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Filosofia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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TITULO II

DE LA PROFESION DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION

El Artículo 4, plantea que únicamente reciben el titulo de licenciados en administración los que hayan estudiado en universidades o en las respectivas escuelas de administración y que tenga la potestad de asignar dichos títulos a los que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en esta ley. Se mencionan diferentes títulos, todos relacionados con administración que serán otorgados por las universidades venezolanas.

Artículo 5, solo ejercerán la profesión de administración aquellos que hayan cumplido con los requisitos para serlo y serán los únicos autorizados como profesionales para ejercer la profesión.

Articulo 6, es considerada como una usurpación el que una persona que no posea titulo de licenciado en administración actúe o infiera la idea del ejercicio de la profesión de la misma.

TITULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 7, el licenciado en administración llevara a cabo actividades propias del ejercicio de su profesión cuando requieran de sus servicios profesionales en actividades como preparación de informes administrativos, proyectos, asesorías y otros.

Artículo 8.- Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:

a) En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas; que se refiere el Articulo 40, o de una labor atribuida en razón de una ley Especial.

b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

c) En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.

d) En la preparación de estudios administrativo inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionista o como únicos propietarios.

e) En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a• asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.

f) En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.

g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las Instituciones y otras Empresas del Estado o en aquellas Sonde el Estado tenga alguna participación.

h) En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran les conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley.

i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.

j)

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