Japón y su división de poderes
Enviado por helscoca • 4 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 154 Visitas
JAPÓN, y su división de poderes.
Tras la rendición del Imperio Japonés, el 2 de septiembre de 1945, se produjo la disolución y ocupación, hasta 1955, de este país por las topas de las potencias aliadas vencedoras de la II Guerra Mundial. Durante la citada ocupación se procedió a desmontar la estructura del imperio nipón, sustituyendo la Constitución Meíji (de 1890) por una nueva constitución más moderna, que entro en vigor el 3 de mayo de 1947. Si bien es cierto que la constitución Meiji fue impuesta, en cierta medida, por occidente (en 1854 un navío de guerra estadounidense llamaba en la Bahía de Tokio para que Japón participara en el comercio internacional, lo cual forzó a abandonar el modelo feudal y a modernizar el estado y sus estructuras), esta constitución aunque innovadora, respeto los principios japoneses, manteniendo la posesión de la soberanía en la figura del emperador (art 4) y atribuyéndole la dirección de los tres poderes del estado, aunque se estableció la participación de la Duma Imperial (parlamento japonés) para materia legislativa y presupuestaria –art 5 y 64- (aunque en la practica el gran valor de la figura del emperador y la visión de este como una deidad nos permite entrever el peso de sus deseos dentro de esta Duma); en cambio la constitución de 1947, rompía por completo con los valores japoneses, llegando la ruptura hasta tal extremo, que por temor a una sublevación popular se tuvo que eximir de responsabilidad en los procesos de Tokio al emperador (en este caso Hirohito) y mantener su figura en el nuevo texto constitucional (lo cual no paso ni en Italia, ni en Alemania, donde se abolieron los sistemas monárquicos o pro monárquicos y se instauraron republicas).
De esta manera la nueva constitución Japonesa (o la primera si se considera la Meiji como una carta otorgada) establece en su Capitulo 1º que el Emperador tiene funciones meramente simbólicas (art 1) y no de gobierno (art 4, monarquía parlamentaria), limitándose por lo a las previstas en dicho capitulo (artículos 6 -nombrar al presidente de la corte suprema de justicia que designe el gabinete y 7 -Promulgación de enmiendas de la constitución, leyes, decretos del Gabinete y tratados; convocación de la Dieta; disolución de la Cámara de Representantes; proclamación de elecciones generales para los miembros de la Dieta; confirmación del nombramiento y remoción de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros; confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos; concesión de honores; confirmación de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos de acuerdo con las providencias de la ley; Recepción de embajadores y ministros Extranjeros; y realización de funciones ceremoniales-).
Una vez apartada la figura del emperador de la estructura de poder (aunque en el ámbito practico sigue teniendo una gran autoridad, al considerarse aun en día como una figura sagrada), pasaremos a hablar de los tres poderes del estado.
Empezaremos hablando del poder judicial, el cual viene recogido en el Capítulo 6 de la constitución nipona en dicho capitulo se establece que la justicia será ejercida de manera exclusiva por la Corte Suprema y por los tribunales inferiores, conforme a la ley, prohibiéndose la creación de tribunales extraordinarios y la atribución de competencias al ejecutivo en materia judicial (aty 76), se establece también la inamovilidad de los jueces (art 78) y la publicidad de los procesos, salvo que justificadamente se considere que la cuestión ha de tramitarse de manera privada (art 82). El órgano superior es la Corte Suprema (art 81), único órgano con competencia para determinar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones oficiales, la cual se compone de un presidente (designado por el emperador a propuesta del gabinete, art 6) y un número de miembros variable según la ley que serán designados por el gabinete (poder ejecutivo), designación que será sometida a control popular en las inmediatas elecciones generales a la Cámara de representantes y tras 10 años desde la designación, esto crea un sistema particular puesto que a la inversa de los EEUU donde se ha de contar con el apoyo popular para llegar a la alta judicatura, en Japón se puede llegar sin respaldo popular, pero no se puede permanecer sin él; pudiendo ser recusado cualquier juez por petición popular (art 79 y 64). Por su parte los jueces inferiores serán nombrados por el gabinete, de entre una lista de personas designadas por la corte suprema, durante un periodo de 10 años, estos jueces podrán ser removidos mediante juicio público. Además de las peculiaridades en el nombramiento de jueces, el poder judicial japonés se carterita por que su Corte superior de Justicia tiene la autoridad de definir las reglas en un proceso, junto con otros derechos especiales de la administración jurídica,
Ahora pasamos a analizar el poder legislativo. Dicho poder viene recogido en el Capítulo 4º de la constitución y en el se establece que la Dieta Nacional (Kokkai) es el órgano más poderoso del Estado, es el único facultado para la elaboración de las leyes (art 41), y está integrada por la Cámara de Representantes (Cámara alta), compuesta por 200 representantes electos por sistema representativo proporcional y por 300 elegidos por sufragio directo, y la Cámara de los Consejeros (Cámara baja), compuesta por 100 integrantes elegidos por lista de partidos y 152 por elección directa (renovada parcialmente cada 3 años). Ambas Cámaras se constituyen por miembros electos, representantes de todo el pueblo, por periodos de 4 años para la cámara de representantes y de 6 años para la cámara de los consejeros, no permitiéndose ningún tipo de discriminación por raza, credo, sexo, estatus social, educación, etc. Este sistema bicameral es desigual, ya que la Cámara de Representantes tiene una importancia legislativa y política mucho mayor que la Cámara alta o de los Consejeros, hecho que se refleja en el artículo 59 de la constitución donde se establece que el rechazo de un proyecto de ley en la Cámara de los Consejeros, será aprobado siempre que la Cámara de Representantes vuelva a aprobar el proyecto con una mayoría de 2/3, esto es similar a lo que sucede en el bicameralismo español, otros ejemplos de desigualdad es la forzosa preferencia de la Cámara de Representante frente a la de Consejeros en materia presupuestaria (art 60) y de tratados internacionales (art 61).
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