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Informacion Y Documentacion


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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Artículo 2º. El “Archivo General de la Nación” (AGN), es el órgano rector de la actividad archivística nacional, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera, y tiene como objeto la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo y velar por la homogenización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivísticas en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para la transformaciones de la Nación.

Al respecto de la cita anterior, la labor fundamental de este ente del estado venezolano es trazar estrategias para regular la actividad archivística nacional, como tal tiene como mandato la normalización de los procesos de archivo, basada en su función fundamental y en concordancia con la protección, conservación y circulación del patrimonio documental histórico y administrativo del estado, de manera pues que sea difundido para el conocimiento público de los venezolanos e interesados.

La transformación de este órgano ha sido fundamental, en virtud de que constituye una garantía de los derechos que tenemos como ciudadanos de este país, en obtener conocimientos de los documentos que guardan una vinculación significativa de los hechos pasados y presentes y que por lo tanto se han convertido en parte de nuestro patrimonio cultural.

Toda esta transformación ha sido fundamentada en el servicio y las relaciones que debe precisar con otras instituciones con similares funciones, de manera tal que exista un intercambio de conocimientos propicios para la mejora y crecimiento de la institución.

Cabe resaltar que el Sistema Nacional de Archivo, tiene el compromiso de promover la creación de nuevos centros de información alineados a las normas que este le designes para mantener una línea general de acuerdo a sus funciones.

Por ello la importancia en el rol que cumplen los profesionales de la archivología, ya que contribuye de forma substancial a la definición de planes estratégicos y políticas que velen por la elaboración y ejecución de lo planes.

A nivel mundial la recuperación del patrimonio documental está considerada como factor fundamental en cuanto a la identidad de cada país ya que como en Venezuela, está basada en la recuperación literaria y documental que representa un sin fin de información importante para el conocimiento de la historia.

En el caso de España, específicamente el Ayuntamiento de Arona gestiona una gran parte de la información administrativa que en ese lugar se produce, este centro documental en sus archivos resguarda documentos que administrativamente ya han perdido su utilidad pero que contiene valor patrimonial importante, por lo que se considera una fuente necesaria para investigaciones futuras.

De acuerdo a la información suministrada en la página del Ayuntamiento de Arona, se conoce que existen en sus archivos documentos que datan desde el siglo XVIII, con un buen estado de preservación pero en cuanto a la organización de estos documentos ha sido un poco deficiente.

En este sentido, se realizó una intervención al organismo con la finalidad de recuperar, organizar y clasificar cada uno de los documentos que se resguardan en los archivos, con el objeto de no perder el patrimonio histórico.

Ahora bien a que consideramos Patrimonio, de acuerdo a la definición que le otorgó la UNESCO en 1972, este fue definido como: “El conjunto de bienes valiosos, materiales o inmateriales, heredados de los antepasados. Ellos reflejan el espíritu de una época, de una comunidad, de una nación, y de la propia humanidad. El patrimonio que se va decantando de generación en generación conforma el sello distintivo de un pueblo. Por ello el patrimonio es una manera de acercarse al conocimiento de la identidad nacional”.

Esta definición recuerda que la entidad de una nación se encuentra en el valor histórico de sus obras, literarias, científicas, arquitectónicas, entre muchas otras, ya que ellas simbolizan nuestro pasado y como tal tienen una apreciación fidedigna de la información que ellas suministran para el conocimiento de las generaciones futuras. Por su valor las instituciones encargadas, velan por salvaguardar y proteger las piezas o información que pueda considerarse vulnerables.

El patrimonio histórico español se encuentra soportado bajo la Ley 16 del 25 de junio de 1985, en la cual se establece lo siguiente:

Preámbulo

“El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones Fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.

Deriva asimismo esta obligación de la creciente preocupación sobre esta materia por parte de la comunidad internacional y de sus organismos representativos, la cual ha generado nuevos criterios para la protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales, que se han traducido en Convenciones y Recomendaciones que España ha suscrito y observa, pero en las que su legislación interna no se adaptaba. La revisión legal queda, por último, impuesta por una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que, en relación a tales bienes, emana de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico”.

Para el cado del patrimonio documental en el siguiente título se consigue lo siguiente:

TITULO VII

Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos.

Art. 49. 1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.

Art. 50.

1. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario

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