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INCOTERMS.


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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CONCEPTO DE INCOTERMS.

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.

Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Regulan.

• La distribución de documentos.

• Las condiciones de entrega de la mercancía.

• La distribución de los costes de la operación.

• La distribución de riesgos de la operación.

No regulan.

• La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.

• La forma de pago de la operación.

Clasificación.

Grupo E: Salida EXW - En fábrica

Grupo F: Transporte principal no pagado

Grupo C: Transporte principal pagado

Grupo D: Llegada

Los INCOTERMS se clasifican en dos formas:

1. Por Grupos.

2. Por tipo de Transporte que se utilizará.

Por Grupos. Esta clasificación se identifica por la primera letra de las siglas del INCOTERM, que pueden ser:

Los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino.

Categoría E: EXW, Único término en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.

Categoría F: FCA, FAS y FOB.,Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.

Categoría C: CFR y CPT . El vendedor contrata el transporte a sus expensas, sin asumir algún riesgo ni responsabilidad sobre la mercancía una vez que ésta ha sido embarcada, en el caso de CIF y CIP el seguro y el riesgo va por cuenta del vendedor.

Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de embarque.

Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino acordado. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de entrega en destino.

Tipo de Transporte. Los modos de transporte apropiados para el uso de los INCOTERMS 2000 se clasifican de la siguiente manera:

La siguiente presentación de obligaciones es un resumen de las diez cláusulas que establece la CCI Cámara Internacional de Comercio para estos INCOTERMS.

EXW (en fábrica)

EX WORKS

(...en lugar convenido) El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

FCA (franco transportista)

FREE CARRIER

(...lugar convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha entregado la mercancía; elaborado la documentación respectiva que la respalda, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

FAS (franco al costado del buque)

FREE ALONGSIDE SHIP

(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostos), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Este término se utiliza cuando la mercancía es de manejo especial, peligroso o de fácil descomposición y refrigerado.

Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo o fluvial. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS VERACRUZ, MÉXICO, según INCOTERMS 2000.

Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía.

FOB (franco a bordo)

FREE ON BOARD

(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sido entregada a la línea naviera y sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB VERACRUZ, MÉXICO.

En la versión 2000, en el FOB estibado debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque.

CFR (coste y flete)

COST AND FREIGHT

(...puerto de destino convenido) El vendedor tiene la obligación y responsabilidad de contratar el flete marítimo internacional y ha de pagar los costes: lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, hasta el puerto de entrada del comprador. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente,

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