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INCIDENTE SOBRE FASEDAD DE FIRMAS EN APELACION


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  4.898 Palabras (20 Páginas)  •  370 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA CIVIL

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

P R E S E N T E.

MA. SOCORRO PÉREZ RODRÍGUEZ Y LETICIA PÉREZ RODRÍGUEZ, Mexicanas, mayores de edad, gestionando por nuestro propio derecho; con el carácter de parte APELADA, en términos de los establecido en la fracción IV del artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mismo que tenemos debidamente reconocido dentro de los autos del Toca número I-30/2015, relativo al Recurso de Apelación que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en el Incidente de Acumulación de Autos, deducido del Juicio Ordinario Civil expediente número 989/2013, dictó el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial; y que interpuso el C. JOSÉ ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

En tiempo, forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 860, 862, 864 y 877 tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los numerales 22 y 38 del mismo ordenamiento legal invocado, venimos a interponer INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS contenidas en el escrito de Interposición del Recurso de Apelación, así como en el escrito de Expresión de Agravios, presentados, supuestamente, por el C. JOSÉ ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, persona que puede ser notificada de la presente demanda incidental, en el domicilio que tiene señalado en autos del presente Toca Apelatorio; persona en contra de quien demandamos lo siguiente:

a) La declaratoria de Nulidad de Actuaciones por FALSEDAD DE LA FIRMA que calza su escrito de Interposición del Recurso de Apelación, de fecha 14 catorce de enero del presente año.

b) La declaratoria de Nulidad de Actuaciones por FALSEDAD DE LA FIRMA que calza su escrito que contiene el Pliego de Agravios hechos valer, de fecha 14 catorce de enero del presente año.

c) La declaratoria de NO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN promovido por el ahora recurrente, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Incidente de Acumulación de Autos, misma que hiciera valer en cuanto representante común de los actores en el Juicio Ordinario Civil expediente 989/2013 del índice que se lleva en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial.

Fundándonos para ello, en la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Las suscritas presentamos demanda incidental sobre acumulación de autos, dentro del Juicio Ordinario Civil expediente número 989/2013, que sobre Petición de Herencia y otras prestaciones, promueven en nuestra contra los CC. JOSÉ ANTONIO, ESPERANZA, ÁNGEL E ISRAEL de apellidos PÉREZ RODRÍGUEZ y que se tramita en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial; demanda incidental que tiene como sustento fundamental, la acumulación a ese juicio, del diverso que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial y que es promovido por los CC. MARÍA ELENA, EVANGELINA, MA. SILVIA Y DAMIÁN de apellidos PÉREZ RODRÍGUEZ, sobre Petición de Herencia y otras prestaciones, igualmente en contra de las suscritas; demanda incidental sobre acumulación de autos que interpusimos, por considerar que se encontraba dividida la continencia de la causa, en términos de lo dispuesto por los artículos 886 fracción IV y 887 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado; tal y como consta de los autos originales que corren glosados en el expediente 989/2013 que, para la tramitación del presente Recurso, fue remitido a este Tribunal de Alzada por el Juez de Primer Grado y que desde este momento ofrecemos como prueba de lo señalado en este Hecho.

SEGUNDO.- Una vez que se tramitó el Incidente de Acumulación de Autos, por sus diversas etapas procesales, el ahora Tribunal A quo, mediante Sentencia Interlocutoria, pronunciada el día 18 dieciocho de Diciembre del 2014, dos mil catorce, resolvió el Incidente en comento, de acuerdo con los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.-Se declara procedente el incidente de acumulación de autos, promovido por Ma. Socorro Pérez Rodríguez y Leticia Pérez Rodríguez, por las razones expuestas en el considerando único de este fallo, en consecuencia.”

“SEGUNDO.-Se ordena girar atento oficio a la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, informándole de la procedencia del presente incidente de acumulación de autos, con la inserción de las constancias de este fallo para darle a conocer la causa por la que se decretó la acumulación, y para que una vez que se cumpla con lo previsto por el artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles, tenga a bien remitir a este Juzgado los autos originales del juicio ordinario civil 800/2014, que sobre petición de herencia, fue promovido por María Elena, Evangelina, Ma. Silvia y Damián de apellidos Pérez Rodríguez, para que dicho juicio sea acumulado al presente ordinario.”

“TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”

Tal y como se aprecia de la Interlocutoria de marras y que se glosa en los autos originales que fueron remitidos por el Juez Primario, para la sustanciación del presente medio de impugnación, y que desde este momento ofrecemos como prueba de nuestras afirmaciones.

TERCERO.- Inconformes con el sentido de tal resolución, los actores en el juicio principal subyacente, interpusieron por conducto de su representante común, RECURSO DE APELACIÓN, mismo que fue registrado por el Tribunal de Segundo Grado, bajo el número de Toca I-30/2015; autoridad Revisora que tuvo por recibidos los autos originales del expediente número 989/2013 y ordenó notificar a las partes sobre ello, concediéndoles el termino previsto en el artículo 212 del Código Procesal Civil de Estado, para hacer valer el derecho que ese dispositivo les confiere.

Sin embargo y por considerar que la autoridad de Primer Grado, indebidamente tubo por interpuesto el Recurso de Apelación presentado por el representante común de los actores, ahora apelantes, sin haber hecho un estudio minucioso de su representación, tomando en consideración los documentos que obran en el expediente principal subyacente, así como de los adjuntados por el recurrente al interponer el Recurso de mérito, que inciden sobre la persona que demanda la revisión de la sentencia interlocutoria atacada y que nos afectan en nuestros derechos fundamentales, que pudieran trascender al resultado del fallo que llegue a pronunciarse en esta

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