Hurto calificado cpv
Enviado por Alessandro Rea • 17 de Mayo de 2017 • Informe • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 117 Visitas
Art. 453 C.P. – Hurto Calificado:
Numeral 1: Llamado Hurto con abuso de confianza: Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. (Deslealtad por parte del agente hacia la víctima y la facilidad que tiene para cometer el hurto).[pic 1]
Cambios de bueno oficios Reciprocidad[pic 2]
S.A. Abusa de confianza Obra Prestación de un servicio (Ej. Una doméstica).[pic 3][pic 4][pic 5]
Que nace de origen Arrendamiento de Permanente[pic 6]
Habitación
Temporal (Cohabitan en el mismo sitio).
Numeral 2: Llamado Hurto Calamitoso (Son delitos Dolosos): Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
(Desastre o calamidad: Terremotos, inundaciones, incendios. Perturbación Pública: Motín, huelga, triunfo deportivo. Desgracia particular del hurtado: Epilepsia, ceguera, infarto, accidente de tránsito. Existe ausencia absoluta en la solidaridad humana, se aprovechan de la poca defensa del sujeto pasivo).[pic 7]
Desastre
Calamidad:
S.A. Ejecuta la acción Aprovechando Perturbación pública[pic 8][pic 9]
Facilidades Desgracia particulares del hurtado
Numeral 3: Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche y en alguna cosa u otro lugar destinado a la habitación. ( Es necesario que sea de noche y en un lugar destinado a la habitación.)
De Noche Es importante que haya oscuridad porque disminuye la capacidad de[pic 10]
S.A. No vive bajo el mismo Y la defensa.[pic 11]
techo del S.P. Habitación
Numeral 4: Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraida, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
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