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INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES


Enviado por   •  5 de Agosto de 2021  •  Tarea  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  124 Visitas

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INTRODUCCION

Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte.

Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte una constancia de pago y retenciones, como por ejemplo cuando la operación se lleva a cabo ante un notario o corredor público.

Para presentar tu pago obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña.

Para realizar tu Declaración Anual utiliza el Declarasat. Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.


RESUMEN

En el artículo 14 del CFF, se define el concepto de enajenación, el cual en términos generales representa cualquier transmisión de propiedad.

De acuerdo con el artículo 119 de la LISR, en los casos de permuta se considerará que existen dos enajenaciones. El Capítulo IV del Título IV de la referida Ley, no es aplicable cuando se trate de la enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial y profesional de la persona física, caso en el cual la ganancia en la enajenación se considera un ingreso adicional de dichas actividades.

Se entiende por ingreso el monto de la contraprestación obtenida con motivo de la enajenación, inclusive en crédito, y cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por enajenación se considere interés en los términos del artículo 8o. de la LISR.

Se entiende que los ingresos por este concepto son afectos a sociedad conyugal o copropiedad, lo cual resulta lógico, si consideramos que en ambos casos el bien enajenado pertenece a los cónyuges o a los copropietarios, en la proporción que lo marque el contrato respectivo.

De conformidad con el artículo 128 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00. En las referidas reglas de carácter general se podrá establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la mencionada información.

Hay Ingresos exentos y hay deducciones de bienes.

INGRESOS EXENTOS.

a) De acuerdo con el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la LISR, están exentos los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientos mil UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público.

Considerando el valor de la UDI del 10 de diciembre de 2014 (último valor publicado a la fecha de escribir esta obra), el precio de venta máximo para que se considere exenta la enajenación de casa habitación es de $ 3’681,911.00 (700,000 X 5.259873).

Suponiendo los siguientes datos, la parte exenta y gravada en una enajenación de casa habitación serían:

  • Fecha de la venta: 10 de diciembre de 2014 Precio de venta: $ 5’000,000.00 Deducciones autorizadas: $ 3’340,000.00
  • Precio de venta $ 5’000,000.00 Menos:
  • Parte exenta 3’681,911.00 Excedente $ 1’318,089.00
  • $ 1’318,089.00 = 0.2636 x 100 = 26.36% $ 5’000,000.00
  • Deducciones autorizadas $ 3’340,000.00 Por: Proporción 26.36% CANTIDAD DEDUCIBLE $ 880,424.00
  • Ingreso no exento $ 1’318,089.00 Menos:
  • Cantidad deducible 880,424.00 INGRESO GRAVADO $ 437,665.00

La exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

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