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Etapas para la formación de una ley


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  563 Visitas

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Etapas para la formación de una ley

1er. paso: La iniciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), según el texto legal, la iniciativa de las leyes corresponde:

• Al Poder Ejecutivo Nacional.

• A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

• A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

• Al tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

• Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

• Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la material electoral.

• A los Electores y Electoras en número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Permanente.

• Al Consejo Legislativo Estadal cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

2do. paso: La discusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo

3er. paso: La Sanción, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley.

4to. paso: La promulgación, una vez sancionada la ley, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso el Presidente o Presidenta podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, siempre y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas de las disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. La Asamblea Nacional tomará una decisión acerca del planteamiento del Presidente o Presidenta de la República y por mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas presentes le remitirá la ley para la promulgación, luego el Presidente tendrá un lapso de 5 días siguientes al recibo de la ley para promulgarla, sin poder formular nuevas observaciones.

Es importante destacar que si el Presidente o Presidenta de la República considera que la ley o algunos de sus artículos son inconstitucionales podrá solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decidirá en un término de 15 días contados desde el recibo de la comunicación enviada por el Presidente o Presidenta de la República. Si el tribunal negare la inconstitucionalidad, o no decidiere en el lapso anteriormente expuesto, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

5to. paso: La publicación, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es decir al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 215 de la Carta Magna).

Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley

En nuestro país hay dos sistemas para la entrada en vigor de la ley:

• Sistema instantáneo, es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

• Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.

Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis)”.

Tipos

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