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FIDEICOMISO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  335 Visitas

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Sesión No. 7. Fideicomisos

Contextualización

El fideicomiso es una figura jurídica que ofrece flexibilidad en la tenencia y

administración de bienes, aunque también para la administración de los

compromisos de pago que se contraigan mediante créditos contractuales. El

fideicomiso es una figura que el fideicomitente contrata a un fiduciario para aislar

un cierto bien y queda bajo la custodia del fiduciario para beneficio del

fideicomisario. El bien en cuestión queda libre de ser reclamado por cualquier

acreedor tanto del fideicomitente como del fideicomisario. Es un mecanismo

interesante y útil para la realización de proyectos especiales que tenga que

realizar una empresa, el gobierno o un particular.

La banca y todos los usuarios de servicios financieros encuentran en el

fideicomiso una figura de apoyo para el caso de cantidades importantes de

recursos o para proyectos de administración extraordinaria por algún aspecto

que haya que cuidar de manera particular.

Fuente: Condusef

ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO

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Introducción al Tema

Tomando las palabras del Doctor en Derecho y Notario, Jorge Alfredo

Domínguez Martínez, podemos decir que el fideicomiso en México es

actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran

autenticidad, genuinamente mexicano. Somos nosotros los precursores y lo

fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que

pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al

sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana

como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.

Sin embargo, existen otros antecedentes históricos en relación con el

fideicomiso, entre los que Luis David Vargas Díaz Barriga menciona que se

encuentran el Derecho Romano (con el Fideicommissum, la Fiducia cum

creditore y la Fiducia cum amico), el Mayorazgo español y el use inglés.

Posteriormente, el trust del Derecho Anglosajón, que se utilizó poco en las

colonias norteamericanas pero que alcanzó gran utilización a partir del siglo XIX.

De hecho, Vargas Díaz Barriga afirma que “el fideicomiso en México es una

institución que se transformó del trust anglosajón y llegó indirectamente a través

de Panamá, de la pluma del Dr. Ricardo J. Alfaro, con la visión romanista del

tamiz francés a los ojos de Pierre Lepaulle” (VARGAS DÍAZ BARRIGA, p. 54). El

proyecto de ley para el fideicomiso fue presentado en la Tercera Conferencia

Panamericana, celebrada en Lima, Perú, en 1924, y se inspiraba en el trust

anglosajón. La definición de fideicomiso propuesta por Ricardo J. Alfaro fue la

siguiente:

“El fideicomiso es un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten

determinados bienes a una persona llamada fiduciario, para que disponga de

ellos conforme lo ordena el que los transmite, llamado fideicomitente, a beneficio

de un tercero, llamado fideicomisario” (ídem, p. 55). ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO

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Explicación

Fideicomisos

Los fideicomisos son operaciones previstas por la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito y por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Una

institución de crédito puede ser fiduciaria conforme a lo que la autoriza la LIC,

que es lo siguiente:

Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las

operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades

financieras del exterior;

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO

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VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de

apertura de crédito en cuenta corriente;

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en

créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones,

endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición

de cartas de crédito;

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de

la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

X. Promover la organización y transformación de toda clase de

empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar

acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de

esta Ley;

XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;

XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones

con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;

XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad;

XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe,

hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;

XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a

cabo mandatos y comisiones.

ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO

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(63) Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones

consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos

o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante

disposiciones de carácter general, en las que se establezcan

requisitos, términos y condiciones que promuevan que las

operaciones de referencia se realicen en congruencia con las

condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como

que se eviten conflictos de interés;

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en

garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en

general de documentos mercantiles;

XVII. Actuar como representante común de los tenedores de

títulos de crédito;

XVIII. Hacer servicio de caja y

...

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