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Estados Familiares

nimuskis7 de Junio de 2014

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Estados Familiares (Derecho de Familia, tomo I. Francisco López Herrera).

Fuentes de la familia y del estado familiar

Las relaciones jurídicas de carácter familiar pueden derivar de tres fuentes: el matrimonio, la filiación y la adopción. El efecto común entre ellas es que ponen a la persona en una situación denominada estado familiar.

El estado familiar es la situación de una persona en la familia a la que pertenece, que crea derechos y obligaciones para ella. Este estado se impone a la persona independientemente de su voluntad y como es indivisible sus efectos rebasan los límites de la familia, ya que terceros ajenos a ella deben reconocer y admitir el estado familiar.

La legislación venezolana reconoce tres estados familiares primarios:

1. Estad conyugal: surge única y exclusivamente con el matrimonio.

En cuanto a las uniones estables de hecho, la ley indica que ellas si cumplen los requisitos establecidos en la ley, tendrán los mismos efectos que el matrimonio. Entonces se podría equiparar el matrimonio a otras uniones, siempre que sean estables de hecho y de que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Ahora bien, actualmente en la legislación venezolana no existe ninguna normativa que dicte lineamientos acerca de esta situación, por lo tanto la norma antes mencionada será tomada como programática, y tendrá sentido en la medida en que el en futuro sea regulada por el legislador.

De lo dicho anteriormente podemos concluir que entonces todavía las uniones estables de hecho no pueden producir en Venezuela los mismos efectos que el matrimonio.

Si en lo que respecta a las uniones estables de hecho, el estado interviniera y le diera las consecuencias del matrimonio, se estaría admitiendo que el estado conyugal tiene dos fuentes, y que el estado de hecho se convertiría en un estado de derecho.

Apartando lo anterior, el concubinato en Venezuela, ciertamente produce y ha producido en Venezuela determinados estados legales de carácter económico, por ejemplo los establecidos en la legislación del trabajo.

Los esponsales tampoco producen el estado conyugal. El matrimonio no determina entre los esposos vínculo alguno de consanguinidad ni de afinidad, es decir, no hace a los conyugues parientes entre sí.

2. Estado de pariente consanguíneo.

La fuente normal y principal de este estado es la filiación o el vínculo de sangre. Relación que existe entre personas unidas por los vínculos de sangre. Pero además, la consanguineidad puede derivar por ficción legal, de la adopción actual. Este estado se clasifica por naturaleza y por cualidad.

A. Naturaleza:

- Natural: es el que resulta de los vínculos de sangre que realmente existen entre las personas a las cuales se refiere.

- Legal o Civil: resulta simplemente de una ficción creada por la ley y no de un vínculo de sangre entre las personas a las cuales se refiere. En la legislación venezolana sólo puede provenir de la adopción, cuyo efecto principal es hacer entrar al adoptado a la familia del adoptante o de los adoptantes, con la misma condición de un hijo suyo y con todas las consecuencias que ello implica.

La adopción antigua no daba lugar a un vínculo alguno de consanguineidad ni creaba parentesco entre sus partes. Abarcaba exclusivamente a las dos partes del negocio jurídico sin extenderse a los consanguíneos de ella.

B. Cualidad:

- Matrimonial: cuando el vínculo de sangre o la filiación deriva o resulta de personas unidas entre sí por vínculo de matrimonio. Se le llama también legítima.

El parentesco consanguíneo matrimonial da lugar a la familia matrimonial: todos sus miembros son entre sí, parientes consanguíneos que descienden de uniones matrimoniales.

- Extra matrimonial: desde el punto de vista legal no existe parentesco consanguíneo extra matrimonial, si no ha mediado el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio.

Extra matrimonial simple: deriva de una unión no matrimonial, cuando el padre y la madre que lo determinan hubiera podido contraer legalmente matrimonio entre sí, para la época de la concepción del hijo.

Extra matrimonial adulterino: resulta de uniones no matrimoniales, pero cuando el padre y la madre que lo determinan no hubieran podido contraer matrimonio entre sí, para la época de la concepción del hijo, porque alguno de ellos o ambos estaban para entonces unidos en matrimonio con terceras personas.

Extra matrimonial incestuoso: es el que proviene de uniones no matrimoniales, pero cuando el padre y la madre tampoco hubieran podido contraer matrimonio entre sí, para la época de la concepción del hijo, porque existía entre ellos un vínculo de consanguineidad o de afinidad o de adopción antigua, que constituía impedimento dirimente matrimonial.

