INVESTIGACION DERECHO FISCAL
Enviado por jcristo61 • 18 de Julio de 2015 • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 320 Visitas
Licenciatura en Derecho
Materia: DERECHO FISCAL II
Lic. María de Lourdes Flores Rojas
TEMAS
SISTEMA FEDERAL DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES FEDERALES
Alumno: Jesús Cristo Blanco
8o Cuatrimestre
Ixhuatlán del Sureste, Veracruz a 22 de Febrero 2015.
UNIDAD 1.-SISTEMA FEDERAL DE CONTRIBUCIONES
1.1.- COMPOSICION DEL SISTEMA POR Y TIPOS DE CONTRIBUCIONES
El sistema federal de contribuciones en nuestra nación, se refiere al conjunto de normas jurídicas generalmente de carácter fiscal que tienen aplicación en toda la federación, no debe perderse de vista el hecho de que el Estado Mexicano es una federación integrada por Estados Autónomos, en este sentido el Gobierno Federal dentro de las materias que son de su exclusiva competencia, ejercen jurisdicción mediante la expedición de los diversos ordenamientos que resultan aplicables en todo el territorio de la república, conservando los Estados su autonomía.
La potestad tributaria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 fracciones VII, XXIX y 131 señala cuales son las materias en las que la federación puede imponer contribuciones.
¿Cuantos tipos de contribuciones existen?
Algunos de los impuestos federales son:
* Impuestos Sobre la Renta.
* Impuesto al Valor Agregado.
* Impuesto Empresarial a Tasa Única.
* Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio.
* Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
* Aranceles (Son ingresos para la federación, no se aplican en todo el país, solamente en la aduanas).
Algunos de los impuestos estatales son:
* El predial.
* Impuesto Sobre la Renta del estado.
* 2% sobre nominas.
Algunos de los impuestos municipales son:
Estos no tienen potestad tributaria para imponer impuestos.
Las contribuciones se clasifican en:
- Contribuciones de mejoras.
- Aprovechamientos.
- Derechos.
- Aportaciones de seguridad social.
- Impuestos.
Los impuestos como el IVA, ISR, IETU, IESPS.
Se pagan los dias 17 de cada mes. se cobran recargos, la tasa actual de los mismos es de 1.13%
Estos pertenecen a los accesorios de las contribuciones.
Los accesorios son los siguientes:
- Recargos.
- Multas.
- Gastos de ejecución.
- Indemnización.
Los impuestos como el ISR, IETU, se cobran por los ingresos que obtengan tanto como personas físicas como morales.
El ISR se puede dividir según el tipo de ingresos:
* ISR personas físicas actividad empresarial y profesional.
* ISR personas físicas. actividad empresarial régimen intermedio para la federación.
* ISR personas físicas arrendamiento de inmuebles (uso o goce)
* ISR personas físicas. de los demás ingresos.
* ISR retención por salarios.
* ISR retenciones por asimilados a salarios.
1.2.- CONCEPTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES.
1.2.1.- CRÉDITO FISCAL.
Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. También se considera, "son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena…".
De la definición ante mencionada se advierte claramente que un crédito fiscal es una obligación; de ahí que la persona sometida a la soberanía del Estado debe cumplir aun en contra de su voluntad dado que así lo señala una Ley.
El Crédito Fiscal nace en el momento que la persona realiza el supuesto de Ley, esto es; cuando un individuo efectúa un acto que prevé la hipótesis tributaria deberá cumplir con la obligación a que se refiere la ley. Por tal motivo las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales como el Código Orgánico Tributario vigentes durante el lapso en que ocurran.
Por consiguiente la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por a Ley.
1.2.2.-TERRITORIO DE APLICACIÓN.
De acuerdo a lo que establece él articulo 8 del Código Fiscal de la Federación las leyes fiscales solo tendrán efecto en México, esto es en el país y territorio nacional, lo que conforme a la constitución integra al territorio nacional en su articulo 42.
Así mismo, en él articulo 115 fracción IV de la constitución se menciona que los Estados podrán administrar libremente su hacienda la cual estará formada por las contribuciones y otros ingresos a su favor, esto quiere decir que los Estados podrán establecer contribuciones a los servicios a su cargo de acuerdo con la fracción III del citado articulo y dichas contribuciones solo podrán ser aplicables en dicho Estado.
1.2.3.-RESIDENCIA Y EL DOMICILIO.
Este punto es relativo a la cualidad que establece el artículo 9 y 10 del Código Fiscal de la Federación referente a quien se le deberá considerar un residente en territorio nacional y cual será su domicilio para efectos fiscales.
Una persona nacida en el país se le considera un nacional, pero para efectos fiscales en el caso de las personas físicas serán aquellas que hayan establecido su casa habitación en México salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país por mas de 183 días consecutivos o no o bien sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo y por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al señalado. Y en cuanto a su domicilio será aquel en donde este ubicado el asiento principal de sus negocios, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades o donde tengan el asiento principal de sus actividades
En cuanto a las personas morales serán residentes en el país aquellas que se hayan constituido de acuerdo a las leyes mexicanas así como aquellas que hayan establecido en el país la administración principal del negocio
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