Impuesto Al Activo Neto - Tarea 1 EF.docx
Enviado por ncrespo • 9 de Agosto de 2013 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 4.614 Visitas
Impuesto al Activo Neto
Consiste en El impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio y se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas.
Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Tasa que se aplica a este Impuesto
La tasa del impuesto al activo neto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de interés activa máxima del Sistema Bancario.
Exentos al Impuesto de Activo Neto
Están exentas del pago de este Impuesto las Personas Jurídicas que, por aplicación del Código Tributario, Leyes Especiales o Contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del Impuesto sobre la Renta.
Podrán solicitar a la DGII que le otorgue una exclusión temporal:
Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos sean superiores al 50% del total de activos;
Aquellas empresas cuyas inversiones, que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, para que determinados activos sean excluidos de la base imponible de este impuesto;
Aquellos contribuyentes con pérdidas por causas de fuerza mayor o extraordinaria, podrán solicitar para ese año la exención temporal del Impuesto sobre Activos.
¿Qué pasa si paga después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar de la cuota atrasada.
Aportación Solidaria Temporal
Son pagos anticipados al Impuesto Sobre la Renta, mismos que constan de tres cuotas que deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será el saldo del impuesto, según propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril siguiente al año imponible.
La Aportación Solidaria Temporal se declarará anualmente en la misma Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos (DET) por medio de disquete o cualquier otro medio electrónico que sea aceptado por el sistema bancario autorizado, utilizando el Modelo DECLARACION JURADA IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTIVO TOTAL NETO Y APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL, PERSONA JURIDICA DEI-350.
Este modelo de declaración Jurada ha sido diseñado para declarar y pagar los impuestos y gravámenes abajo detallados, conteniendo una columna para cada concepto, que permite hacer la autoliquidación separada de cada uno, conforme a la Ley:
1. Impuesto Sobre la Renta
2. Aportación Solidaria Temporal
3. Impuesto al Activo Total Neto
Base Imponible
La Base para determinar si un contribuyente o responsable está obligado al pago de la Aportación Solidaria Temporal (AST) o no, es la Renta Neta Gravable contenida en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto, Aportación Solidaria Temporal
...