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Evaluación De Niveles De Presión Acústica

mame1 de Octubre de 2012

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5 EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

5.1 CRITERIOS DE REFERENCIA

Las normas establecidas para la medición del ruido, tanto en nuestra legislación, Real Decreto 286/2006, como en ámbito europeo Directiva 2003/10/CE, exigen medir el “nivel de presión acústica continuo equivalente” cuando el ruido no es continuo, es decir, cuando sus variaciones superan los 5 dB a partir del cual se obtiene el Nivel diario equivalente referido a una jornada de 8 horas de trabajo. Así mismo, dicha medición deberá ser representativa de las condiciones de exposición al mismo, limitando la inmisión de ruido a un Nivel diario equivalente de 87 dBA y un Nivel Pico de 140 dBC, con dos niveles de acción: 80 y 85 dBA de Nivel diario equivalente 135 y 137 dBC de nivel Pico.

Nivel diario Equivalente

(dBA) Nivel Pico (dBC)

1er Nivel de acción 80 135

2º Nivel de acción 85 137

Valores Límite 87 140

Con base a los criterios legales establecidos y al método de medición referido anteriormente, se puede concluir que:

1. Las mediciones efectuadas son representativas de la exposición laboral al ruido producido por el desarrollo de la actividad laboral, habiéndose determinado los Niveles diario equivalente y los Niveles de pico.

2. El equipo utilizado cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto 286/2006 y la norma UNE-EN 61252:1998.

3. El equipo utilizado ha sido calibrado antes de su utilización, verificándose la misma posteriormente.

4. Se han tomado muestras de una hora de duración, tiempo suficiente para recoger una muestra extrapolable a una jornada de ocho horas debido a la inexistencia de variaciones, importantes, en las fuentes sonoras a lo largo de la jornada.

5.2 PUESTOS EVALUADOS

Denominación Nº de Trabajadores

Oficial 1ª 2

Peón de albañil 4

En los puestos de trabajo evaluados en el presente informe no se ha detectado la presencia de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de ruido o trabajadoras embarazadas.

5.3 RESULTADOS OBTENIDOS

A continuación se presentan los resultados obtenidos para el Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq,T (Nivel Sonoro Equivalente) y los resultados de Nivel de Pico, medidos con el dosímetro en cada puesto de trabajo referidos a la jornada tipo de ocho horas.

Resultados Duración Medición

(Horas) Comienzo Medición

(hora)

LAeq,T (dBA)* Lpico (dBC)

Oficial 1ª 102.5 144.8 1 h 11:00

Peón de Albañil 91.2 137.0 1 h 12:30

* En el dosímetro el valor LAeq,T viene representado como LAeq

Para una jornada laboral de 8 horas diarias, el valor obtenido para el Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq,T , se corresponde con el Nivel

Equivalente Diario, LAeq,d.

Para las situaciones en las que la Jornada laboral es distinta de 8 horas diarias, será necesario realizar una ponderación del Nivel Equivalente Diario, de acuerdo con el tiempo real de exposición.

Para ello es necesario aplicar, la siguiente expresión: LAeq,d = LAeq,T + 10 lg (T/8) donde:

LAeq,d : Nivel Equivalente Diario.

LAeq,T: Nivel Equivalente Diario Ponderado en el tiempo de exposición.

T: Tiempo diario de exposición al ruido

RESULTADOS T

(Horas)

LAeq,T (dBA) LAeq,d (dBA)

Oficial 1ª 102.5 144.8 8

Peón de Albañil 91.2 137.0 8

5.4 VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se pueden establecer una serie de niveles de acción de acuerdo a los siguientes intervalos:

• Intervalo I: si el Nivel diario equivalente, LAeq,d, es inferior a 80 dBA y el Nivel pico es inferior a 135 dBC.

• Intervalo II: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, está comprendido entre 80 dBA y 85 dBA, y el Nivel pico entre 135 dBC y 137 dBC.

• Intervalo III: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, está comprendido entre 85 dBA y 87 dBA, y el Nivel pico entre 137 dBC y 140 dBC.

• Intervalo IV: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, es o supera los 87 dBA y el Nivel Pico 140 dBC.

