IJENECUCIOND E OBLIGACIONES
Enviado por CRISTIANLLANTOCU • 4 de Julio de 2013 • 3.732 Palabras (15 Páginas) • 473 Visitas
FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD. QUANTUM INDEMNIZATORIO
ART.1321
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
CONCORDANCIAS:
C.C. arts. 1219inc. 3),1318,1319,1320,1322,1329,1330,1331,
1332,1428,1429, 1683, 1723, 1724, 1824
LEY 27287 arto 58
LEY 26887 arts. 18, 69, 79, 177, 190, 288
Comentario Javier Pazos Hayashida
1. El factor de atribución de responsabilidad
Una de las mayores cuestiones que surgen cuando de responsabilidad civil hablamos es la relativa a cuál es el criterio que se debe seguir para justificar el traslado del costo del daño de la víctima al causante (o a quien garantice una mejor dilución del mismo en la sociedad), en los casos en que sea conveniente
. que dicha víctima no asuma íntegramente el referido desmedro.
No es precisamente cierto que la regla deba ser que, ante la generación de un daño derivado de una falta de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso se esté obligado a indemnizar (Cfr. JORDANO). Se requiere,. además, de un justificante para otorgar protección a un sujeto de derechos frente a otro. Visto desde otra perspectiva: quien exige una indemnización por daños y perjuicios, por considerar que se le ha generado un daño, necesita fundamentar su pedido.
Es harto conocido el devenir histórico desde la tradicional culpa hasta los cada vez más modernos mecanismos de atribución de responsabilidad que, desde una perspectiva objetiva (nominal o real), pretenden otorgar mejores soluciones (puede decirse, soluciones más eficientes) al problema en cuestión. Claro está que no interesa optar por uno u otro sistema sino en la medida en que aquél por el que se ha optado funcione. Así, si un sistema subjetivo funciona, la cuestión está resuelta (lo mismo si nos encontramos en un sistema objetivo o en uno mixto). Por supuesto, es la historia jurídica, y no la dogmática, la que nos ha enseñado que un sistema basado en la culpa puede no funcionar precisamente de la mejor manera.
La última observación es válida para el sistema peruano que tiene, en materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, una regla de un claro tono subjetivo. En este campo son, más bien, excepcionales las referencias a factores de atribución de otro carácter.
Típicamente, la responsabilidad del deudor ha tenido sustento en su comportamiento doloso o negligente. Entiéndase, entonces, que es en esta medida que será responsable por los daños y perjuicios generados en la esfera jurídica del acreedor. Así lo ha entendido el legislador peruano al hacer que la indemnización por los daños generados en la esfera del acreedor dependa de la actuación dolosa o culposa de la otra parte (escindiendo esta última en los supuestos de culpa leve y culpa inexcusable) entendidas en los aparentes términos contemplados en los artículos 1318 al 1320 del Código.
Resulta manifiesto que el gran problema que ha tenido el factor de atribución de responsabilidad subjetivo, en lo que se refiere a los procesos de responsabilidad civil, es la prueba de la intencionalidad del agente. Es por esto que se ha pretendido mediatizar dicho sistema con paliativos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de determinadas presunciones (DíEZ-PICAZO). Tal es el caso del sistema peruano que ha establecido en el artículo 1329 del Código, una presunción de culpa leve.
Por supuesto, el mayor problema de un régimen como el nuestro resulta de la diferencia de los daños que (en abstracto) serían resarcibles dependiendo de la actuación del causante. Como consecuencia, en dos supuestos de incumplimiento, generado un daño, el monto indemnizatorio será diferente dependiendo de si dicho daño se generó dolosamente (o con culpa grave) o con culpa leve.
2. El problema de la causalidad
Como sabemos, acreditado el daño generado en la esfera del acreedor (y, en estricto, antes de efectuar un juicio de imputabilidad) corresponde constatar el nexo causal. Esta tarea resulta, en muchas oportunidades, extremadamente ardua debido, sobre todo, a la posibilidad de encontrarse con una pluralidad de causas (directas o indirectas, remotas o próximas) que hay que valorar considerando que, finalmente, constituyen un antecedente (en sentido lato) sin el cual el efecto no se hubiera producido (REGLERO).
En líneas generales, al hablar de causa estamos refiriéndonos a un conjunto de condiciones empíricas, antecedentes que generan, o han generado, un resultado. Debemos tener en cuenta, sin embargo, que el análisis de causalidad no sólo es un estudio fáctico sino que tiene su respaldo en el ordenamiento jurídico que es, finalmente, el que establece las pautas para la determinación de la misma, por lo que viene a ser más que una mera comprobación de hechos.
La relación de causalidad como fenómeno jurídico tiene una doble función: en primer lugar, vincula el daño con el actuar humano al efectuarse la reconstrucción de los hechos, determinando, de este modo, la autoría al imputar responsabilidad; en segundo lugar, determina las consecuencias del hecho, esto es, el daño total ocasionado a partir del cual se puede apreciar en qué medida o hasta dónde el responsable deberá resarcir (ESPINOZA).
Conforme a lo anterior, nos encontramos ante el análisis de dos fenómenos vinculados, pero distintos. El primero, la causalidad de hecho, es el presupuesto del segundo, la causalidad jurídica, por cuanto para poder concluir en qué medida un sujeto deberá responder por todo (o parte) del daño generado, es necesario establecer previamente el vínculo entre el hecho y el resultado dañoso.
2.1. Teorías sobre la relación de causalidad
Se han planteado diversas posiciones que han pretendido (y pretenden) establecer criterios jurídicamente válidos a efectos de dar solución al problema de la causalidad.
a) Teoría de la equivalencia de las condiciones
Según esta teoría, el efecto dañoso vendría a ser resultado de la suma de todas las condiciones sin las que el daño no se habría realizado. En otras palabras, hablamos
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