Identifica Las Obligaciones Como Individuo Y Ciudadano Con Base En El Derecho
Enviado por AliceAket • 19 de Septiembre de 2014 • 2.476 Palabras (10 Páginas) • 4.181 Visitas
3.2 Identifica las obligaciones como individuo y ciudadano con base en el derecho
A) Identificación de las obligaciones ciudadanas
Concepto de obligación
Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee. La etimología de la palabra obligación proviene del Latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado. También es la dedicación que se le puede dar a algo que nos corresponde hacer.
- ¿Quién las debe cumplir?
Todos los ciudadanos estamos obligados a respetar y cumplir con las leyes y normas que nos dan las garantías individuales apegados al estado de derecho y sobre todo respetar y hacer respetar los derechos humanos.
- Elementos
a. Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario. Si fuere de dar cantidades de cosas, o sea cosas fungibles, éstas quedarán individualizadas, una vez que fueren contadas, pesadas o medidas por parte del acreedor. Aquí se incluyen las prestaciones de dar sumas de dinero. La indeterminación de la cosa a entregar no puede ser absoluta, aunque sea el género y la cantidad deben estar consignadas. No podría considerarse como obligación la prestación que obligara al deudor a entregar cualquier cosa.
b. Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
c. Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una moto. Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
d. Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa. Esta posibilidad de constitución de obligaciones facultativas puede hacerse por contrato o disposición de última voluntad, como los legados facultativos. Los romanos, conocieron un caso especial de obligación facultativa en el abandono noxal, donde el dueño del hijo o esclavo que había cometido un delito tenía la obligación principal de entregarlo a la víctima del hecho ilícito y la facultativa de abonar los daños y perjuicios ocasionados. Muertos el hijo o el esclavo, por causas no imputables al padre o dueño, respectivamente éste se liberaba de su obligación.
e. Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas.
Clases
- Naturales
Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Que sea lícita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones, por lo tanto, si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.
Nota: En el derecho de obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.
- Civiles
Una obligación civil es el deber como obligación que tiene todo ciudadano por el simple hecho de pertenecer a un grupo social o país.
- Mercantiles
La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
B) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Modalidades
- De termino
Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación.
- De ordenamiento
Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.
- Puras
Las puras son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato, a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo implícito.
Lo normal es que en una relación obligatoria el acreedor sea una sola persona y el deudor sea una sola persona.
La obligación según el número de sujetos
- Mancomunadas
- Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás son estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
- Solidarias
- Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los restantes acreedores
- En caso de pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a prorrata de la deuda de cada uno (Solidaridad pasiva) El deudor que haya cumplido con la prestación tendrá derecho a que los restantes deudores solidarios le abonen la parte correspondiente, con los intereses del anticipo; Acción de regreso.
C) Identificación de las diversas formas de cumplir y extinguir obligaciones
Contratos
- Delito
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