Juicios Orales
Enviado por anasylvia • 16 de Enero de 2014 • 4.463 Palabras (18 Páginas) • 342 Visitas
J U I C I O S O R A L E S.
SUMARIO.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- II.-PRINCIPIOS ESPECÍFICOS EN EL JUICIO ORAL.
III.- EJEMPLO DE UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
IV.- RECURSOS, Y
V.- CONCLUSIONES.
I.- INTRODUCCIÓN.
COMO JUICIO ORAL SE CONOCE AL NUEVE SISTEMA PENAL ACUSATORIO VIGENTE EN MÉXICO A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DEL 2008. LA INSTAURACIÓN DE JUICIOS ORALES EN EL PAÍS ES UNA DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA PENAL QUE MÁS POLÉMICA HA GENERADO.
EN SÍ, LA PROPUESTA DE TRANSITAR DE LOS JUICIOS ESCRITOS A UN SISTEMA ORAL A PROPICIADO OPINIONES ENCONTRADAS DE UNA LEGISLATURA A OTRA, ENTRE LOS ACADÉMICOS, ASÍ COMO ENTRE LOS ABOGADOS POSTULANTES.
LAS PRINCIPALES FUERZAS POLÍTICAS SE HAN PUESTO DE ACUERDO EN QUE ESTE SISTEMA, QUE CAMBIARÁ EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL QUE HA IMPERADO EN EL PAÍS DESDE EL SIGLO PASADO.
FUE ASÍ COMO LOGRARON QUE SE APROBARAN REFORMAS EN LOS ESTADOS COMO NUEVO LEÓN, CHIHUAHUA, ESTADO DE MÉXICO Y OAXACA PARA PONER EN MARCHA LOS JUICIOS ORALES, AUNQUE CADA ENTIDAD CON SU PROPIO ESTILO.
SE HA LLAMADO JUICIO ORAL PORQUE EL SISTEMA SE CARACTERÍZA POR DESAHOGAR LA ETAPA CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO DE VIVA VOZ ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL QUE ENTIENDE DE LITIGIO. LOS LLAMADOS JUICIOS ORALES PERMITEN QUE TODAS LAS PARTES EN EL PROCESO ESTÉN PRESENTES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS CON ESPECIAL ÉNFASIS EN LA PRESENCIA INDELEGABLE DEL JUEZ. ESTO A FIN DE QUE TODOS TENGAN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS PRUEBAS RECABADAS Y LA MISMA OPORTUNIDAD DE DEFENDERLAS O CONTRADECIRLAS DURANTE UNA O DOS AUDIENCIAS DE MANERA PÚBLICA Y SIN INTERRUPCIONES.
EL JUICIO ORAL ES UN PROCEDIMIENTO ÁGIL Y TRANSPARENTE QUE FACILITA EL BALANCE ENTRE EL ACUSADO Y EL OFENDIDO, Y ASEGURA EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS, Y EN EL CUAL DEBE DE PREVALECER LOS PRINCIPIOS DE: ORALIDAD, CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN, CONTINUIDAD, PUBLICIDAD Y CONCENTRACIÓN, Y CON ELLO SE ESTARÍA DANDO CERTEZA JURÍDICA AL GOBERNADO, CUMPLIÉNDOSE CON EL DEBIDO PROCESO Y CON LA FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
II.- PRINCIPIOS ESPECÍFICOS EN EL JUICIO ORAL.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 20° CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL Y EL CUAL SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN, PRINCIPIOS QUE RIGEN PARTICULARMENTE LA VIDA DEL JUICIO ORAL.
ORALIDAD.
EXISTE ORALIDAD CUANDO EL RITO PROCESAL SE DESENVUELVE DE MANERA VERBAL, A TRAVÉS DE LA PALABRA, ABORDÁNDOSE ASÍ EL TEMA QUE SE VENTILA; DE TAL FORMA QUE LOS JUECES Y DEMÁS PARTICIPANTES EN ESTE EPISODIO, PERCIBEN LAS PRUEBAS, ESCENCIALMENTE, A TRAVÉS DE LAS PALABRAS AUNQUE TAMBIÉN ACTÚAN OTROS SENTIDOS AL VER DIRECTAMENTE A LAS PERSONAS QUE DEPONEN Y HASTA PODER PALPAR LOS MEDIOS DEL DELITO.
PUBLICIDAD.
EN ESTE ACTO JUDICIAL, EL EXAMEN DE PRUEBAS, EL PÚBLICO ESTÁ PRESENTE Y ACTÚA COMO UNA FORMA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. SIN EMBARGO, EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, ESE JUICIO ORAL PUEDE REALIZARSE EN PRIVADO, CUANDO RAZONES DE MORALIDAD, ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD ESTATAL O EL RESPETO DEBIDO A LA VÍCTIMA O AL ACUSADO, ASÍ LO JUSTIFIQUEN. LA PUBLICIDAD DEL JUICIO ORAL NO ALCANZA AL MOMENTO DE LA DELIBERACIÓN DE LOS JUECES, LA CUAL SE REALIZA EN PRIVADO: LAS SENTENCIAS SE DISCUTEN Y VOTAN POR EL TRIBUNAL EN SESIÓN SECRETA, CON LO CUAL SE PROCURA UNA MAYOR INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LOS JUECES AL MOMENTO DE ADOPTAR ESA TRANSCENDENTE DECISIÓN, COMO ÓRGANO COLECTIVO QUE DESPUÉS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DIFERENCIAS DE CRITERIOS-EMITIRÁ UNA OPINIÓN COLEGIADA.
