Estructura básica del derecho penal
Enviado por arli4 • 13 de Marzo de 2016 • Ensayo • 3.634 Palabras (15 Páginas) • 1.586 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3][pic 4]
[pic 5]
“Estructura Básica del Derecho Penal”[pic 6]
Contenido Temático.
Introducción.
Resumen.
¿Qué es el Delito?
Conducta humana.
Ausencia de conducta
Tipicidad
Tipo Penal
Aspecto subjetivo del tipo doloso.
Dolo.
Que es lo que puede excluir el dolo.
Aberratio Ictus y error in persona.
Dolus Generalis.
Elementos de tendencia interna trascendente y de tendencia interna peculiar
Autoría y participación.
El tipo culposo.
Tipos omisivos dolosos.
Unidad y pluralidad de delitos.
Antijuridicidad.
Causas de justificación.
Legítima defensa
Estado de necesidad justificante.
Culpabilidad.
Conclusiones.
Fuentes de Consulta.
Introducción.
El presente trabajo tiene como finalidad, elaborar una síntesis de la ponencia presentada por el Dr., Eugenio Raúl Zaffaroni y con ello comprender de manera clara y objetiva cual es la estructura básica del derecho penal según el autor y con ello demostrar el conocimiento adquirido por parte del suscito sobre el tema que nos ocupa y desde luego dar cumplimiento con la presentación de este trabajo como parte de los requisitos para acreditar la materia a cargo del Dr. Erik Daniel Hernández R., motivo por el cual presento el siguiente resumen, destacado los conceptos más relevantes vertidos por el Dr. Zaffaroni en su brillante apología, en el campo del estudio del derecho penal, específicamente en su estructura básica.
Resumen.
En este de videos, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, nos introduce al tema planteando una interrogante: ¿Qué es el delito?
¿Qué es el Delito?
Comencemos definiendo qué es el delito: Según Zaffaroni, el delito es una conducta humana que resulte conflictiva, si la conducta no genera un conflicto, no puede haber delito, sin embargo para que dicha conducta pueda ser calificada como delito, deberá ser sometida al filtro de tres adjetivos: Típica, Antijurídica y Culpable.
Típica: Al ser Típica, es violatoria de una norma, por lo que se deduce que dicha conducta está prohibida, por tanto el sujeto activo cumple el tipo y viola la norma.
Antijurídica, Si en la norma no se establece un permiso para realizar determinada conducta, además de ser típica, es antijurídica.
Culpable, Es la posibilidad de reprocharle en forma personal al sujeto que cometió la conducta y vincularlo con el hecho. Desde luego, no se le puede reprochar la conducta a aquel que no está en posibilidad de comprender lo que estaba haciendo, ni a aquel que está en un error invencible
De lo anterior se desprende, que para llegar a la conclusión de que una conducta es delito, se hace un análisis estratificado, es decir ir de manera escalonada:
- Primero, compruebo que tengo demostrada la conducta (Tipicidad).
- Segundo, compruebo si dicha conducta esta sancionada o prohibida en la norma, (Antijuridicidad).
- Tercero, ¿Le puede reprochar personalmente al sujeto que realizó la conducta? (Culpabilidad).
Si se cumplen todos estos criterios, podemos decir que estamos ante la presencia de un delito.
Conducta humana.
El Dr. Zaffaroni, en su ponencia hace un análisis de lo que es el concepto de conducta humana, llegando a la conclusión de que no existe tal concepto ya que lo más complejo que se conoces es la conducta del ser humano, señala, “no existe ningún concepto de conducta que sea válido para todas las ciencias”, cada ciencia toma para si lo que le interesa de la conducta para el estudio en el ámbito de su disciplina.
Por su parte, el derecho penal, al igual que las demás ciencias, selecciona de la conducta aquello que sea necesario para elaborar su concepto, teniendo en cuenta que la finalidad que persigue es hacer realidad el principio Nullum Crimen Sine Conducta; en tal sentido le basta tomar dos datos fundamentales que son: la voluntad y la exteriorización de la voluntad, excluyendo el pensamiento, el sentimiento, la disposición interna y el deseo no expresado.
Ausencia de conducta
No hay conducta cuando estamos en presencia de lo no exteriorizado, tales como: disposiciones internas del ánimo, el deseo, el pensamiento, los cuales desde la óptica del derecho no son punibles, no así las manifestaciones de estas las cuales si son punibles. No hay conducta cuando en el hecho intervienen seres humanos sin voluntad, dicha conducta se puede dar en dos hipótesis: cundo no tenga capacidad humana de voluntad, ya momentánea o permanentemente (inconciencia), La otra hipótesis es cundo interviene un ser humano pero sin voluntad, es la llamada fuerza física irresistible, la cual puede ser interna o externa.
...