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INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  33.643 Palabras (135 Páginas)  •  479 Visitas

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C. JUEZ SEGUNDO CONCURRENTE  DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

P R E S E N T E .-

EZEQUIEL GARCÍA CASTILLO, de generales ya otorgadas dentro de los autos del expediente 1116/2011, que se promueve en contra de la señora AMABELLY ALEJANDRA PEREZ GUERRA; ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

                        Que por medio del presente escrito, ocurro a promover en términos de los artículos 1349, 1350, 1351, 1353, 1354, 1355, y demás relativos del Código de Comercio en vigor, a promover INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA RESPECTO DE LAS PLASMADAS POR QUIEN SE DICE SER AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, parte demandada en este juicio, EN LOS ESCRITOS RECEPCIONADOS POR LA AUTORIDAD EN FECHAS 9 DE DICIEMBRE DEL 2011, 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, SIGNADOS POR LA DEMANDADA, SEÑORA AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, INCLUYENDO LAS FIRMAS ESTAMPADAS POR LA DEMANDADA EN LA DILIGENCIA JUDICIAL DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2012, ANTE LA PRESENCIA DE SU SEÑORÍA, y quien puede ser notificada del presente incidente en el domicilio que ésta señaló para oír y recibir notificaciones dentro del presente procedimiento sito en la Calle Paseo de los Conquistadores número 2020 de la Colonia Camino Real, en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, y de quien se reclaman las siguientes:

P R E S T A C I O N E S : -

                        a) La declaración judicial de que la firma que aparece en el escrito de fecha 9 de Diciembre del año 2011, recepcionado en ésa misma fecha, signado por la demandada, Señora AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, mediante el cual se pretende dar contestación a la demanda instaurada en su contra, RESULTA SER FALSA, por virtud de no ser autógrafa ni puesta del puño y letra de la precitada demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra.

                        b) La declaración judicial de que las firmas estampadas en la Diligencia Judicial de fecha 18 de Mayo del año 2012, por la demandada, Señora AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, y que sirvieron como indubitables para desahogar la prueba pericial en grafoscopía ofertada por la demandada dentro del presente procedimiento, resultan ser APÓCRIFAS Y FALSAS, al haber sido MANIPULADAS, DISTORSIONADAS Y SIMULADAS CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA por la precitada demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra.  

                        c) La declaración judicial de que la firma que aparece en el escrito de fecha 5 de Septiembre del año 2012, recepcionado en ésa misma fecha, signado por la demandada, Señora AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, mediante el cual se pretende ofrecer y acompañar con el carácter de pruebas supervenientes, las copias simples de la Averiguación número 55/2011-III-3DP, expedidas por la Agencia del Ministerio Público Investigador número Tres en Delitos Patrimoniales con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, RESULTA SER FALSA, por virtud de no ser autógrafa ni puesta del puño y letra de la precitada demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra.

                         Fundamentan el presente Incidente las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

                        1.- Con fecha 9 de Diciembre del año 2011, se presentó ante su Señoría un escrito signado por la Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra en su calidad de parte demandada dentro del presente procedimiento, con la finalidad de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, y del escrito aludido se desprende una firma, estampada supuestamente por la demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra, y que por virtud de ser el primer escrito mediante el cual comparece la demandada al procedimiento judicial instaurado en su contra, presupone que la firma estampada en dicho libelo resulta ser puesta de su puño y letra, y por ende, debiera ser considerada como “auténtica y autógrafa” para realizar todas la promociones judiciales que exteriorice la demandada dentro de la presente contienda judicial, sin embargo, y como más adelante se demostrará, de las constancias que integran el presente procedimiento se desprende lo contrario.

                        2.- Posteriormente, en fecha 18 de Mayo del 2012, compareció ante su Señoría, la demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra, a la Diligencia Judicial ordenada dentro del presente procedimiento, con la finalidad de estampar en diversas ocasiones su firma, mismas que servirían como indubitables, para desahogar la prueba pericial en grafoscopía ofertada por la demandada dentro del procedimiento principal; y en virtud de que, la demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra, compareció personalmente a estampar sus firmas ante ésta Presencia Judicial, y por así establecerlo el artículo 1250 Bis I del Código de Comercio, las firmas que aparecen en la Diligencia Judicial antes aludida, deben ser consideradas como “indubitables” y “auténticas”, al provenir del puño y letra de la demandada; sin embargo, y como más adelante se demostrará, de las constancias que integran el presente procedimiento se desprende lo contrario.

                        3.- Es de señalarse, que la firma que aparece estampada en el escrito de contestación de demanda recepcionado en fecha 9 de Diciembre del 2011, y signado por la demandada, Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra, a simple vista, puede apreciarse que, los rasgos y trazos grafoscópicos y grafológicos que presenta no guardan similitud alguna con los rasgos y trazos grafoscópicos y grafológicos que presentan cada una de las firmas estampadas por la Señora Amabelly Alejandra Pérez Guerra, ante la Presencia Judicial en la Diligencia Judicial de fecha 18 de Mayo del 2012, no obstante, que se supone que las firmas en comento provienen del puño y letra de la demandada, y son consideradas como “auténticas y autógrafas”, en consecuencia, y tomando en consideración la diferencia de los rasgos y trazos que presentan las firmas antes mencionadas, procede determinar que  la firma que aparece en el escrito de contestación de demanda, NUNCA FUE ESTAMPADA POR EL PUÑO Y LETRA DE LA DEMANDADA, SEÑORA AMABELLY ALEJANDRA PÉREZ GUERRA, razón suficiente, para establecer que ésta última firma debe declararse como APÓCRIFA, con independencia de que así se determine en el medio probatorio que se oferte para tal efecto. 

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