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HERRAMIENTAS PROTECTORAS DENTRO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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HERRAMIENTAS PROTECTORAS DENTRO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

Se puede evitar que el trabajo dañe la salud y es obligación de las empresas que así sea, ya que todos los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen profesional, son evitables si se toman medidas adecuadas de prevención.

El estado ha promulgado normas en salud ocupacional que en primer lugar reglamentan las actividades orientadas hacia la prevención de accidentes laborales y enfermedad profesional así como también establecen y defienden los derechos de los trabajadores, por otra parte, dan los lineamientos para que las empresas organicen creen y pongan en marcha un programa de salud ocupacional, basado en políticas de compromiso de los empleadores con la salud de los trabajadores, con el fin de garantizar el bienestar y la productividad de los empleados.

La legislación Colombiana en Salud Ocupacional, También establece y orienta la participación de los trabajadores en todos los aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma por medio del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), El cual es un canal de comunicación entre los empleadores y los trabajadores que va en función de mejorar o mantener condiciones óptimas de trabajo y de salud, en las áreas donde se realizan las actividades laborales; de igual manera, el papel que juega este organismo de participación, ejecución y apoyo dentro de una empresa es fundamental, ya que este es el encargado de dar cumplimiento a la ejecución de las actividades del Programa de Salud Ocupacional de la compañía, este Comité está conformado por representantes de los trabajadores y representantes del empleador, en iguales condiciones representativas, la representación de los trabajadores en la participación en salud ocupacional se fundamenta en un principio, en la resolución 2013 de 1986, la cual reglamenta la conformación del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en el cual se presenta el número de participantes de parte de los trabajadores y de parte del empleador, dependiendo el total de trabajadores de la empresa, luego con el decreto ley 1295 de 1994, este comité se convierte en Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la resolución 2013 de 1986. Según esta resolución las funciones del COPASO son las siguientes:

* Proponer actividades que procuren la salud de los trabajadores y un ambiente adecuado en los sitios de trabajo.

* Proponer y participar en las actividades de capacitación en materia de Salud Ocupacional.

* Colaborar con los funcionarios de los entes gubernamentales en las actividades que ellos adelanten.

* Vigilar el cumplimiento de las normas, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industria que debe realizar la empresa, de acuerdo con el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes. Además se debe promover su divulgación y observancia.

* Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades de profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas para su ocurrencia

* Evaluar los programas que se hayan realizado.

* Visitar, periódicamente, las instalaciones de trabajo e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medias correctivas o de control.

* Estudiar las sugerencias de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional.

* Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas sobre Salud Ocupacional.

* Revisión de las estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales.

* Archivar las actas de cada reunión y demás actividades que desarrolle el comité.

* Recibir copias por derecho propio de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

A pesar de estar estipulado el derecho a la libertad de asociación no solo en el artículo 38 y 39 de la carta política de Colombia , la vulneración a este derecho se hace cada vez más visible la libertad sindical en nuestra querida patria es solo de papel , las organizaciones privadas ven este derecho como algo nocivo y sin sentido, y por ende la participación que debe estar sujeta a los derechos del trabajador a hacer parte de los comités de seguridad y salud no les son permitidos por parte de algunos empleadores ya que su desconocimiento legal es tan grande que hacen caso omiso hasta de los derechos constitucionales, sin embargo, la legislación vigente nacional en cuanto a riesgos laborales a través de los decretos 4107 y 4108 de noviembre de 2011, dispuso la escisión del Ministerio de Protección Social , incorporando el Ministerio de Trabajo como ente independiente en el gabinete de ministerios e independizando al ministerio de

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