Fuetes De Las Obligaciones
Enviado por wicho_cv • 30 de Enero de 2015 • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 190 Visitas
Unidad ll
Fuentes de las obligaciones
1.-El contrato
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
1.1.- Elementos esenciales o de extinción del acto jurídico (Causan la nulidad absoluta del contrato)
a) voluntad (Consentimiento)
El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.
Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.
El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:
• La oferta o propuesta.
• La aceptación.
• La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:
De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.
De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.
b) Objeto posible
Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto en el acto jurídico más común que es el contrato:
• El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
• El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
• La cosa misma y que se da.
La acepción más correcta es la segunda, pues la primera es inútil e inexacta, todos los contratos tendrían el mismo objeto, y la tercera comprende solo una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligación tiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe efectuar.
c) solemnidad
La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia.
Adviértase que la manera de realizar el acto es un elemento constitutivo del mismo; si esa forma de celebración ritual falta, el acto no llega a existir.
1.2.-- Elementos de validez del acto jurídico (Nulidad Relativa)
a) Forma legal
Es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza.
La falta de la forma no impide que este sea creado, constituido, pero es causa de nulidad. No es forzosamente nulo porque puede convalidarse dándole la forma legal, pues se trata de una nulidad relativa que puede compaginarse con la ratificación forma del acto.
b) La ausencia de vicios de la voluntad
b.1-) Error:
Se define como un falso concepto de la realidad
Existen diferentes tipos de error que son:
a).- Error sobre la identidad del objeto.
b).- Error de cuenta o cálculo.
a).- Error sobre la identidad del objeto. Podría haber error sobre la identificación objeto del acto.
b.2) Dolo
El error es cuando en un acto jurídico una de las partes sabiendo del error de la otra parte, lo mantiene en su error y no se lo hace saber “…Esta conducta… implica (la) premeditación y propósito de no desengañar
b.3) mala fe
Es una actitud pasiva de una de las partes en el acto jurídico frente al error en que se encuentra la otra (parte) ya que, habiéndolo advertido, lo disimula y se aprovecha de él.
b.4) Violencia
Cuando una persona obliga a otra a realizar un acto jurídico bajo amenazas o fuerza física, trae como consecuencia la nulidad relativa del acto jurídico, derivado a que en todo acto jurídico la voluntad en las partes debe de ser libre y llana, sin ninguna presión.
b.5) Lesión
Hay lesión en un contrato cuando una de las partes se aprovecha de la ignorancia, inexperiencia, urgencia o miseria de la otra parte, teniendo ésta un lucro desproporcionado.
c) La ilicitud en el objeto y en el motivo o fin
Por otra parte el contrato podrá ser invalidado si el objeto o la causa (motivo o fin) sean ilícitos, para la interpretación del presente subtema es necesario que sea interpretado a contrario sensu, por lo tanto, para que el contrato no sea invalidado el objeto o motivo fin deberá de ser licito. En este caso existen dos vertientes: a).- Que el objeto del acto jurídico sea licito y, b).- Que el motivo o fin del acto jurídico sea licito.
d) La capacidad
Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
El mismo Código Civil del Estado señala quienes no tienen capacidad de ejercicio: Artículo 22.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
2.- Declaración unilateral de la voluntad
Autores como Planiol, sostienen que la declaración unilateral de voluntad no puede crear obligaciones, pues para modificar el estado patrimonial de alguien, se necesita que éste, esté de acuerdo. Se cita como ejemplo, que si una persona se pone por su sola voluntad como deudor del juez en un juicio del que es parte, eso le daría derecho a recusarlo. Otros autores sostienen que además en cualquier momento quien efectuó la promesa podría revocarla, dando lugar a una gran incertidumbre jurídica.
Quienes defienden la posibilidad de crear un vínculo obligacional con una sola voluntad, sostienen que la obligación nace con la sola promesa del deudor de realizar una prestación, aunque el crédito recién surgirá con la aceptación del acreedor.
Boffi Boggero sostiene que en estos casos hay un acreedor incierto,
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