INFORMEDE RATIFICACIÓN DE MULTA
Enviado por Jesús QC • 13 de Noviembre de 2019 • Informe • 973 Palabras (4 Páginas) • 140 Visitas
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INFORME Nº280-2017-UGCFA-GGA/MPT
A : ING. DENNIS GUTIERREZ MAQUERA
Gerente de Gestión Ambiental
DE : ING. NILS LA ROSA COPAJA
(e)Unidad de Gestión de Conservación y Fiscalización Ambiental
ASUNTO : INFORMEDE RATIFICACIÓN DE MULTA
DE INFRACCIÓN Nº 000050 (27/04/2017)
FECHA : TACNA, 15 DE MAYO DEL 2017
Por medio del presente me dirijo a Ud. a fin de informar sobre las acciones realizadas el día 27 de Abrildel 2017, a las 9:51horas por la Municipalidad Provincial de Tacna, a través de la Unidad de Gestión de Conservación y Fiscalización Ambiental, se realizó la supervisión al establecimientocon razón social AGURTO MAZUELOS KARYN JANET- AMERICAM CEL. Ubicado en Junín Nº94 esquina con Av. San Martin., se procede a elaborar el presente informe.
- ANTECEDENTES:
Con fecha 27 de Abril del 2017, se intervino el establecimiento de razón social AGURTO MAZUELOS KARYN JANET- AMERICAM CEL. Ubicado en Junín Nº94 esquina con Av. San Martin., en presencia delSr. Luis Alberto Paca Velásquez. Se levantó el Acta de Inspección Nº459-2017-UGCFA-GGA/MPT.Por no contar con el cartel: “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino a la salud – Ambiente 100% libre de humo de tabaco”, considerado como falta administrativa en la Ordenanza Municipal N° 005-2013,imponiéndose la Notificación de Infracción N° 000050 conCód. Infracción 3-109.5 “Por no colocar carteles según modelos establecidos en los anexos de la presente Ordenanza en centros de comercialización.
Con fecha 09 de Mayo del 2017, se realiza el seguimiento al Acta de Inspección Nº459-2017-UGCFA-GGA/ y a la Notificación de infracción con N° 000050-2017.Constatando que el local no ha cumplido con colocar el cartel. El cual constituye falta administrativa; cuya sanción pecuniaria es el 10% de la UIT.
- BASE LEGAL APLICABLE
- Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley 28611 Ley General del Ambiente.
- Ley 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA.
- Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General
- O.M. 032-2008, Texto único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- O.M. 0005-2013 Régimen dePrevención y Control del consumo de Tabaco y a la Exposición de humo de Tabaco
- O.M. 027-2015. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- D.S. N° 012-2009-MINAM. Política Nacional del Ambiente.
- Ley N°30490 Ley de la persona adulta mayor.
- ANÁLISIS
Según la Ley Nº 27444, Principio del debido procedimiento.
Que siendo el día 27 de Abril del año 2017, personal de la Unidad de Gestión de Conservación y Fiscalización Ambiental se apersonaron al establecimiento con razónsocialAGURTO MAZUELOS KARYN JANET- AMERICAM., ubicado en Cercado – Junín Nº94 esquina con Av. San Martin, en presencia delSr. Luis Alberto Paca, se procedió a verificar el cumplimiento de la LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Ordenanza Municipal 032-2008 y Ordenanza Municipal Nº 005-2013, se inspecciona lo siguiente:El establecimiento NO cuenta con el cartel asignado según O.M. 005-2013 “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino a la salud – Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.Aplicándose la Notificación de Infracción N°000050 con código de infracción 3-109.5 según O.M. 005-2013 y el acta Nº 459-2017-UGCFA-GGA/MPT.Se realizó el seguimiento al establecimiento con fecha 09 de mayo del presente año, en presencia del Sr. Luis Alberto Paca Velásquez, constatando in situ que se sigue incurriendo en la falta administrativa, habiendo hecho caso omiso a lo indicado en la primera notificación N° 000050-2017Código Inf. 3-109.5 “Por no colocar carteles según modelos establecidos en los anexos de la presente Ordenanza en centros de comercialización;, en el plazo de los cinco (05) días; según el numeral 161.2 del artículo 161° de la ley N°27444. Consignándose en el Acta de Supervisión Ambiental Inspección Nº 533-2017-UGCFA-GGA/MPT con el mismo código de infracción 3-109.5 según O.M. 005-2013, Así mismo se hace de conocimiento que elSr. Luis Alberto Paca Velásquez, se negó a firmar el acta de Supervisión Ambiental
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