Fallo de Nulidad
Enviado por iedeleon • 24 de Marzo de 2020 • Ensayo • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 271 Visitas
CASO
INCIDENTE DE NULIDAD, INTERPUESTO POR LA LICENCIADA RINA GEDALOV GADELOFF, DENTRO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO, PROMOVIDA POR ERZA ESKANDRY ACECASIS. PONENTE: VÍCTOR L. BENAVIDES P. PANAMÁ, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: 20 de mayo de 2008
Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras
Divorcio
Expediente: 963-06
VISTOS:
Rina Gedalov Gadeloff en su propio nombre y representación, ha presentado incidente de nulidad dentro del proceso de ejecución de sentencia extranjera promovido por Ezra Eskandry Abecasis; solicitando se declare la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que ordena el traslado de la solicitud de reconocimiento y ejecución a la Procuradora General de la Nación para que emita concepto, por supuesta falta de notificación y violación del debido proceso a la licenciada Rina Gedalov.
La recurrente sustenta el incidente de nulidad señalando concretamente lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha de 10 de octubre de 2006, el señor EZRA ESKANDRY, con quien había contraído matrimonio en la República de Panamá, solicitó a través de apoderado legal, el Reconocimiento y Ejecución de la sentencia de Divorcio expedida por la Corte del Circuito Undécimo Judicial del Condado de Dade, ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, fechada 15 de agosto de 2006, mediante el cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que nos unía.
SEGUNDO: Que nuestro Código Judicial, específicamente el artículo 1420, establece que presentada la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera, la Corte Suprema de Justicia (Sala Cuarta de Negocios Generales) debe darle "traslado a la parte que deba cumplir la sentencia y al Procurador General de la Nación por término de 5 días". También establece el inciso segundo de dicha excerta "si las partes no estuvieren acordes y hubiere hechos que probar, la Corte concederá un término de tres días para aducir pruebas y de quince días para practicarlas".
TERCERO: Contrario a lo establecido en el Artículo 1420 del Código judicial, esta corporación única y exclusivamente le dio traslado de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera a la Procuraduría General de la Nación, más nunca se me dio traslado de la misma, siendo yo parte del proceso y personalmente afectada con la decisión prohijada en la sentencia del Condado de Dade.
CUARTO: Que la Procuradora General de la Nación, al expedir su Vista Fiscal No. 84 de 2 de noviembre de 2006, solicitó que la sentencia pluricitada NO FUERA EJECUTABLE en Panamá.
QUINTO: Que el numeral 4 del Artículo 733 del Código Judicial establece que son Causales de Nulidad comunes a "todos los procesos", el no haber notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este traslado. El numeral 5 del mismo Artículo 733, por su parte, señala que también es causal de nulidad: la falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte aunque no sean determinadas o de aquellas que hayan de suceder en el proceso, o cualquiera de las partes, cuando la Ley así lo ordene expresamente..."
De igual forma, mediante escrito visible de fojas 4 a 6, la licenciada Rina Gedalov, hace una adición al Incidente de Nulidad, en donde de manera somera indica que desde el 14 de marzo de 2006 instauró demanda de divorcio en Panamá contra Ezra Eskandry por maltrato y adulterio, el cual se encuentra en el Juzgado Tercero Seccional de Familia, por lo que se hizo una notificación al Sr. Eskandry del proceso instaurado en su contra, el 9 de junio de 2006 (fj. 27) en su casa ubicada en Aventura, Florida, 33180, 3802 NE 207 th street, Town House número 5. Esta notificación se hizo en Estados Unidos a través de la Autoridad Competente en dicho país y en virtud de las normas de notificación contemplada en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias aprobada en 1975 por nuestro país. El señor Eskandry, aparentemente, luego de conocer su demanda, interpuso una demanda de divorcio en Florida, pero esta demanda no le fue notificada, tampoco la sentencia que supuestamente disuelve el matrimonio, todo se hizo sin su consentimiento.
Del incidente de nulidad presentado se corrió traslado a la firma forense Infante & Pérez Almillano, en representación del señor Ezra Eskandry Abecasis, y a la Procuradora General de la Nación respectivamente, por el término de 3 días.
De fojas 20 a 23 del expediente, figura la contestación al incidente presentado por parte de los apoderados judiciales del señor Ezra Eskandry. En su escrito, el licenciado Jorge Núñez señala que no está de acuerdo a que se decrete la nulidad de lo actuado, toda vez que en este tipo de proceso sólo se le correrá traslado a las partes cuando se trate de una sentencia que contenga una orden o la ejecución de un acto, o bien le imponga una obligación que cumplir a la parte que figura como demandada, que no es el caso, ya que la sentencia de divorcio se concreta a la declaración o reconocimiento de un derecho o situación jurídica sin contradicción alguna, y cuyo único propósito es reconocer la validez de la sentencia, para que proceda a realizarse la inscripción ante el Registro Civil.
De igual forma, indican que el divorcio le fue notificado personalmente a la parte demandada por parte de CERTIFIED PROCESS SERVER (Notificador Certificado del Proceso), que designó la Corte del Condado de Dade, en la forma indicada por las leyes federales de aquel país; por tanto no se trata de una supuesta notificación, ya que lo hizo la persona que fue designada por el Juez.
En lo concerniente a las pruebas aducidas por la incidentista, el licenciado Núñez indica que las mismas no han sido autenticadas, lo cual vulnera lo preceptuado en el artículo 877 del Código Judicial, lo que da lugar a que las mismas no sean tomadas en consideración; en virtud de lo señalado, solicitan que se declare no probado el incidente de nulidad propuesto por la licenciada Rina Gedalov Gadeloff.
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