Niveles de Prión Acústica

NIVELES DE PRESIÓN ACÚSTICA

LAeq,d (dBA) Lpico (dBC)

Intervalo I < 80 < 135

Intervalo II 80 - 85 135 – 137

Intervalo III 85 – 87 137 – 140

Intervalo IV > 87 > 140

Dependiendo del Intervalo en el que se encuentren los resultados obtenidos de las mediciones, se deberán adoptar unas medidas preventivas u otras:

Para el Intervalo I no habría que adoptar ningún tipo de medida preventiva al estar por debajo del nivel catalogado como umbral del dolor.

Para el Intervalo II habría que adoptar las siguientes medidas preventivas (1er Nivel de Acción o Valores Inferiores que dan lugar a una Acción):

 Información y formación.

 Equipos de protección individual disponibles a demanda del trabajador no siendo obligatorio su uso.

 Control preventivo de la función auditiva cuando exista riesgo (quinquenal como mínimo).

 Registro y archivo de datos.

 Renovar las mediciones higiénicas de ruido de forma trienal.

Para el Intervalo III habría que adoptar las siguientes medidas preventivas (2º Nivel de Acción o Valores Superiores que dan lugar a una Acción):

 Programa de reducción de ruido.

 Señalización y control de accesos.

 Información y formación.

 Equipos de protección individual obligatorios para todos los trabajadores expuestos.

 Control de la función auditiva (trienal como mínimo).

 Registro y archivo de datos.

 Renovar las mediciones higiénicas de ruido de forma anual.

Para la Intervalo IV ningún trabajador podrá estar expuesto a estos niveles (se superan los Valores Límite):

 Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.

 Determinar las razones de la sobreexposición.

 Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.

 Informar a los delegados de prevención de dichas circunstancias.

A continuación se expone una tabla donde se indica a que Intervalo pertenece cada uno de los puestos de trabajo para los cuales se han realizado mediciones de los niveles acústicos existentes (teniendo en cuenta la ponderación en tiempo):

PUESTO LAeq,d (dBA) Lpico (dBC) OBSERVACIONES

Oficial 1ª 102.5 144.8 Intervalo IV

Peón de Albañil 91.2 137 Intervalo IV

Además, se tendrá en cuenta según el Artículo 5.2. “Al aplicar los Valores Límites de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”.

Aquellos lugares de trabajo cuyos niveles de presión acústica se encuentren dentro del

Intervalo IV, es decir, que han superado alguno de los Valores Límite establecidos, deberán tener en cuenta la atenuación de los EPIs. Para ello se utilizará el Método del

SNR.

LA’ = Nivel de presión sonora efectivo ponderado A (ruido que percibe el trabajador).

LC = Nivel de presión sonora ponderado C.

SNR = Parámetro de atenuación del protector auditivo.

Para frecuencias habituales de trabajo (superiores a 200 Hz aproximadamente) se puede realizar una aproximación entre los valores de LC y LAeq. De modo que la anterior expresión puede quedar de forma práctica como:

LAeq’ = Nivel diario equivalente efectivo ponderado A (ruido que percibe el trabajador teniendo en cuenta la atenuación del equipo de protección individual acústico).

LAeq = Nivel diario equivalente ponderado A (ruido que percibe el trabajador si no utiliza ningún equipo de protección individual acústico).

De igual modo para el Nivel pico:

Los equipos de protección individual que se utilizan habitualmente en la empresa CONSTRUCCIONES EL SUR, S.L. son los siguientes:

 Tapones reusables, marca 3M, Mod. 1100 (SNR =37dB).

Puesto LAeq,d

(dBA) Lpico

(dBC) SNR (dB) L’Aeq,d

(dBA) L´pico

(dBC) Observaciones

Oficial 1ª 102.5 144.8 37 65.5 107.8 Intervalo IV

Peón de Albañil 91.2 137.0 37 54.2 100 Intervalo IV

NOTA: Solamente se resta el SNR cuando se superan los Valores Límites de Ruido.

6. CONCLUSIONES

6 CONCLUSIONES

A partir de los niveles de exposición establecidos por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se establece una serie de actuaciones periódicas, siendo éstas más exigentes si el nivel sonoro es más

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