INFORME DE PASANTIAS REGISTRO CIVIL
Enviado por SPR_200 • 20 de Febrero de 2018 • Informe • 3.209 Palabras (13 Páginas) • 1.085 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
SEGUNDO INFORME DE PASANTÍAS
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
ESTADO TÁCHIRA.
PASANTE: SAÚL RODOLFO PÉREZ ROA
C .I. V: 17.496.791
TUTOR: ABOGADA NIDIA MARLENE OVALLES PEÑALOZA
Coloncito, Febrero de 2018
I PARTE
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS
Cronograma de actividades desde el 18/112/2017 hasta el 15/01/2018
N° | ACTIVIDADES | SEMANAS | ||||
5 15/01/2018 al 19/01/2018 | 6 22/01/2018 al 26/01/2018 | 7 29/01/2018 al 02/02/2018 | 8 05/02/2018 al 09/02/2018 | 9 14/02/2018 al 16/02/2018 | ||
5 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Registros de Nacimientos. | |||||
5 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Reconocimientos. | |||||
7 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Unión estable de Hecho, constitución y disolución. | |||||
8 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Nacionalidad y Capacidad. | |||||
9 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Rectificación de actas y cambio de nombres. |
II PARTE
ACTIVIDAD N° 1
REGISTRO Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE NACIMIENTO
En este sentido, es importante tener en cuenta que los nacimientos deben registrarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia, de lo contrario será un registro de nacimiento extemporáneo en donde el padre o madre deberá dirigirse al Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente, del Municipio al cual pertenece y solicitar le sea expedido un informe para el Registro Civil donde se ordena sea levantada el acta de nacimiento. Todo esto siempre y cuando los padres suministren las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de declaración oportuna, todo esto conforme a lo indicado en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por otra parte, una de las actividades adicionales que realiza la Institución, es la inserción o inscripción de nacimientos de niños o niñas nacidos en el extranjero pero tienen padres venezolanos que residen en otro país y desde dicho país envían los requisitos necesarios para que el niño tenga su Registro de Nacimiento en Venezuela.
Existe el caso de inscripciones de nacimientos a personas que son de edad, en cuyo caso el registrador civil remite el expediente a la Oficina de Registro Electoral (ORE) y esta remite a la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) la cual decide y se realiza la declaración y posterior inscripción del nacimiento.
Se registraron durante los meses de enero 2018 y febrero 2018 asientos de los cuales son un total de setenta y siete (77) (Enero)
- Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 73
- Registros de Nacimiento Extemporáneos: 04
- Adopción Plena: 0 (Son emitidas y ordenadas por el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente).
- Inserción de nacimiento en el extranjero 0
- Reconocimientos posteriores 04
Febrero:
1. Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 30
2. Registros de Nacimiento Extemporáneos: 06
Nota: Lapso normal para registros noventa (90 días), tres (3) meses.
Los requisitos para registros de Nacimientos son:
- Certificado de Nacimiento Original o nacimiento hospitalario. Son tres ejemplares correspondientes a padres, primera autoridad civil y para el instituto Nacional de Estadísticas.
- Copia de Cédulas de Identidad de los padres y de los testigos.
Sustento Legal:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, expresa lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
...