ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juicio Ordinario Convivencia Familiar


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  488 Visitas

Página 1 de 11

C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E .

HECTOR RAUL JASPERSEN GASTELUM, mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 400 de la Avenida “D” en la Colonia El Capullo en Zapopan, Jalisco, designando como mis Abogados Patronos a los SRES. LICS. LICS. RODRIGO ÁLVAREZ TOSTADO SAUCEDO, RICARDO OGARRIO DÍAZ, GUILLERMO ALBERTO OGARRIO SAUCEDO, FABIÁN PÉREZ MALDONADO, GUILLERMO OGARRIO DÍAZ, y como mis autorizados a los SRES. LICS. HIRAM VIDAURI QUIRARTE, JORGE CORREA CORTES, OMAR PEREZ OCHOA, E.D. MANUEL CAMPOS TAMAYO, NANTLI CITLALLIN HERRERA GUZMÁN, JAVIER ÁNGEL TEJEDA PLASCENCIA, JOSÉ DE JESÚS MORALES PLASCENCIA, KARINA BERENICE RODRÍGUEZ COLIMA, CRISTINA GUADALUPE ZEPEDA VAZQUEZ, JOSÉ GUADALUPE CORREA CORTÉS, indistintamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 107 y 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado; ante usted con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O :

Que por mi propio derecho vengo en los términos del presente escrito a demandar en la VIA CIVIL ORDINARIA a la SRA. MARÍA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH, por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.

a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE con mis menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, quienes actualmente cuentan con la edad de 7 siete y 6 seis años de edad respectivamente, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.

b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.

c). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH no se allane a esta demanda.

Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S :

1.- En esta ciudad, con fecha 30 treinta de Septiembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, el suscrito contraje matrimonio con la SRA. MARIA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, ante la Fe del Oficial del Registro Civil número 10 diez de dicha municipalidad, optando por el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño como anexo número 01.

2.- De nuestro matrimonio procreamos dos hijas de nombre PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, quienes cuentan actualmente con la edad de 7 siete y 6 seis años de edad respectivamente, según se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento las cuales se acompañan como anexos número 02 03.

3.- Nuestro último domicilio conyugal se constituyó en la finca marcada con el número 1117 de la Calle Siena en la Colonia Providencia, en esta ciudad.

4.- Es el caso que desde el 16 dieciséis de Noviembre del 2003 dos mil tres, el suscrito y la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, estamos separados, quedando la custodia de nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, a cargo de mi esposa la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, y únicamente me permite la parte demandada convivir con mis hijas antes mencionadas un día al mes por un espacio de 20 veinte minutos generalmente en un parque ubicado en la confluencia de Avenida Vallarta y Calle Yaquis, conocido como Plazuela Vallarta, frente al Restaurant “La Calle”.

5.- Resulta que la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH me impide visitar y convivir con nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijas, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

El artículo 9 de dicha Convención establece:

“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…

3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”

Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com