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GESTION DE NEGOCIOS AJENOS O AGENCIA OFICIOSA, COMPARACION CODIGO CIVIL COLOMBIANO - CODIGO CIVIL FRANCES


Enviado por   •  4 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  2.749 Palabras (11 Páginas)  •  823 Visitas

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“GESTION DE NEGOCIOS AJENOS O AGENCIA OFICIOSA, COMPARACION CODIGO CIVIL COLOMBIANO -  CODIGO CIVIL FRANCES”

MARCO HISTORICO

Nacidos ya en la clasificación de las fuentes obligacionales (contratos delitos, cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos se parecen a los contratos como manifestaciones lícitas de voluntad que producen efectos jurídicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades. Hay una manifestación de voluntad única. En las Institutas de Justiniano se reconocían los siguientes casos de cuasicontratos: la gestión de negocios , la tutela y la curatela, la comunidad incidental, el legado, y el pago de lo indebido.
Para Justiniano los cuasicontratos son aquellas relaciones que, aun no siendo exactamente contratos por faltar el elemento del acuerdo, sin embargo general obligaciones al igual que éstos.

Un error histórico.

Gayo dividía las obligaciones en aquellas que nacían de los contratos, de los delitos, y de otras causas. Para superar ésta división, en las "Instituciones" de Justiniano, los juristas de Bizancio consideraron preferible hablar de cuatro fuentes de las obligaciones: el contrato, el delito, las obligaciones nacidas quasi ex contrato y quasi ex delito. Luego, una posterior alteración de términos lingüísticos, arrojó que una de las posibles clasificaciones de las obligaciones, atendiendo a su fuente, requería hablar de las obligaciones nacidas ex quasi contrato, naciendo así una categoría sistemática que carecía de sentido.

El tradicionalismo de la mayor parte de los juristas y su respeto por las "fuentes" del Derecho romano hicieron que el juego de palabras propio de la "creación" bizantina perdurara y fuera admitido este término en el Código Civil Francés,

CONCEPTO:

El artículo 2302 del Código Civil de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas sin convención, de un hecho lícito, y el artículo siguiente menciona tres casos: la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (administración de negocios ajenos sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia, que da derecho a repetir lo pagado) la comunidad o condominio involuntario.

Los cuasicontratos del Código Civil Francés  son: el pago de lo no debido y la gestión de negocios.

La jurisprudencia de ese país ha recogido una tercera figura; el enriquecimiento sin justa causa.

La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa  o frecuentemente llamada gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato  los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos".

La definición expresa claramente que la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa es un cuasicontrato dado que  presupone que quien administra los negocios de una persona, lo hace sin mandato. Esta administración sin mandato  es elemento principal que lo diferencia del mandato propiamente tal, dado que en la  gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa se actúa SIN EXISITIR un acuerdo entre las partes.

Ejemplo: una persona se ha ausentado de un determinado lugar sin tomar las medidas necesarias para el resguardo de sus intereses, por lo que otra persona (agente oficioso) asume la tarea de resguardar los intereses de la persona ausente, sin necesidad  de que exista una aprobación por parte de la persona que se ausenta.

Características:

  1. Es un cuasicontrato.
  2. La gestión  debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea.
  3. El agente oficioso  debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión   en el negocio debe ser espontanea.
  4. El agente oficioso se obliga para con el interesado solo en ciertos casos establecidos por la ley.

Debemos precisar para evitar confusiones, la diferencia que existe entre el mandato y la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos. La principal diferencia entre estos  recae en que en la agencia oficiosa se actúa sin que intervenga  un acuerdo de voluntades entre el agente oficioso y el interesado. Por otra parte  hay que establecer que según su naturaleza  jurídica, el  mandato es un contrato consensual porque siempre supone un acuerdo de voluntades entre el mandante  y el mandatario, por el contrario en la Agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos no existe un acuerdo de voluntades por lo tanto  esta institución es un cuasicontrato, porque primero es un  hecho no convencional (no existe acuerdo de voluntades), es licito porque efectivamente está regulado y amparado en la ley y que genera obligaciones solo en ciertos casos.

“La ley admite actos jurídicos unilaterales que tienen por resultado adquirir la propiedad; la accesión artificial a muebles o a inmuebles. Puede añadirse la ocupación, reconocida por todos los autores. La ley admite además que la voluntad unilateral basta para romper un vinculo jurídico. El Código Civil francés lo establece así expresamente para la revocación del mandato y para la renuncia del mandatario, para ciertos contratos de duración indeterminada, como el de trabajo, o perpetuos, como el de la sociedad, el de renta. Admite las ofertas reales. Admite también que la voluntad unilateral puede bastar para la renuncia a un derecho, por ejemplo, la repudiación de una asignación.

El Código admite con menos frecuencia los actos jurídicos unilaterales creadores de obligaciones personales. Sin embargo, pueden citarse el testamento, la aceptación de una asignación, la gestión de negocios ajenos. Pero como uno no puede preguntarse si el testamento seguido de la aceptación del asignatario tenga mas de un contrato en que los consentimientos no son simultáneos, quedaría sólo la aceptación de asignación en sucesión intestada y la gestión de negocios ajenos” (Corte Suprema de Justicia sentencia septiembre 11 de 1939)

CODIGO CIVIL COLOMBIANO

EVOLUCION HISTORICA DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD:

El Código Civil define el contrato en el artículo 1495 acercándose al concepto de obligación. El Código de Comercio de 1971 trata de corregir aquel defecto reproduciendo la definición de contrato expresada por el Código italiano de 1942, según la cual “contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”. En la actualidad constituyen también actos jurídicos, ya no los acuerdos de voluntad destinados a crear o a trasladar, modificar o extinguir obligaciones, sino las declaraciones de voluntad de una sola persona que creen a su cargo una obligación, como lo serían la aceptación de una herencia o legado que crea obligaciones a cargo del heredero o legatario aceptantes, y los LLAMADOS CUASICONTRATOS DE AGENCIA OFICIOSA, pago de lo no debido y gestión de la comunidad singular, que crean obligaciones para quien los ejecuta o celebra y aun para terceros.

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