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GRÁVIDA DERECHO LABORAL


Enviado por   •  12 de Octubre de 2020  •  Biografía  •  5.397 Palabras (22 Páginas)  •  166 Visitas

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GRÁVIDA                                                                           Nit.830.044.075-7[pic 1]

DERECHO LABORAL

AA4: DOCUMENTOS CARPETA TRABAJADOR

NOMBRES INTEGRANTES GRUPO J:

ERIKA IVONNE DONCEL HERNANDEZ

EVA MAGIBY FLOREZ RODRIGUEZ

MARIA ANGELICA OCHOA ALFEREZ

MONICA JOHANA MÓSQUERA MONTANO

DOCENTE:

WILLGER DEAZA PULIDO

FUNDACION UNIVERSITARIA UNIPANAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

BOGOTA D.C.

SEPTIEMBRE 24 DE 2020

ACTIVIDAD

Elaborar una carpeta de archivo de un trabajador y enviar los siguientes documentos:

1. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR CONTRATADA

(La obra o labor corresponde a la realización de actividades de atención al usuario el call center de servicios públicos durante un estado de emergencia).  

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE OBRA O LABOR

GrÁvida Call Center – Jefe de Gestión de Recursos Humanos

Erika Ivonne Doncel

Nombre funcionario: LEONARDO ANDRES RIVERA

No. Cedula: 79.654.321

Dirección:

teléfono: 320 487 25 01

Cargo: ASESOR DE CONTACT CENTER ESP

Código: 390

Campaña:  ESP

Ciudad:  Bogotá D.C.

Valor Total: $1.250.000

Periodos de Pago: Mensuales

Fecha de Inicio: 06 de mayo de 2020

Fecha de Terminación: 05 de noviembre 2020

Entre GRAVIDA CALL CENTER y FUNCIONARIO, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato de trabajo de OBRA o LABOR, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, quien se obliga a poner al servicio toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado, de conformidad con las órdenes e instrucciones que se le impartan.

SEGUNDA. EXCLUSIVIDAD - a) El trabajador se obliga a poner al servicio de GRAVIDA CALL CENTER toda su capacidad normal de trabajo, en forma EXCLUSIVA, en el desempeño de las funciones propias del cargo para el que fue contratado, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato

TERCERA. -DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre Empleadores y sus trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la Universidad.

CUARTA. - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: a) Observar rigurosamente las normas que le fije a GRAVIDA CALL CENTER para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato; b) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de GRAVITA CALL CENTER, da su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas o información personal de carácter sensible o que cuenten con reserva legal de Conformidad con la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 del 2013;

 c) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por GRAVIDA CALL CENTER, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades; d) Cuidar permanentemente los intereses de GRADITA CALL CENTER; e) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones; f) Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe GRAVIDA CALL CENTER a las cuales hubiere sido citado; g) Usar la dotación que haya sido entregada, en los casos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos establecidos por GRAVIDA CALL CENTER.

 h) Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor; i) Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con GRAVIDA CALL CENTER. j) EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las metas y objetivos establecidos para el cargo, las cuales serán notificadas por cualquier medio de comunicación adoptado por GRAVIDA CALL CENTER. K) Avisar oportunamente y por

escrito, a GRAVIDA CALL CENTER de todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia; l) Dar aviso oportuno al Departamento de Gestión de Recursos Humanos del cambio de afiliación a otra Empresa Promotora de Salud, E.P.S., Administradora de Fondo de Pensiones, A.F.P., y Fondo de Cesantías; m) Participar en los programas de evaluación periódica de salud que establezca GARVIDA CALL CENTER n) Conocer y cumplir con lo establecido en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; o) Asistir a la cita asignada para la práctica del examen periódico y/o ocupacional. o) Las demás que de modo general o especial le sean fijadas por GRAVIDA CALL CENTER.

QUINTA. - SALARIO. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades antes señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82,5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO 1. EL EMPLEADOR reconocerá al TRABAJADOR una variable por cumplimiento de metas a título de bonificación de mera liberalidad, no constitutiva de salario, de acuerdo con las políticas que defina GRAVIDA CALLCENTER, para tal efecto. PARÁGRAFO 2.- Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba EL TRABAJADOR o llegue a recibir en el futuro adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación, vestuario, bonificaciones ocasionales de mera liberalidad o cualquiera otra que reciba El Trabajador, durante la vigencia del Contrato de Trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario, como tampoco se tomará como base para la liquidación de prestaciones sociales, auxilios legales e indemnizaciones, conforme lo estipula el Art. 128 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue modificado por el Art. 15 de la Ley 50 de 1990.

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