Impuesto a las Ganancias Argentina Resumen.
Enviado por Daiana Tártalo • 6 de Marzo de 2016 • Resumen • 19.609 Palabras (79 Páginas) • 614 Visitas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Definición: es un impuesto nacional, directo y de tipo cedular (divide en categorías a su objeto) que grava las rentas de personas físicas y empresas, teniendo diferentes características en cada caso.
Fue creado de emergencia en 1973 (año de crisis económica) pero recién sustituyó al Impuesto a los Réditos en 1974. El IG ensanchó la base imponible, redujo la alícuota e incorporó las ganancias eventuales, entre otros cambios.
Hecho imponible (aspecto objetivo): la obtención de renta.
Sujetos pasivos:
- Persona física o de existencia visible (nacidas) → cualquier ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que presente signos de humanidad (=> no hay distinción de cualidades o accidentes).
- Persona jurídica o de existencia ideal → cualquier ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no presente signos de humanidad. Puede ser de carácter público (Estado central, provincias, municipios, entidades autárquicas, Iglesia Católica) o de carácter privado (asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y comerciales).
- Asociaciones y fundaciones → tienen por objeto el bien común, poseen patrimonio propio y requieren autorización estatal para funcionar.
- Sociedades comerciales → existen cuando dos o más personas, en forma organizada, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas.
- Sociedades civiles → existen cuando dos o más personas se obligan a realizar aportes para lograr un fin, que puede ser de lucro o no, y que se dividirá en forma proporcional al aporte.
- Empresa → existe cuando una o varias personas, mediante la utilización armónica de hombres y elementos materiales, persigue una finalidad económica. Es la unidad económica de producción, constituida por un conjunto de elementos humanos y medios materiales ordenados para un fin, que es la consecución de un provecho en actividad económica determinada.
Rédito o ganancia: según las leyes impositivas, es el flujo de riqueza hacia una persona, ya sea por ingresos monetarios o en especie. Su condición de gravada, no gravada o exenta depende de la voluntad del legislador. Tiene tres características fundamentales (además de estar expresado en dinero).
- Periodicidad → reiteración, habitualidad.
- Permanencia de la fuente → derivar de una fuente productora constituida por bienes materiales o la actividad personal del individuo, cuya existencia no se agote con la mera utilización.
- Habilitación → intención de producir rédito por parte del sujeto.
Concepto de renta normal gravable:
- Teoría de Fisher → la renta normal gravable comprende réditos periódicos y no periódicos y equivale a la renta consumida más el goce de los bienes (placer que le produce al propietario la posesión de ciertos bienes de lujo) menos los gastos para mantener la renta. O sea que de la renta total de la persona sólo se excluye el ahorro; el resto es renta normal gravable.
- Teoría del incremento patrimonial neto más consumo o Teoría del Balance → la renta normal gravable comprende réditos periódicos y no periódicos y equivale al incremento patrimonial neto del período fiscal más el consumo (que constituyen el elemento revelador de la capacidad contributiva) menos los gastos para mantener la renta.
- Teoría de la fuente → la renta normal gravable comprende sólo el rédito neto periódico, de fuente permanente y habilitado (que es el elemento revelador de la capacidad contributiva), del que se deducen los gastos para mantener la renta y un mínimo de subsistencia.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
OBJETO DEL IMPUESTO
Art. 1 → Son objeto del impuesto todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.
Art. 2 → Se consideran ganancias imponibles:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplen con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación → para personas físicas.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan o no con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación → para sociedades, empresas o explotaciones unipersonales (ver responsables incluidos en el art. 69).
- Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables y títulos valores (acciones, títulos, bonos, etc.).
Teoría de la fuente (rédito-producto): las personas físicas que no tienen una explotación comercial y las sucesiones indivisas sólo computan las ganancias habituales, de fuente permanente y habilitadas. Se relaciona con el art. 2 (inc. a) y se aplica a las categorías 1, 2 y 4.
Teoría del balance (rédito-ingreso): las empresas comerciales pertenecientes a personas físicas o jurídicas computan las ganancias habituales y no habituales que son el resultado de la explotación comercial. Se relaciona con el art. 2 (inc. b) y se aplica a la categoría 3.
Ejemplo: si una persona física construye una casa y la vende, no hay rédito según el art. 2 (inc. a). Si una SA construye una casa y la vende, sí hay rédito según el art. 2 (inc. b).
Art. 3: Enajenación de bienes (art. 2 - inc. c) → A los fines de esta ley, se considera enajenación la venta, cambio, permuta, expropiación, aporte a sociedades y cualquier otro acto de disposición por el que se transmita el dominio del bien a título oneroso. En el caso de los inmuebles, la enajenación se considera configurada cuando media el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se haya dado la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiera celebrado la escritura traslativa de dominio.
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