CONTRADICCIÓN.
EL ELEMENTO CONTRADICTORIO RESULTA A LA VEZ, DEMOCRÁTICO E IMPARCIAL, EN EL CONTEXTO DE LOS OTROS FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA EL JUICIO ORAL. NO ES POSIBLE QUE ESTE PRINCIPIO PUEDA EJERCERSE Y CUMPLIR SU COMETIDO, SI A LA VEZ NO OPERA TAMBIÉN EL -YA MENCIONADO- FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD; UNO Y OTRO SE COMPLEMENTAN ABIERTAMENTE Y QUIZÁ MÁS QUE CUALQUIERA DE LOS RESTANTES, PUES NO PUEDE EXISTIR VERDADERA CONTRADICCIÓN, SIN IGUALDAD DE POSIBILIDADES ENTRE LAS PARTES PARA APORTAR ELEMENTOS, DEFENDER SUS RESPECTIVAS TESIS Y CONTENDER EN BUENA LID, ANTE UN ÓRGANO DE JUSTICIA IMPARCIAL E INDEPENDIENTE, QUE BUSCA SU CONVENCIMIENTO ANTE EL DILEMA QUE LE PLANTEAN LAS TESIS OPUESTAS EN EL DEBATE.
CONCENTRACIÓN.
EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN ABARCA DESDE EL INICIO DEL JUICIO HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA, CUANDO EL PROCEDIMIENTO INCLUYE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA QUE PONE FIN AL PROCESO EN ESA INSTANCIA Y EN ESE MOMENTO ES QUE SE ADOPTA LA DECISIÓN SOBRE EL CASO. ES DECIR, LA CONCENTRACIÓN DEL JUICIO DISCURRE DESDE EL MOMENTO DE SU INICIO HASTA QUE SE ACUERDA EL FALLO.
CONTINUIDAD.
ESTE PRINCIPIO NOS ESTABLECE QUE DADA LA NATURALEZA DEL SISTEMA ACUSATORIO LAS AUDIENCIAS NO SE INTERRUMPIRÁN, ES DECIR QUE EL PROCESO SERÁ CONTINUO Y SE DESARROLLARA EN FORMA ININTERRUMPIDA HASTA SU CONCLUSIÓN, Y EN LA CUAL SE RESOLVERÁ LAS CUESTIONES INCIDENTALES ASÍ COMO LA PRACTICA DE ALGÚN ACTO QUE SE LLEVE A CABO FUERA DE LAS SALAS DE AUDIENCIA.
INMEDIACIÓN.
CONOCIMIENTO PERSONAL DEL JUEZ SOBRE PRUEBA, ESTO ES QUE NECESARIAMENTE LA AUDIENCIA EN TODO MOMENTO DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL JUEZ DEBIÉNDOSE ENCONTRAR AL INCULPADO SU DEFENSOR Y EL FISCAL.
RESULTANDO DE VITAL TRASCENDENCIA ESTOS PRINCIPIOS REFERIDOS, DEBIDO A QUE SI EL JUEZ INCUMPLE CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO ORAL Y QUE HEMOS HECHO REFERENCIA EN UN PRINCIPIO, DARÁ PAUTA A LA ANULACIÓN DEL JUICIO ORAL, SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO INTERPONGAN EL RECURSO EN TIEMPO Y FORMA DE CASACIÓN.
EL JUICIO ORAL PENAL.
PRINCIPIOS DE LA ETAPA DEL JUICIO 1) ES LA ETAPA DE DECISIÓN DE LAS CUESTIONES ESENCIALES DEL PROCESO. 2) SE REALIZARÁ SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INTRODUCCIÓN JUDICIAL.
LOS JUECES QUE HAYAN INTERVENIDO EN ESE ASUNTO CON ANTERIORIDAD A ESTA ETAPA, NO PODRÁN SER JUECES ORALES, LO CUAL QUIERE DECIR QUE EL JUEZ DE CONTROL SOLAMENTE SE ENCARGARA DE LA ETAPA INTERMEDIA, NO ASÍ DEL JUICIO ORAL, CUYA FINALIDAD ES DE VIGILAR LA INVESTIGACIÓN QUE LLEVE A CABO EL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL EN SU MOMENTO HARÁ SU ACUSACIÓN ANTE DICHO JUEZ Y EN SU MOMENTO SOLICITARÁ LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO, EL MISMO ES EL QUE ACORDARÁ LA APERTURA A JUICIO ORAL EL CUAL REMITIRÁ AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DURANTE UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PARA EL EFECTO DE QUE CONOZCA DEL ASUNTO EL JUEZ CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL ORAL.
A CONTINUACIÓN SE ENUMERA LAS DIFERENTES
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