IMOPUESTO A LA RENTA
Enviado por JULIANROSA • 9 de Agosto de 2014 • 1.805 Palabras (8 Páginas) • 229 Visitas
IMPUESTO A LA RENTA.
El impuesto a la Renta es un tributo que implica para los contadores un proceso de manejo de las cifras que una entidad genera a lo largo del ejercicio. En este punto es importante tener en cuenta que la declaración anual es simplemente la culminación del trabajo que se realizó o debió realizarse a lo largo del año, por lo que resultaría poco técnico esperar a la finalización del periodo para analizar y tratar las disposiciones tributarias sobre renta que rigieron todo el año.
1. Clasificación de Rentas.
El artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las siguientes categorías:
a) Primera: rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.
c) Tercera: rentas de comercio, la industria y otras expresamente consideradas en la ley.
d) Cuarta: rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
De las rentas mencionadas, corresponde a las personas naturales la determinación y el pago de las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Las rentas de tercera categoría las determinan y pagan las personas jurídicas y las personas naturales con negocio.
1.1 Renta de primera categoría.
El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de primera categoría las siguientes:
a) El producto en efectivo o especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.
El inciso 6 del literal a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala tratándose de rentas en especie, se considerará el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta.
En caso de predios amoblados se considera como renta de primera categoría, el íntegro de la merced conductiva. (Monto pagado por concepto de arriendo).
Caso Práctico.
El señor Mazzerini es propietario de un inmueble en el distrito de Miraflores, el cual le alquiló, a partir del mes de setiembre de 2010 en s/. 1,500.00 mensuales, al señor Vignatea, quien contaba con la autorización expresa del señor Mazzerini para poder subarrendar. Es así que el señor Vignatea subarrienda el bien inmueble en s/. 2,000.00 a la empresa Balboa S.A. El bien inmueble será destinado a las operaciones propias de la empresa. El valor declarado en el autoevalúo por el predio es de s/. 125,000.
El señor Mazzerini y el señor Vignatea se preguntan cómo es que deberán determinar el Impuesto a Renta por el ejercicio 2010, teniendo en cuenta que el señor Mazzerini si realizó sus pagos a cuenta mientras que el señor Vignatea no.
Solución:
Según el literal a) del artículo 12 de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de primera categoría las provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluyendo sus accesorios. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del Inciso a del artículo 23 de la misma Ley, la renta bruta en el caso de subarrendamiento estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone el arrendatario y la que se abone al arrendador.
Asimismo, cabe señalar que la renta presunta del 6% del autoevalúo solo se aplica para la merced conductiva del arrendador mas no a la que perciba el arrendatario. De otro lado, el primer párrafo del numeral 7 del literal a del artículo 13 del Reglamento de la misma normativa, señala que el contribuyente que acredite un plazo menor a un año de arrendamiento o subarrendamiento, calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, de manera proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o subarrendado.
Renta anual del señor Mazzerini
Impuesto a pagar s/.00.00
Toda vez que no existe un saldo a regularizar por el ejercicio 2010, no resulta obligatorio presentar la declaración jurada anual.
Renta anual del señor Mazzerini
Impuesto a pagar s/.100.00
Se observa que toda vez que no se ha procedido a pagar el pago a cuenta mensual, el señor Vignatea tendrá que presentar su declaración y pago del Impuesto a la Renta anual.
1.2 Renta de Segunda categoría.
Son rentas de segunda categoría las obtenidas por el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero e en valores. Igualmente, los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados. Debe exceptuarse de dicho tratamiento los montos percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
Caso Práctico:
En el mes de junio de 2009 la Srta. Olivia Pannier otorgó en préstamo una cantidad de dinero importante, por el plazo de 6 meses a la empresa Japi S.A. estableciéndose que dicha operación generaría el pago de intereses mensuales ascendentes a s/. 1,500.00. No obstante, por razones de liquidez la empresa no hizo pago alguno hasta febrero de 2010, en cuya oportunidad canceló un total de s/. 6,000.00. Nos consultan si dicha renta debió tributar en el ejercicio 2009 o 2010.
Solución:
Si bien es cierto, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 califican como rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, lo cierto
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