Intriduccion Derecho Internacional Privado
Enviado por mannyeb • 7 de Octubre de 2014 • 5.172 Palabras (21 Páginas) • 334 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPR)
Los programas de estudio varían de país en país, en los sistemas anglosajones se estudia más los métodos de conflictos judiciales como de leyes, pero en particular Estados Unidos, está buscando cambiar su sistema tradicional, celebrando tratados internacionales relativos a uniformar las leyes en todos sus Estados, el ejemplo más grande es el Uniform Comercial Code.
En Europa los planes de estudio incluyen los temas de nacionalidad y condición jurídica del extranjero, ya que en Europa la mayoría de los países siguen la doctrina que la capacidad y el estado civil se rigen por la ley de la nacionalidad.
Dada la gran influencia doctrinaria francesa en América Latina también se estudian los conflictos de leyes y jurisdiccionales y los temas de nacionalidad y condición jurídica del extranjero.
La Unión Europea diluye cada día el derecho nacional por el derecho de la unión, desplazando el alcance espacial de los sistemas de relaciones sociales.
Dada la pluralidad de técnicas y temas del dipr, es necesario delimitar su objeto para evitar un contenido excesivo.
1. Situación actual de las relaciones jurídicas privadas internacionales:
Existen dos grandes ámbitos de aplicación del dipr:
a. El de las personas y las relaciones familiares, es decir el derecho civil.
b. El de las relaciones vinculadas al comercio internacional.
- Explicación.-
a) Las personas y las relaciones familiares:
Ha aumentado exponencialmente, derivado de los grandes desplazamientos entre países, donde las personas cambian efectivamente su domicilio, lo que hace obligatorio el conocer las normas del dipr para los problemas que se lleguen a presentar; también se ha dado un fenómeno de unificación del derecho en esta materia buscando terminar con los posibles conflictos normativos.
También la explosión de la doble o múltiple Nacionalidad. Hasta 1998 no estaba reconocido en nuestro sistema
Un grave problema y obstáculo para esta materia es el territorialismo, que condiciona la ley aplicable a los bienes al lugar de su ubicación.
b) Los procesos de globalización:
La globalización trae el aumento de las relaciones de comercio internacional.
Aquí se han dado fenómenos tanto internacionales como regionales, con las zonas de libre comercio, también los derechos humanos han jugado un gran papel para eliminar las diferencias entre extranjeros y nacionales.
La unión europea ha tenido avances al grado de unificar la actuación judicial, tratado de Bruselas, hasta dejar de ser competencia de los Estados y volverse una atribución sectorial de los órganos de la unión.
También encontramos que los fenómenos financieros se han internacionalizado, donde la crisis de un país arrastra a todo el mundo; también el internet con las compras y comunicaciones, han rebasado el campo de aplicación del derecho de un Estado, creando posibilidades de aplicación del derecho de otros Estados.
c) El derecho internacional privado en América Latina y en México:
Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú fueron los primeros en mostrar un interés por el DIPR al celebrar la Convención de Montevideo en 1889 y la Convención Sobre DIPR (Código Bustamante) en 1928.
En lo académico destaca Brasil, Chile aunque en su primer código civil de 1855 tenía un territorialismo absoluto, Panamá por todo el comercio internacional.
En México por cuarenta años se tuvo un territorialismo absoluto, hasta que en 1975 se empezó a abrir derivado de la firma de tratados y convenciones.
2. NECESIDAD DE LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO.
• Q nos lleva a q se den estas convergencias de sistemas jurídicos.-
1. La Migración, desplazamiento de humanos. Dado a partir de la 2da guerra mundial.
2. Explosión de la doble o múltiple Nacionalidad. Hasta 1998 no estaba reconocido en nuestro sistema jurídico de la doble Nacionalidad con sanción en caso de tenerla de perder la nacionalidad mexicana, ahora si lo permite.
3. Esta migración no solo es un desplazamiento de carácter social sino también a las relaciones laborales, establecimientos de domicilios en otros lugares, factor del domicilio es muy importante en el DIP.
4. El comercio se ha vuelto internacional, ya no solo intercambio de bienes entre países sino q hoy día en la producción de bienes hay un sin número de factores q nos puede vincular a esa CV internacional de mercaderías, pueden aplicar un sinnúmero de legislaciones. Interdependencia, Globalización en el comercio como tal.
5. Aspecto Financiero.- Finanzas difícilmente se pueden controlar nacionalmente, elementos alrededor de las finanzas nacionales q hacen se tengan q tomar en cuenta los problemas de otros países. Crisis financieras q se dan en el exterior impactan en lo interno.
6. Internet.- Sistemas de comunicación internacional. Facebook, Twitter, comprar cosas en ebay (Contratos Comerciales vía internet).
Estos fenómenos rebasan fácilmente el marco de referencia territorial de las fronteras, de los Estados, en la mediada q lo rebasa existe la posibilidad de la aplicación de un derecho de otro lugar.
II. Caracterización del Derecho Internacional Privado.-
1. CONTENIDO DEL DIP.
En Inglaterra y EUA el DIP se circunscribe al estudio de los métodos de los conflictos tanto de competencia judicial como de leyes.
➢ Debido a la marcada influencia del Derecho Civil Francés, se adoptó el plan de estudios del DIP de Francia, q se divide en 4 temas:
1. Derecho de la Nacionalidad
2. Condición Jurídica de los Extranjeros
3. Método de los Conflictos de Leyes
4. Método de los Conflictos de Competencia Judicial.
Países de D Anglosajón tratan el DIP como Conflicts of Law, no es realmente q haya conflicto de leyes sino que por puntos de conexión, más de un orden jurídico le puede ser aplicable, ya sea en su integridad o en un aspecto o mas aspectos de la situación jurídica.
La típica disección donde las normas de DIP solo regulan un aspecto, Ej.- Puede haber una ley q regula el aspecto de competencia judicial y otro lo sustantivo.(legislación aplicable).
Varias cosas nos pueden llevar a aplicar diversos sistemas jurídicos, como por ejemplo.-
Elementos en las relaciones privadas.-
1. Subjetivos.-
A. Nacionalidad
B. Capacidad
C. Domicilio
2. Objetivos.-
D. Lugar Bienes
E. Donde se celebre el acto
F. Donde
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