Helen Zamudio
Enviado por HELENZAMUDIO • 11 de Febrero de 2014 • 1.352 Palabras (6 Páginas) • 250 Visitas
RESOLUCIÓN 1409
(julio 23 de 2012)
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos
los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen
trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de
1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá
hacer desde la altura de 1,50 m.
Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones
peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con
obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,
máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este
Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que
protejan al trabajador.
Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes
actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se
deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares
internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes
definiciones:
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos
especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.
3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra
caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados
en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la
necesidad.
4. Aprobación de equipos: Documentoescrito y firmado por una persona calificada, emitiendo
su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en
varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas
cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a
un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente
aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo
su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en
varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas
cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a
un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente
aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo
Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen
tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de
2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen,
sustituyan o adicionen.
2. Incluir
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