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Fideicomiso


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  4.144 Palabras (17 Páginas)  •  346 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

NÚCLEO- LOS TEQUES

CURSO: Banca Comercial

FIDEICOMISOS

Facilitador: Luis Landaeta Participante:

Geremias Ladera CI: 20.115.056

Los Teques, octubre del 2012

INTRODUCCIÓN

La figura del fideicomiso tiene su origen en el Derecho Romano, otros dicen que se encuentra en el derecho anglosajón. En los tiempos modernos, el desarrollo de los fideicomisos en los países de Latinoamérica ha sido más extenso en México, Venezuela y Colombia, quienes tienen el liderazgo en esta materia. En la última década, el fideicomiso ha adquirido un mayor desarrollo e importancia en Guatemala, no obstante se encuentra en nuestra legislación desde 1970 en el actual Código de Comercio. La importancia que han adquirido los fideicomisos se debe a los múltiples usos y adaptaciones que se le puede dar. El fideicomiso es una herramienta útil, tanto para las personas individuales, como para las empresas. El fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano. Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace décadas. La figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado. El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura experiencia, diligencia y honestidad en el manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos peligrosos que pueden condicionar la utilización de una herramienta útil.

Teniendo en cuenta la ausencia de sistema financiero y la imposibilidad de las empresas de conseguir financiamiento formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes y ampliarlo a inversores que antes no participaban.

HISTORIA DE LOS FIDEICOMISOS

El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe", "confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió algunas modalidades del concepto trust a partir del trust law anglosajona, parte del common law.

El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos.

FIDEICOMISOS EN VENEZUELA

El fideicomiso de la legislación venezolana es un negocio de causa genérica, un negocio cuya causa constante se individualiza en la transferencia de un bien o derecho para la creación de un patrimonio separado, esquema causal incompleto que se integra con una causa específica y variable, una destinación que permite coordinar la transmisión del bien o derecho con el principio de la causalidad de la destinación. De este modo, el fideicomiso, al igual que otros negocios genéricos, como la enajenación o la cesión de crédito, puede servir de molde a cualquier relación contractual que persiga una función lícita, como la función de garantía.

Cuando se efectúa una clasificación de las garantías en directas e indirectas, el fideicomiso es colocado corrientemente entre los negocios jurídicos indirectos. Como se trata de un contrato que puede tener múltiples finalidades, el mismo puede ser destinado directamente por la ley a cumplir una finalidad de garantía o ser utilizado convencionalmente para tal propósito. La clasificación de los fideicomisos, bien en universales o particulares, formales y no formales, onerosos y gratuitos, puros o condicionales, de administración o garantía puros o impuros; o bien en categorías más amplias y generales, como fideicomisos de inversión, de administración, de garantía y mixtos, no agota sus posibilidades. Más bien, la mayoría adopta una cualidad mixta que incorpora matices que corresponden a la genérica o a la específica finalidad que se desea cumplir con su estructura negocial. Tal como lo señalan varios autores, es prácticamente imposible enunciar la variedad de relaciones jurídicas que se pueden incorporar en el fideicomiso. Su carácter flexible permite emplearlo con cualquier propósito lícito.

Roberto Goldschmidt, el redactor de la ley de fideicomiso venezolana, estaba muy bien informado de los antecedentes romanos, germánicos, ingleses y angloamericanos del fideicomiso y de la evolución legislativa y doctrinal de la figura en el ámbito de los modernos ordenamientos. Según él, las legislaciones latinoamericanas se inspiraban en el express trust del derecho angloamericano, el trust creado expresamente, por contraste con el trust creado por ministerio del derecho, el cual puede ser o un resulting trust o un constructive trust, según se tome como punto de partida una intención presunta o así resulte por razones de fairness, con independencia de la intención de las partes. El proyecto

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