exige que lo hagan con la intención que resulte del conocimiento y de la libertad, a falta de lo cual el acto existe, pero queda viciado.
Así nuestro ordenamiento Civil, trata el error bajo la rúbrica de vicio de la voluntad, el mismo que considera que afecta la formación del acto jurídico en el caso del error-vicio o error en la declaración, temas que como bien ha puesto de relieve la doctrina contemporánea Italiana y Portuguesa hay que diferenciarlas netamente.
De allí, que se explica la necesidad de enmarcar el ámbito de aplicación de los distintos tipos de error y su relevancia jurídica, en tanto que, la sola voluntad deformada no es suficiente para provocar la anulación del acto, pues no todo error tiene el mismo tratamiento jurídico ni constituye vicio de la voluntad. Es menester que la deformación, es decir, el error, sea esencial y cognoscible; conceptos que se encuentran regulados en los artículos 201, 202 y 203 del Código Civil. Norma que fue tomada del Proyecto de la Comisión Reformadora y registra como antecedente el artículo 1079 del Código Civil de 1936, innovándolo mediante la introducción de un elemento objetivante del error y que lo bilateraliza, como es la conocibilidad, tomado del artículo 1428 del Código Civil Italiano. Pero he aquí que hay que destacar que ese error además de ser esencial y cognoscible, haya sido razón determinante del acto o de la voluntad. Razón determinante debe entenderse en un sentido restringido, en donde haya existido un motivo conducente y definitivo, a falta del cual no se hubiera adoptado esta voluntad. Si bien, nuestra legislación civil prevé sobre el error y cuando éste tiene relevancia para el derecho, pudiendo así, el errante solicitar la anulación del acto jurídico, también es cierto que el Código Civil no precisa cuándo y cómo un error sobre las cualidades personales de la otra parte constituyen un error esencial y determinante de la voluntad del declarante, en otras palabras el inciso
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