Resumen sobre el error de hecho
Enviado por maleniita229 • 11 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 329 Visitas
ENSAYO SOBRE EL ERROR DE HECHO U OBSTATIVO.
Podemos empezar por decir que este es un elemento de validez del acto jurídico, en el código civil vigente en vigor, nos dice el artículo 1832 una posición consensualista como principio general “EN LOS CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE, SIN QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO SE REQUIERAN FORMALIDADES DETERMINADAS, FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE DESIGNADOS POR LA LEY”.
Sin embargo la manera de regular los contratos y se asigna a casi todos ellos en una forma legal, porque si no, podría ser anulable y esta impone generar los contratos escritos, que tengan firma de los comparecientes o en su defecto su huella digital, esto lo estableces en el artículo 1795, fracción IV y 1833 del código civil.
La voluntad es un elemento fundamental para que un acto jurídico tenga validez, debe ser cierta y libre, debe de ser el resultado de una determinación real y espontáneamente decidida.
Los siguientes son los vicios de la voluntad:
- ERROR
- DOLO
- VIOLENCIA
- LESIÓN
- LICITUD
- FORMA
La voluntad del sujeto que realiza el acto jurídico solo puede considerarse correcta cuando se forma de manera consciente y libre. Faltando estas condiciones se dice que la voluntad está viciada y por lo tanto puede existir la nulidad del mismo.
En el presente estudio, nos centraremos con mayor minuciosidad en el concepto de error por ser el que mayor problema plantea en la práctica y el que ha experimentado un mayor desarrollo doctrinal y jurisprudencial en nuestro sistema.
A continuación vamos a definir lo que es error, para así poder entender mejor el tema, en un lenguaje común y de fácil entendimiento para nosotros los estudiantes, es un concepto falso de la realidad, una creencia no conforme a la verdad o a la realidad. El error tiene un alcance diferente cuando afecta a la formación de la voluntad y cuando se produce en la declaración de la voluntad.
Formación de la voluntad: error propio o error como vicio de la voluntad.
Manifestación de la voluntad distinta a la que internamente se tiene: error obstativo o error en la declaración. En ocasiones los errores que se pueden presentar en un acto jurídico puede provocar su nulidad, pero no todo error produce esa consecuencia jurídica, es decir, no toda equivocación tiene trascendencia para el derecho.
Por lo tanto los podemos dividir en 2, error que no tiene repercusión alguna sobre la vida del contrato y otro que provoca la nulidad del mismo al viciar la voluntad. Al primero se le puede llamar error indiferente y al segundo error nulidad, este vicio de la voluntad está regulado por el artículo 1813 del código civil.
A esas categorías, la doctrina agrega una tercera: EL ERROR QUE IMPIDE LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO, O ERROR OBSTACULO.
Los siguientes son todos los tipos de error que se pueden dar en cualquier acto jurídico, sin embargo en este ensayo solo abordaremos a detalle lo que es el error obstáculo.
Error de derecho o de hecho (Artículo 1813)
*error de hecho; esta equivocación se refiere a las circunstancias fácticas, es decir, de acontecimientos o sucesos de la vida.
*error de derecho; versa sobre la existencia, alcance o interpretación de las normas jurídicas.
Error de cálculo (Artículo 1814)
*error de cálculo; solo da lugar a que se rectifique.
A continuación definiremos lo que es el error obstáculo y daremos 1 ejemplo para poder entenderlo más a detalle:
Se le ha llamado así obstáculo u obstativo, al que impide la reunión delas voluntades. Se focaliza sobre un aspecto tan importante y trascendente a la volición que impide la formación del acuerdo de voluntades de los contratantes y obstaculiza la integración del consentimiento, es por ello que causa la inexistencia del contrato, de ahí es de donde obtuvo su nombre y también llamado en roma como, error in corpore.
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