Impuestod Departamentales
Enviado por karendajanna • 15 de Diciembre de 2011 • 5.879 Palabras (24 Páginas) • 385 Visitas
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzasque son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.
Los principales tributos departamentales son los siguientes:
1. IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS
Según lo establecido por los artículos 20 y 30 de la Ley 1ª de 1961, en concordancia con los artículos 50 y 60 de la Ley 4ª de 1963 y el artículo 10° de la Ley 33 de 1968, parcialmente compilado en el artículo 163 del Decreto extraordinario 1222 de 1986, el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como "impuesto a ganadores" es de carácter departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
La lotería registra como ingresos los valoresrecaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados de la siguiente manera:
a). Como ganancia ocasional para el beneficiario (20%);
b) Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotería actúa como simple retenedora. Así lo indican las normas atrás mencionadas: "El valor de dichos impuestos (17%) será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes" (Ley 1ª de 1961).
2. IMPUESTO A LOTERÍAS FORÁNEAS
La Ley 64 de 1923 facultó a los departamentos para prohibir la venta de loterías de otros departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nominal de cada billete. Frente a algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 133 de 1936 eliminando la facultad de prohibir la circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas.
Según el Decreto reglamentario 1977 de 1989, se trata de una disposición expedida con base en la atribución que le confiere al Gobierno el artículo 120, numeral 11 de la antigua ConstituciónNacional, norma que impone al Presidente de la República, en su calidadde suprema autoridad administrativa, la obligación de cuidar de la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos.
Como la propia Constitución no establece excepción ni limitación alguna, debe entenderse que la facultad es para todo tipo de ingreso público, sea del orden nacional, departamental o municipal. La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el ejercicio de estas facultades en sentencias del 22 de junio de 1982 y 29 de septiembre de 1988 señalando que el Gobierno Nacional puede establecer reglamentariamente la "forma y condiciones" de administracióny disposición de los recursos asignados, para asegurar que estos se recauden y administren, como lo debe hacer con todas las rentas y caudales públicos. El contenido del Decreto 1977 de 1989 se ajusta a la facultad reglamentaria implícita que tiene el Gobierno conforme al numeral 3º del artículo 120 de la Carta, hoy numeral 11 del artículo 189.
En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento. El inciso 2° del artículo 164 del Código de Régimen Político Departamental, Decreto extraordinario 1222 de 1986, faculta a las Asambleas Departamentales para establecer el impuesto. Sin embargo, la Ley 133 de 1936, compilada parcialmente en el Decreto extraordinario 1222 de 1986, señalaba que los departamentos o municipios que actualmente estén cobrando el 10% de que trata el artículo 4° de la Ley 64 de 1923, podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva autorización de las asambleas en el lapso comprendido entre la sanción de la presente ley y la expedición de las ordenanzas que se dicten en desarrollo de ella" (subrayo).
Por lo tanto, el requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental. En el caso de Bogotá, por el Concejo Distrital.
El sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen. El Decreto reglamentario 1977 de 1989 fija un procedimiento para efectos de la liquidación del gravamen, creando una carga tributariapara el agente o distribuidor de las loterías, quien deberá cancelar directamente el impuesto a la lotería recaudadora, y pasar la cuenta a la lotería de origen, para que esta última le abone en cuenta el valor que compruebe haber cancelado en el lugar de la venta. Como hecho generador se tiene la venta de billetes de loterías de otros departamentos. Las asambleas pueden establecer tarifas hasta del 10%. Y la base gravable es el valor nominal de cada billete. El Decreto reglamentario 1977 de 1989 definió el valor nominal y señaló que no puede ser inferior al 75% del precio de venta al público.
Finalmente, el impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamentea la asistencia pública; si bien el Decreto Reglamentario 1977 de 1989 constituye un paso en la reglamentación de este impuesto, es menester señalar que se quedó corto en la presentación del procedimiento a seguir, determinación de los plazos para cumplir las obligaciones y diseño de los formatos a emplear para la unificación del gravamen en el país.
3. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones que se rige por las normas de la Ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996.
Las exportacionesde estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto
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