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Fideicomiso


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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El fideicomiso

Del contenido del Código de Comercio de Guatemala, artículos 766 y 793 inclusive, podemos decir que el fideicomiso es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Al formular el anterior concepto, usamos los términos " negocio jurídico" pro ser más genérico, ya que el fideicomiso se puede constituir por testamento o por contrato.

Características del Fideicomiso

Siguiendo nuestro sistema de exposición, señalamos las características que son conocidas conceptualmente y explicamos las que a nuestro juicio ameritan una mayor atención:

a) Es un negocio que puede presentarse como un acto unilateral o como acto bilateral.

b) Es un negocio oneroso. Esta característica deviene de la misma naturaleza mercantil del fideicomiso y se confirma en el artículo 793 del código de comercio, en donde se prescribe que el fiduciario tiene derecho a honorarios en compensación por sus servicios, los que serán por cuenta del fideicomitente, el fideicomisario y de ambos a la vez. Para tal efecto, el fiduciario tiene preferencia frente a otros acreedores en resguardo de su derecho.

c) Es un negocio nominado legislativamente

d) Es un negocio típico mercantil

e) Es formal ad solemnitatem. Debe contar necesariamente en escritura pública en las dos formas de presentarse la constitución. La ausencia de esta formalidad hace inexistente el vínculo.

Dada la especialidad de este negocio, vamos a exponer el status jurídico de cada uno de los sujetos que en el intervienen: fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.

Fideicomitente:

Es la persona que mediante testamento o contrato, transfiere bienes con un fin específico. La declaración de voluntad la puede hacer por sí o por medio de apoderado con facultades especiales para constituir fideicomisos. Como es un acto de disposición patrimonial, la ley exige que el fideicomitente tenga capacidad para enajenar.

Fiduciario:

A quien se le confían los bienes fideicometidos y se le encarga darles destino que se previó en el instrumento constitutivo, se le llama fiduciario. Únicamente los bancos o instituciones de crédito autorizadas por la junta monetaria, pueden desempeñarse fiduciarios.

Como consecuencia de esos derechos se le atribuyen las siguientes obligaciones: ejecutar el fideicomiso de acuerdo a la voluntad de quien lo instituyó; desempeñarse con diligencia y no renunciar al cargo sino por causa grave calificada por un Juez de primera Instancia; tomar posesión de los bienes fideicometidos y velar por su conservación y seguridad; y, llevar control contable del fideicomiso, por separado de los demás negocios que se atienden, debiéndose rendir cuentas del mismo por lo menos una vez por año o cuando sea requerido por el fideicomitente o el fideicomisario.

Fideicomisario:

La persona que resulta beneficiada con motivo de la ejecución del fideicomiso, se le denomina Fideicomisario. El fideicomisario tiene los siguientes derechos: ejercitar los que le confiere la ley y el instrumento constitutivo; exigir el cumplimiento anteriormente expuestas; impugnar los actos realizados por el fiduciario con manifiesta de mala fe o con infracción de las reglas del fideicomiso, exigiendo restitución de los bienes que hubieren salido del patrimonio fideicometido como consecuencia de los actos impugnados: y, revisar por medio de apoderado, los libros, cuentas y comprobantes sobre las operaciones del fideicomiso y mandar a practicar auditoría.

Formas del Fideicomiso

Ha quedado establecido que el fideicomiso puede instituirse por medio de testamento o por contrato. En ambos casos, por mandato del Código de notariado y del Código de Comercio, es necesaria la escritura pública para que se considere que el vínculo existe como declaración unilateral o bilateral de voluntad. Si se hace por testamento, el fideicomiso surte efectos hasta que declara la legitimidad de aquel, oportunidad en que se hará inventario y avalúo de los bienes para luego entregarlos al fiduciario, quien interviene en estas diligencias. Cuando se constituye por contrato debe comparecer el fiduciario y en el mismo se detallan los bienes debidamente justipreciados.

El fideicomiso instituido por testamento o contrato, afecta a terceros en una u otra forma. En consecuencia, la ley establece que el negocio surte efectos frente a terceros en la siguiente forma:

1º. Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se trataré de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.

2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.

3º. Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.

4º. Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso si se tratare de bienes muebles no sujetos al registro.

5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al portador.

6º. Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de empresas industriales, comerciales

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