Estructura Y Disposiciones Generales De La Ley General De Educación
Enviado por imeldaipc • 20 de Marzo de 2014 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 977 Visitas
ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
[…] La ley es general puesto que tiene disposiciones que serían aplicables a los tres niveles de gobierno, incluiría a las legislaciones de los estados a expedir sus propias, leyes en congruencia con la propia Ley General.
La jerarquía de las normas jurídicas en México se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La Constitución está por encima de cualquier ley, sea federal, local o municipal y no están subordinados entre sí, sino que cada uno no es independiente de los otros y es primero en jerarquía respecto a los demás cuando se trata de los ámbitos de su competencia. Significa que jerárquicamente está por encima de las leyes federales, estatales y municipales. “ Conserva su carácter de ley reglamentaria del art. 3 [constitucional] y su aplicación a todo el sistema educativo nacional” .
En su art. 1 de la LGE dice: Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Ámbito de validez temporal de la LGE
Inició su vigencia el 14 de julio de 1993, en su art. 1 establece: “La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Esta LGE viene a abrogar de manera expresa cuatro leyes que señala en su art. 2 transitorio:
• Ley Federal de Educación
• Ley del Ahorro Escolar
• Ley que establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación del Trabajo
• Ley Nacional de Educación para Adultos.
Por abrogar entendemos la determinación total de la vigencia. La abrogación está condicionada a que “las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley”.
Se derogan de manera expresa una o varias disposiciones legales cuando la nueva ley señala los números de los artículos que deroga, o hace alguna alusión indubitable a ellos, en cambio la derogación es táctica cuando:
a) La nueva ley suprime la vigencia de algunas disposiciones legales anteriores sin mencionarlas en lo absoluto.
b) La ley suprime la vigencia, refiriendo un criterio impreciso.
Por ello, en el caso de la derogación táctica, se tendrá que analizar cada artículo de la ley vigente expedida con anterioridad, para determinar si se opone a la nueva ley pueden ser:
• Iguales o similares entre si, en cuyo caso son válidad y vigentes.
• Diferentes entre sí, pero no contrarias, en cuyo caso son válidas y vigentes.
• Contrarias entre sí, opuestas, cuyo caso se derogan las disposiciones que sean anteriores y solo serán vigentes las de la ley nueva.
En cuanto a la iniciación de la vigencia el artículo cuarto transitorio dice:
Se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical.
Aunque no se sabe cuándo se tenga dicha fecha sino hasta que se haya dado el acuerdo.
Ámbito de Validez personal en la LGE
El ámbito de validez personal, responde a quién va dirigida la ley, quienes tienen su derechos u obligaciones conforme a la misma.
La LGE menciona multitud de sujetos que son personas ya sean físicas o morales.
El propósito es ofrecer un conocimiento de los sujetos clasificados en distintos grupos, permitiendo familiarizarse con sus nomenclaturas y también el lenguaje utilizado por el legislador, al referirse a los sujetos, es claro o cnfuso, en qué casos se reiere la ley al mismo sujeto con diferentes nombres.
Esta clasificación podría ser útil como puntos de partida por lo que se refiere a los sujetos.
Listado clasificando a los sujetos en 10grupos:
1.- Educando- Alumno
2.- Educador
3.- Autoridades
3.2 .- Autoridades Escolares
3.3 .- Autoridades procesales
3.4.- otras Autoridades
4.- Escuelas e instituciones
4.2.- Sistema Educativo Nacional
4.3.- Las instituciones de Educación Superior
4.4.- Quienes presentan servicios educativos (sin ser trabajadores de la educación)
4.5.- Las escuelas
4.6.- Escuelas públicas de Educación Básica
4.7.- Planteles
4.7.1.- Establecimientos escolares
4.7.2.- Establecimiento educativo
4.8.- Entidades Extraescolares
4.9.- Instituciones privadas o particulares
4.10 Instituciones públicas
4.11.- Escuelas Públicas
5.- Padres de Familia y sus Asociaciones
6.- De las Personas y las Entidades Sociales
7.- Sujetos obrero- patronales
8.- Consejos de Participación
9.- Los Medios de Comunicación Masiva
10.- Sujetos Procesales.
PRIMERA OBSERVACIÓN
Del listado anterior se desprende que no todas las formas de referirse a los sujetos en la LGE tienen la misma claridad, es difícil identificar o definir algún sujeto.
Demás participantes en los procesos: se trata de una expresión genérica que convendría precisar.
Elementos de mejor calidad, “elementos” puede ser interpretada sólo como objetos
Los diversos sectores sociales.
Los demás miembros.
La LGE en ninguna parte define quienes son los terceros para ella. Utiliza palabras o conceptos para cuya comprensión debemos remitirnos a otra ley, en la que encontraremos dicha palabra explicada.
Por ejemplo el art. 11 fracc.II se refiere a la Autoridad Educativa Local, debemos entender que se refiere “al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación”. Para comprender cabalmente debemos consultar las constituciones de las entidades federativas correspondientes.
Otro ejemplo se da cuando la LGE refiere a los ayuntamientos de los municipios, para entender debemos consultar en primer término, la constitución política del estado correspondiente.
Art. 86.- Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de la elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Aquí se muestra que técnicamente es correcto que una ley no describa o defina todos y cada uno de los términos usados en la misma y convenga que algunos conceptos sean definidos en unas leyes y otros en otras, según su índole o naturaleza.
Ciertamente, aquellos sujetos o conceptos que son propios de lo educativo deberá ser esclarecidos en las leyes que versan sobre dicha materia.
TERCERA OBSERVACIÓN
Hay muchos ejemplos en que la ley no ofrece una definición de algún sujeto o concepto.
En otras ocasiones, los sujetos de la LGE sólo pueden ser esclarecidos recurriendo no a otras leyes, sino a otras disciplinas
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