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INFORME DE AUDITORÍA


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  256 Visitas

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INFORME DE AUDITORÍA

El apartado 3.2.9 de la Norma Técnica de Emisión sobre Informes de auditoria publicada por el ICAC el 21 de diciembre de 2010 establece en relación a la fecha del informe lo siguiente:

“El informe de auditoría deberá estar fechado, a fin de determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas auditadas. Esta fecha coincidirá con la de terminación de la etapa de ejecución del trabajo, que no podrá ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente para formarse una opinión, ni a la fecha de formulación de dichas cuentas por los administradores.”

Dicha fecha tiene también una importancia fundamental en cuanto a la responsabilidad del auditor de revisar y, en su caso, informar sobre los Hechos Posteriores de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica del mismo nombre que “regula el tratamiento que el auditor debe dar a los hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, en función de su naturaleza y sus potenciales impactos en el informe de auditoría”.

Durante el ejercicio 2011 se han publicado dos nuevas regulaciones referidas a la fecha de entrega del informe:

a) La norma NICC1 de Control de Calidad Interno en despachos y firmas de auditoría publicada el 26 de octubre de 2011 modifica el contenido del borrador anterior relativo a la revisión de control de calidad del encargo (ECQR), letra b) del requerimiento 42, que determinaba que dicha revisión habrá de realizarse en una fecha anterior a la fecha del informe de auditoría.

A estos efectos, se considerará las referencias realizadas a la fecha del informe como fecha de entrega del informe. En el caso de que no exista documentación acreditativa de la fecha de entrega, se considerará que ésta es la fecha que consta en el informe de auditoría.

Por lo tanto, la fecha de entrega del informe tiene ahora una nueva relevancia para aquellos encargos sobre los que haya de realizarse una revisión de control de calidad.

b) El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su artículo 5 define la fecha del informe de auditoría como “aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales”.

Sin embargo, lo novedoso está en la redacción del apartado 5.3. que establece:

“La fecha del informe de auditoría no podrá ser anterior a la de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración.

En los casos en que la fecha del informe de auditoría no coincida con la fecha de su entrega a la entidad auditada, deberá dejarse constancia documental de

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