Guía en materia de Amparo
Enviado por Martin Segovia • 20 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 228 Visitas
GUÍA EXAMEN PARCIAL AMPARO
Tema IV
Competencia en el juicio de amparo
1.- ¿Qué es la competencia en el juicio de amparo?
Es la institución merced de la cual una autoridad está facultada para conocer de determinado negocio o para emitir una resolución o acto, por autorizárselo así la legislación.
2.- ¿Quiénes son competentes para conocer del juicio de amparo?
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales unitarios de circuito;
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del DF, en los casos previstos por la ley.
3.- ¿Qué órganos integran el Poder Judicial de la Federación?
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Tribunal Electoral;
III. Tribunales colegiados de circuito;
IV. Tribunales unitarios de circuito;
V. Juzgados de distrito;
VI. Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos; y
VIII. Tribunal Superior de Justicia de cada entidad federativa, en los casos que la ley prevea que tienen competencia para conocer del amparo.
4.- ¿Cuál es el Tribunal de mayor jerarquía en México?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5.- ¿Por cuántos Ministros está compuesta la SCJN y cuánto durarán en su cargo?
Se compondrá de 11 Ministros y funcionará en pleno o en salas, y durarán 15 años en su cargo.
6.- ¿Cómo funcionan el pleno y las salas de la SCJN?
En pleno con la reunión de los 11 Ministros, y dos salas integradas por 5 Ministros cada una.
7.- ¿Qué competencia tienen las salas de la SCJN?
La primera de asuntos civiles y penales, y la segunda de asuntos administrativos y laborales.
8.- ¿Cómo se integran los Tribunales Colegiados de Circuito?
Se integran por tres Magistrados denominados Jueces Federales y funcionará en pleno con la reunión de los tres Magistrados.
9.- ¿Qué se hace en el caso que falte alguno de los Magistrados?
Ya sea por impedimento para conocer el Juicio, por inasistencia accidental o por encontrarse ausente será suplido por el Secretario que designe el propio Tribunal Colegiado de Circuito.
10.- ¿De qué juicios conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito?
Tienen competencia para conocer de juicios de amparo directo o uni-instanciales (en única instancia) como indirectos o bi-instanciales (segunda instancia - recurso de revisión).
11.- ¿Quién nombra a los Magistrados de Circuito y cuánto dura dicho nombramiento?
Previo examen de oposición son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal y ese nombramiento dura 6 años y al término del mismo puede ratificarse haciendo el cargo vitalicio.
12.- ¿De qué juicios conocerán los tribunales unitarios de circuito?
De juicios penales y civiles federales en segunda instancia (recurso de apelación) y del juicio de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito.
13.- ¿Cómo se componen los tribunales unitarios de circuito?
Se compondrán de un Magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
14.- ¿Qué diferencia existe entre los tribunales colegiados de circuito y los tribunales unitarios de circuito?
La diferencia se encuentra en el número de Magistrados que los conforman, en los colegiados de circuito se integran con 3 magistrados, mientras en el unitario de circuito hay un solo magistrado.
15.- ¿De qué juicios conocerán los juzgados de distrito?
Del juicio de amparo indirecto (en primera instancia).
16.- ¿Quién se encuentra al frente del juzgado de distrito y cuánto durará en su cargo?
Se encuentra un juez de distrito que es designado por el Consejo de la Judicatura Federal y durará en su cargo 6 años.
17.- ¿Quién tiene la facultad de hacer la división territorial en circuitos y distritos así como la división de los tribunales por especialización en materias?
La facultad es del Consejo de la Judicatura Federal (art. 94 Constitucional).
18.- ¿De qué se encarga el Consejo de la Judicatura Federal?
De la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN y el tribunal electoral.
19.- ¿Cómo se integra el Consejo de la Judicatura Federal?
Se integrará por 7 consejeros entre los cuales que se encuentra el presidente de la SCJN.
20.- ¿Cuáles son sus funciones que trascienden al ámbito del juicio de amparo?
I. Nombra a los magistrados de Circuito y a los jueces de distrito;
II. Adscribe a los magistrados de Circuito y a los jueces de distrito;
III. Remueve a tales servidores públicos;
IV. Determina el número, división en Circuitos, competencia territorial, y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los juzgados de distrito.
21.- ¿Cuáles son los ámbitos competenciales que existen?
• Ámbito territorial: atiende al lugar donde tenga competencia el juzgador federal para conocer del amparo.
• Ámbito material: en cuanto a la materia de especialización ya sea penal, administrativa, civil o laboral.
• Ámbito por turno: por medio de la oficialía de partes común que recibe todas las demandas de amparo para distribuirlas entre los órganos competentes.
• Ámbito por vía: atiende a la naturaleza del acto reclamado y existen dos vías, amparo directo y amparo indirecto.
22.- ¿Cuáles juzgados conocen del amparo indirecto en primera instancia?
Conocen los juzgados de distrito, los Tribunales Unitarios de Distrito, y los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad federativa.
23.- ¿En favor de quien está dada la competencia originaria y prístina del amparo indirecto en primera instancia?
Está dada en favor de los juzgados de distrito.
24.- ¿Cómo se divide la competencia entre los jueces de distrito atendiendo al territorio?
Por el lugar donde se ejecute, se está ejecutando o donde deba ejecutarse el acto reclamado; y cuando el acto reclamado no necesite una ejecución material el juez competente será el del distrito donde resida la autoridad responsable.
25.- ¿Qué es la competencia concurrente?
Es la competencia que tienen los superiores de las autoridades
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