Iniciación del convenio
Enviado por pato0894 • 19 de Agosto de 2014 • Trabajo • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 195 Visitas
CONVENIO
Convenio deriva del latín “convenire” con el significado de dirigirse hacia un mismo lugar. Se utiliza en general, como sinónimo de pacto o contrato, aunque en sus orígenes, el Derecho Romano los diferenciaba, siendo el convenio todo tipo de acuerdo, que se integraba con los pactos que se hacían sin formalidades y originaban obligaciones sin acción legal, llamadas naturales; y con los contratos, que por respetar las formas, hacían surgir obligaciones civiles.
¿QUIÉNES ESTÁN LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR?
• Convenios de empresa o ámbito inferior.
Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
Representaciones sindicales (si las hubiere) y ostentasen la mayoría en el comité de empresa, cuando el convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
Empresario o representantes legales.
• Convenios colectivos sectoriales
Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
INICIACIÓN DEL CONVENIO
La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencional establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido. En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes, y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.
VALIDEZ DEL CONVENIO
Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, adjuntando original y cuatro copias, actas de las sesiones y hojas estadísticas, según modelo oficial, en el plazo máximo de 15 días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia a que corresponda el convenio, en un plazo de 10 días. Si la Autoridad Laboral estima que un Convenio Colectivo conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promover de oficio ante el Juzgado de lo Social o Sala competente (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
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