FIDEICOMISO
Enviado por Acastillo2012 • 25 de Febrero de 2014 • 3.419 Palabras (14 Páginas) • 335 Visitas
Sesión No. 7. Fideicomisos
Contextualización
El fideicomiso es una figura jurídica que ofrece flexibilidad en la tenencia y
administración de bienes, aunque también para la administración de los
compromisos de pago que se contraigan mediante créditos contractuales. El
fideicomiso es una figura que el fideicomitente contrata a un fiduciario para aislar
un cierto bien y queda bajo la custodia del fiduciario para beneficio del
fideicomisario. El bien en cuestión queda libre de ser reclamado por cualquier
acreedor tanto del fideicomitente como del fideicomisario. Es un mecanismo
interesante y útil para la realización de proyectos especiales que tenga que
realizar una empresa, el gobierno o un particular.
La banca y todos los usuarios de servicios financieros encuentran en el
fideicomiso una figura de apoyo para el caso de cantidades importantes de
recursos o para proyectos de administración extraordinaria por algún aspecto
que haya que cuidar de manera particular.
Fuente: Condusef
ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO
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Introducción al Tema
Tomando las palabras del Doctor en Derecho y Notario, Jorge Alfredo
Domínguez Martínez, podemos decir que el fideicomiso en México es
actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran
autenticidad, genuinamente mexicano. Somos nosotros los precursores y lo
fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que
pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al
sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana
como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.
Sin embargo, existen otros antecedentes históricos en relación con el
fideicomiso, entre los que Luis David Vargas Díaz Barriga menciona que se
encuentran el Derecho Romano (con el Fideicommissum, la Fiducia cum
creditore y la Fiducia cum amico), el Mayorazgo español y el use inglés.
Posteriormente, el trust del Derecho Anglosajón, que se utilizó poco en las
colonias norteamericanas pero que alcanzó gran utilización a partir del siglo XIX.
De hecho, Vargas Díaz Barriga afirma que “el fideicomiso en México es una
institución que se transformó del trust anglosajón y llegó indirectamente a través
de Panamá, de la pluma del Dr. Ricardo J. Alfaro, con la visión romanista del
tamiz francés a los ojos de Pierre Lepaulle” (VARGAS DÍAZ BARRIGA, p. 54). El
proyecto de ley para el fideicomiso fue presentado en la Tercera Conferencia
Panamericana, celebrada en Lima, Perú, en 1924, y se inspiraba en el trust
anglosajón. La definición de fideicomiso propuesta por Ricardo J. Alfaro fue la
siguiente:
“El fideicomiso es un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten
determinados bienes a una persona llamada fiduciario, para que disponga de
ellos conforme lo ordena el que los transmite, llamado fideicomitente, a beneficio
de un tercero, llamado fideicomisario” (ídem, p. 55). ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO
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Explicación
Fideicomisos
Los fideicomisos son operaciones previstas por la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Una
institución de crédito puede ser fiduciaria conforme a lo que la autoriza la LIC,
que es lo siguiente:
Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las
operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) De ahorro, y
d) A plazo o con previo aviso;
II. Aceptar préstamos y créditos;
III. Emitir bonos bancarios;
IV. Emitir obligaciones subordinadas;
V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades
financieras del exterior;
VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
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VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de
apertura de crédito en cuenta corriente;
VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en
créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones,
endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición
de cartas de crédito;
IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de
la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;
X. Promover la organización y transformación de toda clase de
empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar
acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de
esta Ley;
XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones
con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;
XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad;
XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe,
hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a
cabo mandatos y comisiones.
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(63) Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones
consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos
o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante
disposiciones de carácter general, en las que se establezcan
requisitos, términos y condiciones que promuevan que las
operaciones de referencia se realicen en congruencia con las
condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como
que se eviten conflictos de interés;
XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en
garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en
general de documentos mercantiles;
XVII. Actuar como representante común de los tenedores de
títulos de crédito;
XVIII. Hacer servicio de caja y
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