Salud Ocupacional En Colombia
Enviado por luisamp • 5 de Noviembre de 2013 • 5.253 Palabras (22 Páginas) • 216 Visitas
1.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Como todo contrato, se trata de un acuerdo en el que las partes firmantes concretan sus derechos y sus obligaciones sobre una determinada materia o hecho.
En el contrato de trabajo se fijan las carzcterísticas de su prestación, actividad laboral que debe desarrollarse, jornada, horario, salario, duración de la relación laboral...
Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada; esto es, ajena a los reiesgos de la empresa.
Los contratos de trabajo deben respetar o mejorar las condiciones establecidas en la normativa vigente (leyes, reglamentos, convenios colectivos...
En todos los contratos existen tres elementos esenciales, sin los cuales no sería válido: consentimiento, objeto y causa. Las características de estos elementos distinguen al contrato de trabajo de otros contratos.
Elementos esenciales Concepto y características
Consentimiento Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.
Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo (conseguido mediante engaño o fraude), o si lo prestan personas sin la capacidad legal para darlo (menores de edad, personas con discapacidades mentales...).
El consentimiento puede darse de forma verbal o por escrito.
Objeto Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
Causa La razón por la cual se conciera el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
Tener en cuenta:
• Objeto lícito del contrato de trabajo. Los servicios objeto del contrato no deben ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
• Objeto determinado: El trabajador debe saber en qué consiste su prestación. El hecho de asignarle una categoría profesional ya determina el tipo de prestación que debe efectuarse.
• Pesona jurídica. Conjunto de personas físicas a quienes la ley concede personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Es el caso de las sociedades.
• Personalidad jurídica. Capacidad que tienen determinadas entidades para tener patrimonio propio y estar sujeto a obligaciones y derechos distintos de los de sus componentes.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
• Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para llevar a cabo un contrato de trabajo válido.
• El trabajador es la persona física o natural que desarrolla el trabajo.
• El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.
• La capacidad para contratar viene delimitada por la edad, la titulación, la ausencia de enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que incapaciten para contratar o para trabajar, y la nacionalidad.
Tener en cuenta:
• Emancipación. Situación legal que capacita al menor, a partir de los 16 años, para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Se obtiene por:
o Matrimonio.
o Concesión de padres.
o Concesión judicial.
OTROS ELEMENTOS DEL CONTRATO
Además de los elementos esenciales, hemos de tener en cuenta otros que nos permitirán identificar los diferentes contratos de trabajo.
LA FORMA
El contrato puede celebrase por escrito o de palabra.
• Por escrito. Los contrtos deben constar por escrito cuando asílo exige una disposición legal.
• De palabra. En la práctica sólo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades de contrato:
o El contrto eventual por circunstacias de la producción cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas.
o El contrato indefinido oridinario.
No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrto se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO
Si no constara en el contrato celebrado por escrito, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la realación laboral (siempre antes de que termine el contrato), sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.
Contenido mínimo del contrtato o información que hay que transmitir por escrito al tabajador
a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.
b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, si se trata de una realaicón temporal, su duración previsible.
c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Si el trbajador prestara sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias.
d) La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o su caracterízación o descripción resumida, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pao.
f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
g) La duración de las vacaciones y, en su caso, de qué modo se atribuyen y se determinan dichas vaciones.
h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a repetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
LA NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de trabajo puede resultar nulo (parcial o total) por inexistencia o vicio del consentimiento, imposiblilidad o ilicitud del objeto, inexistencia o ilicituad de la causa o por infracción de las normas laborales.
Tipo de nulidad Efecto de la nulidad Ejemplos de la nulidad
Parcial Si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte válida, y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o convenio aplicable En el contrato se establece una jornada semanal de 45 horas y en el convenio colectivo se establecen 35. Será nula
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