ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFORME DE PASANTIAS REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Informe  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  1.085 Visitas

Página 1 de 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN  DE PASANTÍAS

 

   

 

SEGUNDO INFORME DE PASANTÍAS

REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PANAMERICANO

ESTADO TÁCHIRA.

 

 

 

 

PASANTE: SAÚL RODOLFO PÉREZ ROA

C .I. V: 17.496.791

TUTOR: ABOGADA NIDIA MARLENE OVALLES  PEÑALOZA

Coloncito, Febrero de 2018


I PARTE

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS

Cronograma de actividades desde el 18/112/2017 hasta el 15/01/2018

ACTIVIDADES

SEMANAS

5

15/01/2018 al 19/01/2018

6

22/01/2018 al 26/01/2018

7

29/01/2018 al 02/02/2018

8

05/02/2018 al 09/02/2018

9

14/02/2018 al 16/02/2018

5

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Registros de Nacimientos.

5

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a  Reconocimientos.

7

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Unión estable de Hecho, constitución y disolución.

8

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Nacionalidad y Capacidad.

9

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Rectificación de actas y cambio de nombres.


II   PARTE

ACTIVIDAD  N° 1

REGISTRO Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE NACIMIENTO

 En este sentido, es importante tener en cuenta que los nacimientos deben registrarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia, de lo contrario será un registro de nacimiento extemporáneo en donde el padre o madre deberá dirigirse al Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente, del Municipio al cual pertenece y solicitar le sea expedido un informe para el Registro Civil donde se ordena sea levantada el acta de nacimiento. Todo esto siempre y cuando los padres suministren las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de declaración oportuna, todo esto conforme a lo indicado en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro  Civil.

Por otra parte, una de las actividades adicionales que realiza la Institución, es la  inserción o inscripción de nacimientos de niños o niñas nacidos en el extranjero pero tienen padres venezolanos que residen en otro país y desde dicho país envían los requisitos necesarios para que el niño tenga su Registro de Nacimiento en Venezuela.

Existe el caso de inscripciones de nacimientos a personas que son de edad, en cuyo caso el registrador civil remite el expediente a la Oficina de Registro Electoral (ORE) y esta remite a la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) la cual decide y se realiza la declaración y posterior inscripción del nacimiento.

        

Se registraron durante los meses de enero 2018 y febrero 2018 asientos de los cuales son un total de setenta y siete (77) (Enero)

  1. Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 73
  2. Registros de Nacimiento Extemporáneos: 04
  3. Adopción Plena: 0 (Son emitidas y ordenadas por el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente).
  4. Inserción de nacimiento en el extranjero 0
  5. Reconocimientos posteriores 04

Febrero:

1.        Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 30

2.        Registros de Nacimiento Extemporáneos: 06

Nota: Lapso normal para registros noventa (90 días), tres (3) meses.

                

Los requisitos para registros de Nacimientos son:

- Certificado de Nacimiento Original o nacimiento hospitalario. Son tres ejemplares correspondientes a padres, primera autoridad civil y para el instituto Nacional de Estadísticas.

- Copia de Cédulas de Identidad de los padres y de los testigos.

Sustento Legal: 

        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, expresa lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (254 Kb) docx (62 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com