Introducción a la Teoría del Delio
Enviado por glorimarel • 23 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.424 Palabras (6 Páginas) • 257 Visitas
Tema 6: Introducción a la Teoría del Delio
Teoría: Es una construcción racional sobre algo. Lo que persigue es que se da una situación racional a alguna duda. Es el estudio del Deber Ser.
- Construcción Científica: Se realiza un Experimento para corroborar algo
“Esta Teoría solo se toma cuando no se ha hecho una comprobación”.
Delito: Es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Desde el Punto de Vista Social: Es un hecho reprochable por: dañoso o lesivos por la sociedad. Puede haber varias conductas ilícitas que para la sociedad. Aquí lo importante es que los 4 elementos estén unidos para que se de un delito completo. “Jurídico, Legal y Dogmatico”.
Desde del Punto de Vista Jurídico: Son hechos dañosos. Sancionados por la ley también es un hecho ilícito (1.185 C.C) Es lo que permite exigir la indemnizar civilmente.
Desde el Punto de Vista Jurídica: (Art- 1 CP-60 CP- 61CP)
“El Código penal o define el delito” hecho previsto en la ley es lo que se conoce como supuesto de hecho normativo. Es un hecho punible lo que equivale a la sanción que esta previsto en la ley, este hecho debe ser voluntario “Quien se señala autor del hecho punible”
Debe existir un nexo psicológico entre la acción y el resultado.
Definición: Es un hecho realizado por una persona voluntariamente, cuya consecuencia esta prevista en la ley y se le atribuye en razón del nexo intencional o derivado de la culpa conforme al daño o lesión ocasionado.
- Según el punto de vista legal ; La intensión no se sanciona
- El Delito se debe exteriorizar
- El Delito nunca puede desnaturalizarse.
Hechos Ilícitos:
- Civil
- Mercantil
- Administrativo
- Disciplinarios
Hechos Punibles:
- Delitos
- Faltas
Diferencias:
La falta es de naturaleza objetiva, mientras que el delito es de naturaleza subjetiva.
- El orden social es lo único que controla el delito.
Desde el Punto de Vista Dogmatico: Es el Génesis de la Teoría del Delito; Este es general y es un principio del derecho penal. Es la construcción racional de identificar un delito sin importantes donde se haya cometido.
- Se forma a través de los elementos que integran el delito.
El delito es una acción y esta es una conducta y solo los seres humanos somos conductuales para que haya delito debe existir la conducta.
Elementos:
- Acción (Conductas Humanas)
- Omisión (No hacer) → hay un incumplimiento del deber ser.
- Carácter Típico: debe haber estar prevista en la ley
- Antijurídico: → No respeta la Norma.
Para que sea delito debe ser delito
- Juicio de reproche
- Importancia
- Circunstancias de hecho.
- Un delito: Es cuando una conducta esta establecida en la ley.
Clasificación del Delito:
Clasificación Legal (tomando en cuenta el bien jurídico Tutelado)
- Propiedad
- Persona
De acuerdo a la manifestación de la conducta
- De Acción
- Omisión
- Omisión por omisión
Formales y Materiales:
- Formales: Son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella.
- Materiales: Se refiere cuando se materializa un hecho.
De Acuerdo a la Duración del Tiempo:
- Acción
- Resultado:
- Instantáneo
- Permanente
- Continuado
Instantáneo: Se Perfeccionan con la Conducta.
Permanente: La Conducta se Mantiene.
Continuado: La Conducta se Reintegra en el Tiempo.
Delitos acabados, inacabados e imposible: De acuerdo a la relación existente de la acción y el resultado.
- Inacabado ( Art. 81 CP – 82 CP)
Delitos Intencionales o dolosos, culposos o preintencionales:
- Dolosos: El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. Se Perfeccionan con la Intensión
- Culposo: El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. No Hay Intensión.
Delitos Simples y Complejos:
- Simples: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ejemplo El Homicidio.
- Complejos: Son aquellos en que la figura jurídica consta de la unificación de dos o más infracciones, cuya fusión, da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ejemplo El Hurto y Robo.
Delitos Comunes y Especiales:
- Comunes: Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (Establecidos en el Código).
- Especiales: Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor.
- De Acuerdo a la Gravedad y Circunstancias del hecho:
- Agravado
- Privilegiado
- Genérico
Tema 7: La Acción
Acción: es un acto o hecho humano. Es un cambio en el mundo exterior en circunstancias de lugar, hecho y tiempo.
El Hecho: Es toda modificación en las circunstancias normales de los acontecimientos
Delito →Acción Típica →Antijurídica →Culpable
Elementos:
- Subjetivo (Interno): Lo que queda en el pensamiento de la persona que esta constituido por el pensamiento y el pensamiento no delinque en otras palabras el pensamiento no delinque así que eso para el derecho penal no es de relevancia.
- Objetivo (Externo): Es el cambio que se produce en el mundo exterior solo importa el resultado.
Nota: Obligatoriamente deben concurrir estos dos elementos para que se me pueda existir una Acción ya que no puede haber un resultado si no se ha pensado previamente.
- Para que algo sea delito debe ser voluntario, el que realice el hecho que genere un resultado y que este tipificado como delito.
Cuando no hay Acción:
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