Extra matrimonial sacrílego: procede de uniones no matrimoniales, cuando el padre es ministro de un culto cuya religión le prohíbe el matrimonio.

La legislación venezolana vigente autoriza el reconocimiento del hijo extra matrimonial, siempre y en todo caso, ya que no existe diferencia legal alguna entre los diferentes subtipos del parentesco extra matrimonial.

- Neutro: cuando la filiación deriva o resulta de la adopción actual, de un vínculo de sangre ficticio de una simple creación de la ley y no producto de la naturaleza.

Hoy en día, el vínculo de parentesco consanguíneo que, a su vez, une al adoptado con los miembros de la familia del adoptante; al adoptante y la descendencia futura del adoptado; y a los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado.

Determinación y medición de la consanguineidad

El parentesco consanguíneo, tanto matrimonial como extra matrimonial, se mide por líneas y por grados.

Grado: medida de la distancia mutua entre dos consanguíneos, cada generación forma un grado. Mientras menor número de grados separe a dos consanguíneos, su parentesco es más próximo y a la inversa.

La serie de grados forma la línea. Hay dos clases de líneas:

- Recta: es la serie de grados que existe entre personas que descienden una de la otra. Está constituida por la serie de grados existentes entre personas que descienden una de otra, mediata o inmediatamente. Puede ser ascendente o descendente. Para medir el parentesco, se cuentan las generaciones que hay entre ellas, y se les resta una.

- Colateral: la serie de grados que existe entre personas que sin descender una de otra, tienen empero un autor común. Para medir la consanguineidad, se sube hasta el autor común y luego se baja hasta la otra persona con quien se trata de medir el parentesco y al resultado se le resta uno. El parentesco consanguíneo más cercano que puede existir en línea colateral, es de segundo grado, nunca de primero.

Efectos de la consanguineidad

1. la consanguineidad matrimonial y la extra matrimonial están en pie de igualdad, en lo tocante a los efectos y consecuencias legales. Con anterior a la reforma del CC del 82 se le daba más importancia a la consanguineidad matrimonial, ello en función de atender al principio constitucional de protección de la familia.

2. Los efectos de la consanguineidad son más extensos e intensos en la línea recta que en la línea colateral. Por otra parte el legislador le da preferencia a la línea recta descendente.

3. La intensidad de los efectos legales de la consanguineidad, dentro de cada línea, suele ir disminuyendo a medida que el parentesco es más lejano.

Los efectos que produce el vínculo de consanguineidad pueden reunirse en tres grupos fundamentales:

a. Deberes:

- las obligaciones de honrar y respetar, que tienen los descendientes para con los ascendientes, sin importar la edad de los primeros.

- los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, a cargo de los padres, para con su hijo menor de edad.

- La obligación de ejercer ciertos cargos de naturaleza familiar, o tener preferencia para ser elegidos para ellos. (Tutor)

- Obligación alimentaria.

b. Derechos:

- Derecho sobre la persona y bienes de los hijos sometidos a patria potestad.

- Facultad de realizar determinados actos o ejercer ciertas acciones de interés familiar.

- Derecho de alimentos

- derechos sucesorales en la herencia intestada del consanguíneo fallecido

- Determinadas facultades de abstenerse de intervenir en actos que normalmente son obligatorios para otros (declaraciones testimoniales).

- Derechos de carácter patrimonial.

c. Incapacidades que surgen del parentesco por consanguineidad:

- Impedimentos matrimoniales

- Impedimentos de adopción.

- Prohibición para que una persona pueda ser elegida para desempeñar ciertos cargos públicos.

- Recusaciones por tener relaciones familiares.

- Incapacidad de actuar en actos mercantiles por ejemplo.

Estado de pariente afín

La afinidad es el vínculo de parentesco que existe ente cada uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro.

Para que surja el vínculo de afinidad, se precisa el concurso del matrimonio y del parentesco consanguíneo de alguno de los esposos con terceras personas, no se da con la unión estable de hecho.

Reglas de la afinidad:

- Únicamente nace el vínculo por la combinación de las fuentes matrimonio y filiación, no por concubinato, ni por esponsales.

- El vínculo de afinidad sólo existe entre cada esposo y los parientes consanguíneos del otro (los suegros no se hacen afines entre sí como consecuencia del matrimonio de sus hijos)

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