IMPUGNACIÓN DE PAPELETA
Enviado por r5chard6 • 16 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 270 Visitas
SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA:
CROBET ROLANDINE MORALES ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº 41165879, con domicilio real en el centro poblado de chondabamba, s/n distrito de Aczo, provincia y Antonio Raimondi, departamento de Ancash, señalando domicilio procesal en el Jr. Pezet 501 Urb. Huaquillay 2da etapa, distrito de Comas Provincia y departamento de Lima , a Usted con el debido respeto, digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331 y el 336 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, dentro del término de ley, INTERPONGO RECLAMO Y NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION en contra de Papeleta Nº 11576715, de fecha 10/01/2016, impuesta al vehículo con placa de rodaje C3I – 936, el cual se me hiso entrega tardíamente el lunes 18 de enero, por lo que SOLICITO se sirva declararlo FUNDADO, conforme a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir, con las responsabilidades y obligaciones establecidas. En el artículo 326 de la Ley General de Tránsito.
SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción que se me hiso entrega el dia lunes 18 de enero del presente, cuando acudí a las instalaciones, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.
TERCERO.- Que, la papeleta de supuesta infracción recurrida, no cumple con los requisitos mínimos descritos en el artículo 326 de la ley general de tránsito, por lo siguiente:
- No consigna el número de placa de un vehículo el cual supuestamente me encontraba conduciendo, sino más bien muestra el numero borrado de un vehículo (cuyas huellas son constatable a la vista en la copia publicada en el sistema virtual), por lo mismo dicho número borrado, tampoco pertenece a mi propiedad ni me encontraba conduciendo, nunca ha estado en mi posesión; (inciso 1.4 del artículo 326).
- Erróneamente Consigna un número de tarjeta de propiedad vehicular N° A3664213, marca, Nissan modelo 2005, cuya identidad desconozco, puesto en ningún momento he conducido un vehículo con esas características.(inciso 1.5 del artículo 326).
- Consigna como propietario del vehículo a la empresa Dai Ichi Motors, domiciliado en independencia 1837, el que supuestamente me encontraba conduciendo, información que distorsiona profundamente la identidad y la supuesta infracción.(inciso 1.5 del artículo 326)
- La papeleta que se me hizo entrega, en cuyo espacio designado para la firma del conductor figura espacio en blanco, sin embargo en la copia publicada en el sistema virtual, en aquel espacio el efectivo suscribe que me negué a firmar. (Inciso 1.10 del artículo 326)
- La hora en que ocurrió la supuesta infracción registrada en la papeleta que se me hiso entrega, como las 06 y 38, mientras que en la copia publicada en el sistema virtual, consigna las 19 y 15, el cual muestra claros indicios de haber sido borrado y manipulado malintencionadamente, “(inciso 1.1 y 1.8 del artículo 326).
Como es de verse, los datos de la paleta en cuestión , no se condicen con lo consignado en la papeleta que se publica en el sistema virtual del SAT, por lo debo advertir que esta información contradictoria, atenta contra El Principio de Identidad, trastoca el ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del Acto Jurídico Administrativo.
Por ello SOLICITO LA NULIDAD DE LA PAPELETA por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado en el ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”. Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
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