Generalidades sobre los Interdictos
Enviado por tulioserrano • 28 de Septiembre de 2013 • 3.843 Palabras (16 Páginas) • 285 Visitas
Generalidades sobre los Interdictos
a. Concepto
Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
b. Objetivo de los Interdictos
El Interdicto es una figura atípica, por eso están previstos en el CPC, dentro de los procedimientos especiales. Los interdictos son medidas cautelares anticipadas, que protegen la posesión, no la propiedad. En ellos se discute solamente la posesión o la protección de la posesión.
c. Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica del interdicto no es otra cosa que, evitar hacerse justicia por sus propias manos. De allí que, el interdicto puede intentarse aún en contra del mismo propietario del bien.
Es la tutela jurisdiccional del Estado, para el Derecho Posesorio.
Lo primero que se trata de precisar es si la acción interdictal es una acción personal o una acción real.
En este sentido, Savigny considera que las acciones de posesoria, y es obvio que la interdictal es su mejor expresión, es una acción personal, pues no se trata en su criterio de tutelar el derecho de posesión, sino el hecho mismo de posesión. Esta tesis presenta algunas modalidades, como son:
1) Se acepta la circunstancia de ser una acción personal que tutela el hecho simple de la posesión, agotándose en esa acción toda la capacidad jurídica de legitimarse procesalmente para proteger su posesión turbada o arrebatada. No podrá el poseedor querellante reclamar por la vía del posesorio ordinario sus lesionados derechos, pues la decisión interdictal le afecta a él con la inmutabilidad de la Cosa Juzgada, aun cuando ésta sea meramente formal.
2) Otros aceptan la naturaleza personal de la acción que protege un hecho actual su legitimación para acudir al posesorio ordinario haciendo valer sus derechos. La postura opuesta señala que los interdictos son una acción real porque al proteger la posesión como el derecho que tiene sobre una cosa, aun cuando carezca del ius disponendi, plasma de todo el derecho real que protege, y, por tanto, se legitima frente a cualquier persona que perturbe o despoje el bien de su actual poseedor, con abstracción del derecho superior que éste pueda tener sobre la cosa. Es común encontrar en la división de las acciones reales la clasificación que genera la existencia de acciones reales petitorias y acciones reales conservatorias, siendo obvio que en este último caso se está realizando un señalamiento tácito a la posesión y a los interdictos.
d. Clases de Interdictos
Hay distintos tipos de Interdictos, según muchas de las legislaciones española y latinoamericanas:
Interdictos Posesorios, se refieren a Inmuebles, exclusivamente, son cuatro:
Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión. El que procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.
Interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.
Los interdictos de retener y recuperar la posesión también pueden promoverse en materia familiar si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos.
También existen los siguientes:
Interdicto prohibitorio. El que tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarle a quien promueve el interdicto.
Interdicto restitutorio. El que tiene por objeto que vuelvan las cosas al estado que tenían antes.
e. Tribunal Competente
Es Juez competente para conocer de los interdictos, el que ejerza la jurisdicción en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.
f. El juicio interdictal posesorio
Si la matriz procesal es el juicio escrito sumario, por ser de mayor cuantía el procedimiento sería:
Presentación de la demanda, trámite de mediación; si no hay acuerdos, 6 días para la contestación de la demanda; 8 días para el período probatorio y 3 días para dictar la sentencia, después de concluidas las diligencias.
Si la matriz procesal es el juicio verbal ordinario, por ser de menor cuantía el procedimiento sería:
Presentación de la demanda, trámite de mediación; si no hay acuerdos 24 horas para contestar la demanda; Apertura a pruebas por 6 días con todos cargos si hubiere hechos que justificar y cuatro días para dictar la sentencia correspondiente.
El término en el emplazamiento para contestar la demanda es sin perjuicio del término especial por razón de la distancia.
Este Interdicto es calificado como Principal, pues se puede acumular con el interdicto de amojonamiento, con los especiales y con los de obra nueva.
En la tramitación de este proceso el demandado puede oponer todas las excepciones que estime conveniente, las que deberán ser resueltas en la sentencia definitiva, salvo las de ilegitimidad de personería, incompetencia de jurisdicción, finiquito, evicción, transacción, cosa juzgada y litispendencia, se deberán resolver de previo.
El medio de prueba idónea en esta acción posesoria es la Testifical, se admiten hasta tres testigos para cada hecho que se debe
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