Informe Trafico Final
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NORMATIVA SOBRE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES
MOPC
RESOLUCION N° 42
POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, EL ARTICULO 2° DE LA
RESOLUCION N° 1762 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997.
Asunción, 14 de enero de 1998
VISTA: La Resolución N° 1762 del 28 de noviembre de 1997 “ POR LA CUAL SE
UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A
PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y ÓMNIBUS QUE TRANSITAN
POR LAS RUTAS NACIONALES”; y
CONSIDERANDO: La necesidad de modificar parcialmente el Articulo 2° de la
mencionada Resolución, ampliando los puntos 2.3.4,2.4.7 y 2.4.8,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS T COMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo 1°.- Modificarse parcialmente el Articulo 2° de le Resolución N° 1762 del 28 de
noviembre de 1998, quedando redactado en los siguientes puntos como sigue:
2.3.4.- Queda limitado el peso bruto total de (45) cuarenta y cinco toneladas.
2.4.- TIPO DE CAMIONES NO CONVENCIONALES PARA
TRANSPORTE DE CARGAS ESPECIALES O INDIVISIBLES, QUE SUPEREN
LOS PESOS MÁXIMOS REGLAMENTARIOS.
2.4.7.- Los Camiones no Convencionales que transporten hasta (45) cuarenta
y cinco toneladas no requerirán permiso especial.
2.4.8.- Los Camiones no Convencionales cuyo peso bruto total excedan (45)
cuarenta y cinco toneladas, deberán solicitar a la Dirección de Vialidad, dependiente del
Gabinete del Viceministro de Obras Publicas y Comunicaciones, el Permiso Especial.
Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda archívese.
ING. JORGE LAMAR GOROSTIAGA
Ministro
RESOLUCION N° 1762
POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES
Y ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.
Asunción, 28 de noviembre de 1997
VISTA: La necesidad de armonizar las normas relativas a pesos y dimensiones en el marco
del Mercado Común del Sur, y teniendo en cuenta las cuantiosas inversiones requeridas
para preservar la vida útil del patrimonio vial nacional, y ;
CONSIDERANDO: Las recomendaciones de los Organismos Financieros Internacionales
respecto a los siguientes puntos:
- Fortalecer el Sistema de Control de Pesos y Dimensiones.
- Incorporar tipos de camiones no convencionales: ejes no establecidos.
- Incluir la obligatoriedad de que todos los vehículos de carga estén sujetos al
control de peso, incluidos los ómnibus (buses) ; y
Que, atento al dictamen N° 149/97 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta Secretaria de Estado,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE
CAPITULO I
ALCANCE Y DEFINICIONES
Articulo 1°.- Derogase las Resoluciones Nros. 5/90, 189/90, 440/91, 211/96, 1245/96 y
860/97.
Articulo 2°.- Los limites de peso con los cuales circular los camiones y ómnibus por los
caminos de la red vial nacional pavimentada, son como sigue:
EJE RODADO LIMITE (t)
Simple Simple 6
Simple Doble 10.5
Doble Simple 10
Doble Doble y Simple 14
Doble Doble 18
Triple Doble y Simple 21
Triple Doble 25.5*
2.1.- Entiéndase por eje doble, a un conjunto de (2), dos ejes, cuya distancia
entre centro de ruedas es superior a 1.30 m., e inferior a 2.40m.
Entiéndase por eje triple, a un conjunto de (3) tres ejes cuya distancia entre centros de
ruedas extremas es superior a 2.40m., e inferior a 4.80m.
RESOLUCION N°1762
POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y
ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.
2.2.- Los pesos brutos totales admitidos para cada tipo de vehículos seran los siguientes:
a) Vehículo simples con un eje de ruedas simples y otros de ruedas duales: 16.5 ton.
b) Vehículo simples con eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas
duales: 24 ton.
c) Vehículo simple con eje de ruedas simples y un conjunto de eje triple con ruedas
duales: 31.5 ton.
d) Vehículo con dos ejes de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas
duales: 28 ton.
e) Combinación de unidad tractora con un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas
duales con semirremolque de un eje de ruedas duales: 27 ton.
f) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas
duales con semirremolque de un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 34.5 ton.
g) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes
dobles con ruedas duales con semirremolque de un eje de ruedas duales: 34.5 ton.
h) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas
duales con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales: 42 ton.
i) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes
dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes dobles con ruedas
dobles: 42 ton.
j) Formación de un camión tractor de dos ejes simples, uno de ruedas simples y el otro
eje de ruedas duales con acoplamiento de un remolque con dos ejes simples con
ruedas duales: 37.5 ton
k) Formación de un camión tractor de dos ejes simples, un eje de ruedas simples y el
otro eje de ruedas duales con acoplamiento de un remolque con un eje de ruedas
duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 45 ton.
l) Formación de un camión tractor de un eje simple con ruedas simples y un conjunto de
ejes dobles con ruedas duales, con acoplamiento de remolque de dos ejes simples con
ruedas duales: 45 ton.
2.3.- Peso bruto total, medido en tonelada en función de la distancia entre centros de ruedas
extremas del vehículo, medidas en metros.
2.3.1.- Combinación de un camión con uno o mas remolques: 45 ton., cualquiera sea la
distancia entre centros de ruedas extremas.
RESOLUCIÓN N° 1762
POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y
ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.
2.3.2.- Combinación de un camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble.
2.3.3.- Combinación de un camión con un semirremolque con eje posterior triple: 45 ton.,
cualquiera sea la distancia entre ruedas extremas.
Distancia Peso Bruto Total
Metros Toneladas
Menor de 13 39
Mayor de 13 hasta 15 42
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