Fideicomisos
Enviado por yeyita21 • 4 de Noviembre de 2013 • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 235 Visitas
Negocios fiduciarios (BCP, resolución 12/11)
1) ¿Qué es el fideicomiso?
Por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquélla misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario.
El negocio fiduciario que conlleve la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomisitos se denominará fideicomiso; en caso contrario, se denominará encargo fiduciario.
El negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley
.
2)¿Cuáles son las partes intervinientes?
• Fideicomitente, fiduciante o constituyente:
Sólo pueden tener la calidad de fideicomitentes, fiduciantes o constituyentes
Las personas, físicas o jurídicas, que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que implica la celebración del negocio fiduciario.
Las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación les corresponde a ellas o a las personas que designen para el efecto.
Fiduciario:
Solamente podrán tener la calidad de fiduciarios los bancos y empresas financieras y las empresas fiduciarias especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo dispuesto en esta ley.
En ningún caso el fiduciario podrá reunir la calidad de fideicomitente o de beneficiario en un negocio fiduciario.
3)Obligaciones de las partes
Obligaciones delFideicomitente, fiduciante o constituyente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acto constitutivo del negocio fiduciario, son obligaciones del fideicomitente, fiduciante o constituyente las siguientes
Entregar al fiduciario los bienes objeto del negocio fiduciario;
Señalar la finalidad a la cual deben destinarse los bienes fideicomitidos;
Pagarle al fiduciario la remuneración a que tiene derecho por su gestión, en la forma que se estipule en el respectivo negocio fiduciario;
Sanear los bienes fideicomitidos de vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior a la celebración del negocio fiduciario, de vicios de evicción o de hechos propios, que no permitan destinarlos al cumplimiento de la finalidad señalada en el acto constitutivo; y
Las demás que le imponga la Ley
Obligaciones del Fiduciario:
Obligaciones y deberes indelegables del fiduciario: Además de lo previsto en el acto constitutivo del negocio fiduciario, son obligaciones y deberes indelegables del fiduciario lo siguiente:
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo, efectuando todos los actos de administración, enajenación y afectación de los bienes fideicomitidos indispensables para tales efectos;
Invertir o colocar los bienes fideicomitidos en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
Velar por la adecuada seguridad y liquidez de las inversiones o colocaciones efectuadas con los bienes fideicomitidos;
Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos generados por las inversiones colocaciones efectuadas con los bienes fideicomitidos;
Procurar el mayor rendimiento de los bienes fideicomitidos, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo estipulación contraria del acto constitutivo;
Mantener los bienes fideicomitidos y, en general, los activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario, separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, de manera que en todo momento pueda conocerse si un determinado bien o activo es propiedad del fiduciario o forma parte de los activos o bienes objeto del negocio fiduciario.Cuando los bienes fideicomitidos están representados, total o parcialmente, en sumas de dinero, éstas podrán mantenerse depositadas en cuentas corrientes bancarias o en
depósitos de ahorro constituidos a la vista, identificando claramente el negocio fiduciario al cual pertenece la cuenta corriente bancaria o el depósito de ahorro a la vista. La cuenta corriente bancaria o el depósito de ahorro a la vista, según el caso, podrá abrirse o constituirse en la propia entidad fiduciaria siempre que se encuentre debidamente autorizada por la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras para captar recursos del público bajo cualquiera de tales modalidades. En todo caso, los depósitos en cuenta corriente bancaria o de ahorro a la vista tendrán un carácter eminentemente transitorio de acuerdo con la finalidad del respectivo negocio fiduciario;
Llevar una contabilidad separada que permita conocer la situación financiera y los resultados de cada negocio fiduciario en particular, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia. En todo caso, dicha contabilidad debe llevarse conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;Material editado para el desarrollo de las clases de postgrado de FOTRIEM
Mantener actualizada y en orden la información y documentación relacionada con las operaciones realizadas para el cumplimiento de la finalidad señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario
Ejercer los derechos y acciones legales necesarios para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos;
Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra bienes fideicomitidos o por obligaciones que no los afecten.
Restituir los bienes fideicomitidos al fideicomitente o a sus herederos o al beneficiario, según el caso, una vez terminado el negocio fiduciario por cualquier causa y efectuada su liquidación conforme a la Ley. Toda estipulación contractual que, directa o indirectamente, disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de la totalidad o parte de los bienes fideicomitidos no producirá efecto alguno y se tendrá por no estipulada.
Pedir instrucciones al fideicomitente o al Superintendente de Bancos cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias así lo exijan. Si las instrucciones se
...